RESOLUCIÓN Nº 2017-0020

 

El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, dicta la presente Resolución.

 

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, propugna a nuestra Nación como Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, haciéndose indispensable, a través del Poder Judicial, forjar la garantía plena de una justicia accesible, expedita, sin dilaciones indebidas, para todos sus ciudadanos y ciudadanas.

CONSIDERANDO

 

Que es deber de este Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, garantizar la administración de justicia en forma célere y próxima a los usuarios y usuarias del servicio.

CONSIDERANDO

 Que mediante Resolución N° 2004-0010 de fecha 18 de agosto de 2004, publicada en Gaceta Oficial N° 38-021 de fecha 13 de septiembre de 2004, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia con la finalidad de cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica de Espacios Acuáticos e Insulares, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.596 del 20 de diciembre de 2002 vigente para el momento, creó un (01) Tribunal de Primera Instancia y un (01) Tribunal Superior Marítimo, ambos con competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas.

 

CONSIDERANDO

 

Que en fecha 18 de noviembre de 2014, se dicto el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N| 6.153, mediante el cual se ordenó la estructura orgánica, funcionamiento y competencia de la jurisdicción marítima atendiendo al principio de especialidad, con la finalidad de obtener una justicia idónea, en armonía con los imperativos que entraña una tutela judicial efectiva, en los términos del artículo 26 constitucional.

 

CONSIDERANDO

 

Que en el mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos se estableció que el ámbito de aplicación del mismo comprende las áreas marítima, fluvial y lacustre de la República Bolivariana de Venezuela, determinándose la competencia marítima a nivel nacional del Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal Superior.

 

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución Nro. 2017-0011 del 3 de mayo de 2017, publicada en Gaceta Oficial Nro 41.184 de fecha 30 de junio de 2017, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se atribuyo competencia en materia de Derecho Marítimo a los Tribunales de Primera Instancia que conforma la Jurisdicción Civil en los siguientes Estados: Anzoátegui Tribunal Segundo de Primera Instancia, Bolívar Tribunal Primero de Primera Instancia con Sede en Puerto Ordaz, Carabobo Tribunal Tercero de Primera Instancia, Falcón Tribunal Cuarto de Primera Instancia con Sede en Punto Fijo, Nueva Esparta Tribunal Primero de Primera Instancia, Sucre Tribunal Primero de Primera Instancia, Trujillo Tribunal Primero de Primera Instancia y Zulia Tribunal Primero de Primera Instancia; manteniendo éstos su competencia actual, en consecuencia, tendrán ambas competencias tanto Civil como en lo Marítimo; y se atribuyo competencia en materia de Derecho Marítimo al Tribunal Superior Primero que conforma la Jurisdicción Civil en los siguientes Estados: Anzoátegui, Bolívar, Carabobo, Falcón, Nueva Esparta, Sucre, Trujillo y Zulia; manteniendo éstos su competencia actual, en consecuencia, tendrán ambas competencias tanto Civil como en lo Marítimo.

CONSIDERANDO

 

Que atribuidas las competencias en materia de Derecho Marítimo a los Tribunales de Primera Instancia y Superiores que conforman la Jurisdicción Civil identificados taxativamente, y visto que en la citada resolución no se resolvió acerca de las nomenclaturas y adecuación del sistema automatizado y/o manual, lo cual debe ser regulado en sesión de la Sala Plena de este Máximo Tribunal.

                                         

RESUELVE

DENOMINACION JUZGADOS SUPERIORES

 

Artículo 1. Atribuida la competencia en materia de Derecho Marítimo al Tribunal Superior Primero que conforma la Jurisdicción Civil en los siguientes Estados: Anzoátegui, Bolívar, Carabobo, Falcón, Nueva Esparta, Sucre, Trujillo y Zulia; manteniendo éstos su competencia actual, en consecuencia, tendrán ambas competencias tanto Civil como en lo Marítimo.

 

Se cambia la actual denominación de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito, según sea el caso, y en lo adelante se denominará: Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, según el caso; indicándose en ella, si conocen de otra competencia distinta a la jurisdicción civil, así como del territorio respecto de los cuales son competentes.

 

Artículo 2. Atribuida la competencia en materia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario al Tribunal Superior Marítimo con competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas.

Se cambia su actual denominación de Juzgado Superior Marítimo con competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, y se tomará en cuenta el número correlativo de los Tribunales Superiores Ordinarios, el cual en lo adelante se denominará: Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con Sede en la Ciudad de Caracas.

 

DENOMINACION JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

 

Artículo 3. Atribuidas las competencia en materia de Derecho Marítimo a los Tribunales de Primera Instancia que conforma la Jurisdicción Civil en los siguientes Estados: Anzoátegui Tribunal Segundo de Primera Instancia, Bolívar Tribunal Primero de Primera Instancia con Sede en Puerto Ordaz, Carabobo Tribunal Tercero de Primera Instancia, Falcón Tribunal Cuarto de Primera Instancia con Sede en Punto Fijo, Nueva Esparta Tribunal Primero de Primera Instancia, Sucre Tribunal Primero de Primera Instancia, Trujillo Tribunal Primero de Primera Instancia y Zulia Tribunal Primero de Primera Instancia; manteniendo éstos su competencia actual, en consecuencia, tendrán ambas competencias tanto Civil como en lo Marítimo.

Se cambia la actual denominación de Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito, según sea el caso, y en lo adelante se denominará: Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, según el caso, indicándose en ella, si conocen de otra competencia distinta a la jurisdicción civil, así como del territorio respecto de los cuales son competentes.

 

Artículo 4. Atribuida la competencia en materia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia Nacional  y Sede en la ciudad de Caracas.

 

Se cambia su actual denominación de Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, y se tomará en cuenta el número correlativo de los Tribunales de Primera Instancia Ordinarios, el cual en lo adelante se denominará: Tribunal Decimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con Sede en la Ciudad de Caracas.

 

SISTEMA AUTOMATIZADO.

Artículo 5. Ajustar el Sistema de Distribución de causas en los Tribunales Superiores con competencia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo y en los  Tribunales de Primera Instancia con competencia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, donde se lleve de forma automatizada y en las sedes donde funcione el Sistema Iuris 2000 a los fines de la inclusión de los Tribunales con su correcta denominación. Con indicación que serán sistemas automatizados de distribución de causas, aquellos que estén aprobados y avalados por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

SISTEMA MANUAL.

Artículo 6. Distribuir las causas de forma manual en los Tribunales Superiores con competencia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo y en los  Tribunales de Primera Instancia con competencia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo donde no se cuente con un sistema informatizado. Progresivamente se implementará en estos Tribunales, el Sistema Informático para la distribución automatizada de las causas, de ser el caso.

 

Artículo 7. El cambio de denominación de los Tribunales, que señalan en la presente Resolución, será anunciado mediante cartel que se fijará en las puertas de los respectivos Juzgados y en la página web de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

 

Artículo 8. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para que se encargue de la ejecución e implementación de la presente Resolución, quedando asimismo, autorizada para cambiar la nomenclatura de los Tribunales mencionados en los artículos 1,  2, 3 y 4.

 

Artículo 9. Lo no previsto en la presente Resolución, será resuelto por la Sala de Casación Civil.

 

Artículo 10. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Artículo 11. Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, sin que tal publicación condicione su vigencia.

 

Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los  veinticinco (25) días del mes de  octubre de dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

 

 

EL PRESIDENTE,

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

 

PRIMERA  VICEPRESIDENTA,                                      SEGUNDO VICEPRESIDENTE,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE            JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

 

Los  Directores,

 

 

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL   YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES

 

 

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

Los Magistrados,

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES                   MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ               FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ  ESTÉVEZ

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO                     JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN             GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO          MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO     INOCENCIO ANTONIO  FIGUEROA  ARIZALETA

 

 

GUILLERMO  BLANCO VÁZQUEZ                MARISELA  VALENTINA  GODOY  ESTABA  

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                        EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

 

DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO                  CALIXTO ANTONIO  ORTEGA  RÍOS

 

 

LUIS  FERNANDO  DAMIANI  BUSTILLOS                    LOURDES  BENICIA SUÁREZ  ANDERSON

 

 

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO  FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO

 

 

CHRISTIAN TYRONE ZERPA                                              VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

JUAN LUIS  IBARRA VERENZUELA                              YANINA BEATRIZ  KARABÍN  DE DÍAZ

 

 

El Secretario,

 

 

JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ