Caracas, 15 de marzo de 2017

 

206° y 158°

 

 

RESOLUCIÓN Nº 2017-0007

 

 

El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la  dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, dicta la presente Resolución.

 

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela propugna a nuestra Nación como Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, haciéndose indispensable, a través del Poder Judicial, forjar la garantía plena de una justica gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; para todos sus ciudadanos y ciudadanas, concretamente en las materia de orden social que son competencia de la Sala de Casación Social, ofreciendo a los justiciables optima atención y con expeditos resultados en la tramitación los asuntos; Laborales, Agrarios, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y cualesquiera otros que pudieran atribuir las Leyes.

 

CONSIDERANDO

 

Que la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal ha experimentado  un ingreso de expedientes superior a otras Salas en los últimos 13 años, trayendo consigo un incremento en la carga de trabajo, específicamente en los asuntos que requieren de sustanciación previa producida por las nuevas competencias atribuidas tanto por la Jurisprudencia, Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como por el  Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, sumándose a los recursos de casación en materia de agraria, avocamientos, exequátur, recursos de interpretación, sustanciación con motivo de la creación de Salas Especiales y procesos de notificación de audiencias ordenadas por interpretación Constitucional, manteniéndose una constante en la curva ascendente de la carga de trabajo, toda vez que este tipo de asuntos implica por su naturaleza la aplicación de procedimientos especiales previstos en leyes particulares así como la utilización supletoria del Código de Procedimiento Civil, lo cual exige la estructuración de la Sala en forma de agilizar la tramitación de dichos procesos.

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en su artículo 17, lo siguiente: “el Presidente o la Presidenta, el Secretario o la Secretaria y el o la Alguacil de las Salas de este Máximo Tribunal, conforman el Juzgado de Sustanciación.

Los Juzgados de Sustanciación de las Salas, salvo el de la Sala Plena, podrán constituirse con personas distintas de las señaladas en el párrafo anterior, cuando así lo decida la Sala Plena”.

 

CONSIDERANDO

 

Que la sustanciación de los procesos en la Sala de Casación Social por un órgano especializado contribuirá a aumentar el rendimiento de dicha Sala, procurando que los justiciables continúen obteniendo respuesta oportuna en sus asuntos, en cumplimiento del principio constitucional de la justicia expedita y maximizando que los recursos sometidos a su conocimiento, sean por pretensiones legítimas y no como un mecanismo de dilaciones indebidas por quienes utilizan el retardo procesal como instrumento del litigio.

 

RESUELVE

 

Artículo 1: Crear, organizar y poner en funcionamiento el Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social a cuyo cargo estará en adelante la sustanciación de los procesos correspondientes a dicha Sala, con excepción de los procedimientos de segunda instancia en materia Agraria.

 

 

Artículo 2: El personal del órgano creado estará constituido por una Jueza o Juez, una Secretaria o Secretario, un Alguacil y los demás funcionarios que requiera el cabal cumplimiento de su cometido.

 

Artículo 3: A excepción de la Jueza o Juez y de la Secretaria o Secretario, los demás funcionarios podrán prestar sus servicios indistinta y conjuntamente a la Sala y al Juzgado de Sustanciación, conforme a las decisiones que en casa caso adopte la Presidenta o el Presidente de la Sala.

 

 

Artículo 4: Al día siguiente o el más inmediato posible a la designación de las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia y a proposición de la Sala de Casación Social, la Sala Plena designará el Juez quien permanecerá en el ejercicio de cargo hasta que tome posesión el nuevo designado.

 

 

Artículo 5: En la misma oportunidad en que se haga la designación del Juez, la Sala Plena nombrará dos suplentes para llenar las faltas accidentales o temporales del titular y la itineraria en caso de falta absoluta.

 

 

 Artículo 6: Tanto el Juez como sus suplentes deberán ser abogadas o abogados de reconocida honorabilidad y competencia, mayores de 30 años y haber ejercido la profesión o tener carrera dentro del Poder Judicial, por un mínimo de   diez años.

 

 

Artículo 7: De las apelaciones de las decisiones del Juzgado de Sustanciación conocerá la Sala de Casación Social.

 

 

Artículo 8: La Sala de Casación Social, cuando lo juzgue conveniente, podrá elaborar un reglamento con el fin de precisar las funciones del Juzgado de Sustanciación y las facultades de sus integrantes, el cual será sometido a la aprobación de la Sala Plena.

 

 

Artículo 9: Todo lo no previsto en la presente Resolución, será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

Artículo 10: Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación en Sala Plena. Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Judicial y en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

 

            Comuníquese y publíquese.

 

 

 

Dado, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

 

 

EL PRESIDENTE,

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

 

 

 

PRIMERA  VICEPRESIDENTA,                                     SEGUNDO VICEPRESIDENTE,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                      JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

 

 

Los  Directores,

 

 

 

 

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL   YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES

 

 

 

 

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

Los Magistrados,

 

ARCADIO DELGADO ROSALES                                MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ  ESTÉVEZ

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO                                   JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN            GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO         MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO      INOCENCIO ANTONIO  FIGUEROA  ARIZALETA   

 

 

GUILLERMO  BLANCO VÁZQUEZ                MARISELA  VALENTINA  GODOY  ESTABA  

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                                                       EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

 

DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO CALIXTO ANTONIO  ORTEGA  RÍOS

 

 

LUIS  FERNANDO  DAMIANI  BUSTILLOS   LOURDES  BENICIA SUÁREZ  ANDERSON   

 

 

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO   FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO

 

 

CHRISTIAN TYRONE ZERPA                              VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

 

JUAN LUIS  IBARRA VERENZUELA                              YANINA BEATRIZ  KARABÍN  DE DÍAZ      

 

El Secretario,

 

 

 

JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ