Caracas, 31 de mayo de 2017

207° y 158°

 

 

RESOLUCIÓN N° 2017-0015

 

 

 

 

De conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, compete al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

 

 

CONSIDERANDO

        

Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa el derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para el ejercicio de sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela eficaz de los mismos y a la obtención con prontitud, de la decisión correspondiente, materializada mediante su ejecución; con garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

 

 

CONSIDERANDO

        

Que, el artículo 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.548 del 25 de noviembre de 2014, dispone que compete a los Tribunales de Violencia contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos que sean sometidos a su decisión, conforme a lo que establece dicha Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna,

 

 

CONSIDERANDO

        

Que, de conformidad con el artículo 119 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fueron creados los Tribunales de Violencia contra la Mujer que tendrán su sede en Caracas, en cada capital de estado, y en las demás localidades que determine el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

 

 

CONSIDERANDO

        

Que la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela informó en sesión de Sala Plena de fecha 14 de julio de 2010, lo acordado en su reunión del 12 del mismo mes y año, en el sentido que el Tribunal Supremo de Justicia, dada la imperiosa necesidad de continuar la implementación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, acuerde su materialización en los Estados Amazonas, Delta Amacuro, Guárico, Mérida, Miranda. Portuguesa, Sucre, Vargas y Yaracuy, los cuales aún no cuentan con tribunales especializados, ello previa la elaboración de los correspondientes estudios de factibilidad por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

 

DICTA

la siguiente

 

RESOLUCIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS TRIBUNALES DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO GUÁRICO

        

Artículo 1: Se crea el Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Guárico, en la forma que determina la presente Resolución.

 

Artículo 2: El Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Guárico tendrá su sede en San Juan de los Morros y estará constituido en primera instancia por dos (2) jueces especializados o juezas especializadas en funciones de control, audiencia y medidas y un (1) juez especializado o jueza especializada en función de juicio, un juez y/o jueza especializado en ejecución; un (1) juez o jueza de control para la Extensión Calabozo y, un (1) juez o jueza de control para la Extensión de Valle de la Pascua. En segunda instancia funcionará la Corte de Apelaciones integrada por tres (3) jueces o juezas superiores. 

 

Artículo 3: Se suprime, a los jueces o juezas en función de control, de juicio y ejecución de los Juzgados de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, control  Calabozo y Control Valle de la Pascua, la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Artículo 4: Se suprime a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el conocimiento asignado en segunda instancia de la competencia como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Guárico.

 

Artículo 5: En aquellos lugares del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico distantes de la sede en San Juan de los Morros, Extensión Calabozo y Extensión Valle de la Pascua, donde no existan los tribunales de primera instancia a los cuales corresponda de conformidad con la presente Resolución la función de control, audiencia y medidas en materia de violencia contra la mujer, los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico asumirán la competencia que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia le otorga a los Juzgados de Primera Instancia en función de control, audiencia y medidas. A los efectos de la celebración del juicio oral conforme lo dispone la Sección Séptima del Capítulo IX de la mencionada Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los referidos Juzgados de Municipio remitirán las actas procesales al Tribunal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en función de juicio de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, para la continuación del proceso.

 

 

II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  

 

PRIMERA: Los jueces o juezas en función de control, juicio y ejecución (penal ordinario), del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Control Extensión Calabozo y Extensión Valle de la Pascua, cuyas competencias en materia de delitos de violencia contra la mujer fueron suprimidas por el artículo 3 de la presente Resolución, realizarán inventario de causas por delitos de violencia contra la mujer y las reorganizarán de la siguiente manera:

 

1.      Cada expediente producto del inventario realizado conservará su número original al cual se le agregarán las letras “VCM” de “Violencia Contra la Mujer”.

2.      Los expedientes de las causas serán clasificadas por códigos según las   fases procesales en que se encuentren.

3.      Una vez que hayan sido ordenados los expedientes conforme a los         criterios anteriormente señalados, serán clasificados según la fecha del       inicio de la causa.

4.      Los expedientes que hayan sido debidamente inventariados y       organizados según lo anteriormente especificado, serán remitidos a las    respectivas Unidades de Recepción y Distribución de Documentos     (URDD), para su redistribución o envío a los tribunales competentes de       conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.

5.      Los expedientes que estén identificados según códigos correspondientes          a  las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente      hasta la definitiva conclusión de la causa.

6.      Las causas que hayan sido concluidas con sentencia definitivamente      firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos      previamente identificados.

 

SEGUNDA: Los jueces o las juezas en función de juicio del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario), del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, continuarán conociendo las causas, en las cuales hayan celebrado el juicio oral conforme lo dispone la Sección Séptima del Capítulo IX de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hasta sentencia definitiva.

 

TERCERA: Respecto de aquellas causas en las cuales no haya sido celebrado el juicio oral, los jueces o juezas en función de juicio del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, cuyas competencias en materia de delitos de violencia contra la mujer fueron suprimidas por el artículo 3 de la presente Resolución, realizarán inventario de causas por delitos de violencia contra la mujer y las reorganizarán de la siguiente manera:

 

 

1.                Cada expediente producto del inventario realizado conservará su número original al cual se le agregarán las letras “VCM” de “Violencia Contra la Mujer”.

2.                 Los expedientes de las causas serán clasificadas por códigos según las fases procesales en que se encuentren.

3.      Una vez que hayan sido ordenados los expedientes conforme a los criterios anteriormente señalados, serán clasificados según la fecha del inicio de la causa.

4.      Los expedientes que hayan sido debidamente inventariados y       organizados según lo anteriormente especificado, serán remitidos a las    respectivas Unidades de Recepción y  de Documentos (URDD), para su redistribución o envío a los tribunales competentes de conformidad con       lo dispuesto en la presente resolución.

5.      Los expedientes que estén identificados según códigos correspondientes          a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente      hasta la definitiva conclusión de la causa.

6.      Las causas que hayan sido concluidas con sentencia definitivamente      firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos      previamente identificados.

 

Causas en Segunda Instancia

 

CUARTA: Las causas que se encuentren en segunda instancia serán resueltas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conforme al procedimiento que preceptúa la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

QUINTA: Los jueces o las juezas de Primera Instancia de los Tribunales en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer que han sido implementados mediante la presente Resolución, serán competentes para el trámite y la decisión de las causas que les sean remitidas de acuerdo con la presente Resolución.

 

 

III

DISPOSICIONES FINALES

 

PRIMERA: Se ordena informar, mediante cartel que será fijado a las puertas de cada Juzgado de Primera Instancia y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, control Extensión Calabozo y control Extensión Valle de la Pascua de las modificaciones organizativas adoptadas en materia de delitos violencia contra la mujer conforme a la presente Resolución. Asimismo, a través de la Coordinación de cada Circuito, debe notificarse el contenido de la presente Resolución a las distintas instancias del Poder Popular de la entidad.

 

SEGUNDA: Los tribunales de primera y segunda instancia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico que fueron implementados en la forma determinada en la presente Resolución, emplearán los recursos administrativos del Circuito Judicial correspondiente.

 

TERCERA: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

 

CUARTA: Los jueces o las juezas que sean designados en los tribunales con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, deberán participar, con carácter obligatorio, en un Seminario sobre el contenido de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Escuela Nacional de la Magistratura se encargará de la planificación de la programación para la capacitación profesional en materia de justicia de género de los jueces y juezas de los Tribunales mencionados en la presente Resolución.

 

QUINTA: Se derogan todas las Resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a ésta que colidan con lo que aquí ha sido dispuesto.

 

SEXTA: La presente Resolución iniciará su vigencia desde la fecha de su aprobación por Sala Plena. Se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Comuníquese y publíquese.  

 

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta y un  (31)  días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. Años: Ano 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

 

EL PRESIDENTE,

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

 

PRIMERA  VICEPRESIDENTA,                                           SEGUNDO VICEPRESIDENTE,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                                 JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

Los  Directores,

 

 

 

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL        YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES

 

 

 

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

Los Magistrados,

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES                               MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                               FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ  ESTÉVEZ

 

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO                                     JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                                       GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

 

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO                         MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

 

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO             INOCENCIO ANTONIO  FIGUEROA  ARIZALETA   

 

 

 

GUILLERMO  BLANCO VÁZQUEZ                               MARISELA  VALENTINA  GODOY  ESTABA  

 

 

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                                                       EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

 

 

DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO                                  CALIXTO ANTONIO  ORTEGA  RÍOS

 

 

 

LUIS  FERNANDO  DAMIANI  BUSTILLOS                                   LOURDES  BENICIA SUÁREZ  ANDERSON   

 

 

 

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO                  FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO

 

 

                              

CHRISTIAN TYRONE ZERPA                                              VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

 

JUAN LUIS  IBARRA VERENZUELA                              YANINA BEATRIZ  KARABÍN  DE DÍAZ     

 

 

El Secretario,

 

 

 

JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ