Caracas, 8 de noviembre de 2017

207° y 158°

 

RESOLUCIÓN Nº 2017-0022

  

El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, dicta la presente Resolución.

 

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, propugna a nuestra Nación como Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, haciéndose indispensable, a través del Poder Judicial, forjar la garantía plena de una justicia accesible, expedita, sin dilaciones indebidas, para todos sus ciudadanos y ciudadanas.

CONSIDERANDO

 

Que es deber de este Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, garantizar la administración de justicia en forma célere y próxima a los usuarios y usuarias del servicio.

CONSIDERANDO

            Que para el cumplimiento efectivo de los mandatos constitucionales se requiere implantar un Modelo Organizacional en todos los Tribunales del país, a los efectos de dotarlo de una estructura común que soporte la actividad jurisdiccional, simplifique, uniforme y haga más eficaces los trámites procesales.

 

CONSIDERANDO

 

                        Que los artículos 26 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconocen el derecho de acceso a la justicia de todas las personas para el logro de una tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses, razón por la cual este máximo Tribunal, en Sala Plena, viene realizando redistribuciones de competencias, a objeto de descongestionar y hacer más expedito el trámite de los distintos asuntos que cursan en los Tribunales Superiores y de Primera Instancia de la Jurisdicción Civil de la República Bolivariana de Venezuela.

 

CONSIDERANDO

 

Que parte de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, está conformado por el Eje Barlovento constituido por siete Municipios, a saber, municipios Plaza, Zamora, Acevedo, Brión, Buroz, Pedro Gual y Andrés Bello, con una extensión territorial de setecientos ochenta y nueve (789) kilometros aproximadamente y una densidad poblacional de ochocientos veintiocho mil novecientos ochenta y siete habitantes (828.987) aproximadamente.

 

CONSIDERANDO

 

Que, en la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, existe un (1) único Tribunal Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario, con sede en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro, y Tres Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito, dos (1° y 2°) con sede en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro, y uno (3°) en Charallave, municipio Cristóbal Rojas, no existiendo Tribunal Superior ni de Primera Instancia en el denominado Eje Barlovento y de acuerdo al reporte estadístico correspondiente al ejercicio judicial 2016-2017, dichos Tribunales se encuentran con un elevado número de asuntos ingresados.

 

CONSIDERANDO

 

Que resulta impostergable la toma de medidas y ajustes que permitan redistribuir de manera más efectiva las competencias asignadas a los Tribunales con competencia en la Jurisdicción Civil del país, garantizando el mayor acceso posible de los usuarios y usuarias a la administración de justicia, asegurando su eficacia, eficiencia y transparencia.

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Se suprime el Tribunal Tercero de Municipio y Ejecutor de Medida de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

 

Artículo 2. Se suprime el Tribunal Tercero de Municipio y Ejecutor de Medida del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

 

 Artículo 3. Se crea el Tribunal Superior que en lo sucesivo se denominara Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, con sede en la ciudad de Guarenas, municipio Plaza; siendo el Superior Primero el ubicado en la ciudad de los Teques, con competencia para conocer de los procedimientos contenciosos que se encuentren en trámite y los nuevos que le sean distribuidos a los referidos órganos jurisdiccionales correspondientes a la competencia territorial del Eje Barlovento, perteneciente a los municipios Plaza, Zamora, Acevedo, Brión, Buroz, Pedro Gual y Andrés Bello del estado Bolivariano de Miranda.

 

En caso de inhibiciones de este Tribunal Superior, conocerá en consecuencia hasta la resolución de la Sala de Casación Civil, el Tribunal Superior Primero con sede en la ciudad de los Teques, Municipio Guaicaipuro.

 

Artículo 4. El Tribunal Superior Primero ubicado en la ciudad de los Teques, continuará conociendo de los procedimientos contenciosos que se encuentren en trámite y los nuevos que le sean distribuidos a los referidos órganos jurisdiccionales correspondientes a la competencia territorial de los Valles del Tuy, y de los municipios que lo conforman del estado Bolivariano de Miranda.

 

En caso de inhibiciones de este Tribunal Superior, conocerá en consecuencia hasta la resolución de la Sala de Casación Civil, el Tribunal Superior Segundo con sede en la ciudad de Guarenas, Municipio Plaza.

 

 Artículo 5. Se crea el Tribunal de Primera Instancia que en lo sucesivo se denominara Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, con sede en la ciudad de Guarenas, municipio Plaza; con competencia para conocer de los procedimientos que se encuentren en trámite y los nuevos que le sean distribuidos a los referidos órganos jurisdiccionales correspondientes a la competencia territorial del Eje Barlovento, perteneciente a los municipios Plaza, Zamora, Acevedo, Brión, Buroz, Pedro Gual y Andrés Bello del estado Bolivariano de Miranda.

 

Artículo 6.  A los fines del artículo anterior, la Rectoría del estado Bolivariano de Miranda y la Coordinación Civil deberán dar publicidad a la creación de los tribunales y la supresión que se determina en esta Resolución, mediante avisos a fijar en las Rectorías, Palacios de Justicia y áreas públicas del Circuito e, igualmente informara de tal cambio a los distintos actores  de la Jurisdicción Civil

 

Artículo 7.  Una vez en vigencia la presente Resolución, todos los expedientes en trámite ante los Tribunales suprimidos serán redistribuidos equitativamente y aleatoriamente entre los actuales Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas de los Municipios Plaza, Zamora y Acevedo, del estado Bolivariano de Miranda, según corresponda la competencia por el territorio. Asimismo, las nuevas demandas y solicitudes serán distribuidas equitativamente entre los órganos jurisdiccionales antes mencionados, haciendo uso de los sistemas informáticos o manuales, según sea el caso.

 

Artículo 8.  En lo que respecta al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del estado Bolivariano de Miranda, una vez en vigencia la presente Resolución, conocerá las nuevas demandas y solicitudes según corresponda la competencia por el territorio al órgano jurisdiccional antes mencionado, haciendo uso de los sistemas informáticos o manuales, según sea el caso.

 

Artículo 9.  En lo que respecta a los Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del estado Bolivariano de Miranda, una vez en vigencia la presente Resolución, conocerá las nuevas demandas y solicitudes según corresponda la competencia por el territorio al órganos jurisdiccional antes mencionado, haciendo uso de los sistemas informáticos o manuales, según sea el caso.

 Artículo 10. Una vez en vigencia la presente Resolución, se redistribuirá las causas, equitativamente y aleatoriamente, entre los Tribunales de Municipio de los estados Plaza, Zamora y Acevedo, hasta alcanzar, equitativamente, el mismo número existente en los demás órganos jurisdiccionales, haciendo uso de los sistemas informáticos o manuales, según sea el caso.

 

      Se encargara de las distribuciones un Juez de Municipio y Ejecutor de Medidas de cada municipio donde sean competentes dos o más, de forma rotativa cada seis meses.  

 

Artículo 11. Los asuntos nuevos ingresados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán distribuirse aleatoria y equitativamente entre todos los Tribunales de la Jurisdicción Civil, según su respectiva fase, competencia e instancia.

 

 Artículo 12. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución e implementación de la presente Resolución, en los aspectos que estén relacionados con la dotación de infraestructura, equipos y material, así como en lo concerniente a los recursos humanos, presupuestarios y técnicos que sean necesarios para el funcionamiento de los Tribunales creados.

 

Artículo 13. La Sala de Casación Civil, mediante Resolución, providencia, manual o instructivo, regulará lo no establecido en la presente Resolución.

 

Artículo 14. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Artículo 15. Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

 

  EL PRESIDENTE,

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

PRIMERA  VICEPRESIDENTA,                                     SEGUNDO VICEPRESIDENTE,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE          JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

Los  Directores,

 

 

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL  YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES

 

 

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

Los Magistrados,

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES                                MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                               FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ  ESTÉVEZ

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO                                   JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN             GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO                        MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO             INOCENCIO ANTONIO  FIGUEROA  ARIZALETA

 

 

GUILLERMO  BLANCO VÁZQUEZ                MARISELA  VALENTINA  GODOY  ESTABA  

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                                                       EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

 

DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO                  CALIXTO ANTONIO  ORTEGA  RÍOS

 

 

LUIS  FERNANDO  DAMIANI  BUSTILLOS    LOURDES  BENICIA SUÁREZ  ANDERSON

 

 

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO  FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO

 

 

 

 

CHRISTIAN TYRONE ZERPA                                              VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

JUAN LUIS  IBARRA VERENZUELA                              YANINA BEATRIZ  KARABÍN  DE DÍAZ

 

El Secretario,

 

JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ