Caracas, 31 de mayo de 2017

207° y 158°

 

 

RESOLUCIÓN N° 2017-0013

 

 

De conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, compete al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho que toda persona tiene de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente; con garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creó la jurisdicción especial en materia de delitos de violencia contra la mujer, como un nuevo sistema de justicia penal con enfoque de género, para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres, así como su protección integral, y  de conformidad con el artículo 116 de la referida Ley Orgánica estableció la creación de los Tribunales con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer  con sede  en Caracas, en cada capital de estado y en las demás localidades que determine el Tribunal Supremo de Justicia.

 

CONSIDERANDO

 

Que la Disposición Transitoria Primera de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, denominó a los referidos órganos jurisdiccionales como tribunales especia­lizados en materia de violencia contra la mujer.

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 2012-0020, de fecha 25 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.987, del 16 de agosto de 2012, se crearon los Circuitos Judiciales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en cada una de las Circunscripciones Judiciales del país, los cuales fueron conformados en primera instancia por jueces y juezas en funciones de control, audiencia y medidas; jueces y juezas en función de juicio y, jueces y juezas en función de ejecución. En segunda instancia por jueces y juezas de las Cortes de Apelaciones.

 

CONSIDERANDO

 

La firme voluntad de la República Bolivariana de Venezuela de crear condiciones para la consolidación de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y, la materialización de la igualdad entre mujeres y hombres expresada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Plan de la Patria 2013-2019, el Plan Nacional de Derechos Humanos 2013-2019, el Plan Estratégico del Poder Judicial 2013-2019 y el Plan de Igualdad y Equidad de Género 2013-2019.

 

CONSIDERANDO

 

Que los delitos a los que se refiere la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tienen su origen en el sistema patriarcal, marcado por relaciones desiguales y discriminatorias entre mujeres y hombres, sistema que ha sido sustentado por la cultura patriarcal y especialmente con el uso del lenguaje sexista excluyente.

 

CONSIDERANDO

 

El uso del lenguaje tiene impacto o influye en la forma de pensar y, por ende en la conducta de las personas, motivo por el cual se impone la pertinencia de denominar los tribunales de la jurisdicción especial en materia de delitos de violencia contra la mujer, con un lenguaje adecuado, coherente y positivo.

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- El cambio de la actual denominación “Tribunales de Violencia Contra la Mujer” por “Tribunales en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer”, indicándose en ella, la competencia territorial respectiva. En consecuencia, a partir de la presente fecha, los Tribunales de esta Jurisdicción Especial  se distinguirán con  la siguiente nomenclatura:

 

 

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado. Seguido de la mención hecha al Tribunal se indicará el número que corresponda al mismo; y seguido de la mención hecha al estado, se indicará el nombre de la entidad territorial que corresponda.

 

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado. Seguido de la mención hecha al Tribunal se indicará el número que corresponda al mismo; y seguido de la mención hecha al estado, se indicará el nombre de la entidad territorial que corresponda.

 

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado. Seguido de la mención hecha al Tribunal se indicará el número que corresponda al mismo; y seguido de la mención hecha al estado, se indicará el nombre de la entidad territorial que corresponda.

 

 

Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región que corresponda según la creación de las mismas.

 

 

Corte Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer (del estado correspondiente). Seguido de la mención hecha al estado, se indicará el nombre de la entidad territorial que corresponda.

 

                                                                                                       

            En el caso de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la competencia territorial se indicará con la inserción de dicha inscripción en lugar de la mención del estado que corresponde en el resto de las circunscripciones judiciales.

 

SEGUNDO.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

 

TERCERO.-  Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia.

Comuníquese y publíquese.  

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta y un  (31)  días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. Años: Ano 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Presidente,

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

 

Primera  Vicepresidenta,                                               Segundo Vicepresidente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                                               JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

Los  Directores,

 

 

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL                  YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES

 

 

 

 

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES                               MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                        FRANCISCO RAMÓN VELÁZ QUEZ  ESTÉVEZ

 

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO                                     JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                                               GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

 

INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA  ARIZALETA                       JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

 

 

 

MARISELA  VALENTINA  GODOY  ESTABA                                               MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

 

LUIS  FERNANDO  DAMIANI  BUSTILLOS                                                     BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO

 

 

 

 

FANNY MÁRQUEZ CORDERO                                          VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                                       DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO

 

 

 

EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ                                       CALIXTO ANTONIO  ORTEGA  RÍOS

 

 

 

LOURDES  BENICIA SUÁREZ  ANDERSON               EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

CHRISTIAN TYRONE ZERPA                                                                             JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

 

 

GUILLERMO  BLANCO VÁZQUEZ                         YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ

 

 

El Secretario,

 

 

JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ