Caracas, 15 de marzo de 2017
206° y 158°
RESOLUCIÓN Nº 2017-0007
El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, dicta la presente Resolución.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela propugna a nuestra Nación como Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, haciéndose indispensable, a través del Poder Judicial, forjar la garantía plena de una justica gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; para todos sus ciudadanos y ciudadanas, concretamente en las materia de orden social que son competencia de la Sala de Casación Social, ofreciendo a los justiciables optima atención y con expeditos resultados en la tramitación los asuntos; Laborales, Agrarios, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y cualesquiera otros que pudieran atribuir las Leyes.
CONSIDERANDO
Que la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal ha experimentado un ingreso de expedientes superior a otras Salas en los últimos 13 años, trayendo consigo un incremento en la carga de trabajo, específicamente en los asuntos que requieren de sustanciación previa producida por las nuevas competencias atribuidas tanto por la Jurisprudencia, Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como por el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, sumándose a los recursos de casación en materia de agraria, avocamientos, exequátur, recursos de interpretación, sustanciación con motivo de la creación de Salas Especiales y procesos de notificación de audiencias ordenadas por interpretación Constitucional, manteniéndose una constante en la curva ascendente de la carga de trabajo, toda vez que este tipo de asuntos implica por su naturaleza la aplicación de procedimientos especiales previstos en leyes particulares así como la utilización supletoria del Código de Procedimiento Civil, lo cual exige la estructuración de la Sala en forma de agilizar la tramitación de dichos procesos.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en su artículo 17, lo siguiente: “el Presidente o la Presidenta, el Secretario o la Secretaria y el o la Alguacil de las Salas de este Máximo Tribunal, conforman el Juzgado de Sustanciación.
Los Juzgados de Sustanciación de las Salas, salvo el de la Sala Plena, podrán constituirse con personas distintas de las señaladas en el párrafo anterior, cuando así lo decida la Sala Plena”.
CONSIDERANDO
Que la sustanciación de los procesos en la Sala de Casación Social por un órgano especializado contribuirá a aumentar el rendimiento de dicha Sala, procurando que los justiciables continúen obteniendo respuesta oportuna en sus asuntos, en cumplimiento del principio constitucional de la justicia expedita y maximizando que los recursos sometidos a su conocimiento, sean por pretensiones legítimas y no como un mecanismo de dilaciones indebidas por quienes utilizan el retardo procesal como instrumento del litigio.
RESUELVE
Artículo 1: Crear, organizar y poner en funcionamiento el Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social a cuyo cargo estará en adelante la sustanciación de los procesos correspondientes a dicha Sala, con excepción de los procedimientos de segunda instancia en materia Agraria.
Artículo 2: El personal del órgano creado estará constituido por una Jueza o Juez, una Secretaria o Secretario, un Alguacil y los demás funcionarios que requiera el cabal cumplimiento de su cometido.
Artículo 3: A excepción de la Jueza o Juez y de la Secretaria o Secretario, los demás funcionarios podrán prestar sus servicios indistinta y conjuntamente a la Sala y al Juzgado de Sustanciación, conforme a las decisiones que en casa caso adopte la Presidenta o el Presidente de la Sala.
Artículo 4: Al día siguiente o el más inmediato posible a la designación de las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia y a proposición de la Sala de Casación Social, la Sala Plena designará el Juez quien permanecerá en el ejercicio de cargo hasta que tome posesión el nuevo designado.
Artículo 5: En la misma oportunidad en que se haga la designación del Juez, la Sala Plena nombrará dos suplentes para llenar las faltas accidentales o temporales del titular y la itineraria en caso de falta absoluta.
Artículo 6: Tanto el Juez como sus suplentes deberán ser abogadas o abogados de reconocida honorabilidad y competencia, mayores de 30 años y haber ejercido la profesión o tener carrera dentro del Poder Judicial, por un mínimo de diez años.
Artículo 7: De las apelaciones de las decisiones del Juzgado de Sustanciación conocerá la Sala de Casación Social.
Artículo 8: La Sala de Casación Social, cuando lo juzgue conveniente, podrá elaborar un reglamento con el fin de precisar las funciones del Juzgado de Sustanciación y las facultades de sus integrantes, el cual será sometido a la aprobación de la Sala Plena.
Artículo 9: Todo lo no previsto en la presente Resolución, será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 10: Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación en Sala Plena. Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Judicial y en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.
Comuníquese y publíquese.
Dado, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL PRESIDENTE,
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
PRIMERA VICEPRESIDENTA, SEGUNDO VICEPRESIDENTE,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
Los Directores,
MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
Los Magistrados,
ARCADIO DELGADO ROSALES MARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA
FRANCIA COELLO GONZÁLEZ EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO CALIXTO ANTONIO ORTEGA RÍOS
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO
CHRISTIAN TYRONE ZERPA VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ
El Secretario,
JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ