Caracas, 22 de noviembre de 2017
207° y 158°
RESOLUCIÓN Nº 2017-0024
De conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela está transversalizada por la perspectiva de género, expresada con el uso del lenguaje inclusivo a través de todo el texto constitucional, visibilizando a las mujeres en la máxima norma de la República, lo cual se inscribe dentro del principio de igualdad y no discriminación reconocido en el Artículo 21 del texto constitucional.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce como fuentes en la protección de los derechos humanos a la Constitución, a los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia y, en apego a la Convención Para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Belem Do Pará, así como las recomendaciones referidas al lenguaje sexista realizadas por la Organización para la Educación y la Cultura de las Naciones Unidas (UNESCO).
CONSIDERANDO
La firme voluntad de la República Bolivariana de Venezuela de crear condiciones para la consolidación de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y, la materialización de la igualdad entre mujeres y hombres expresada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Plan de la Patria 2013-2019, el Plan Nacional de Derechos Humanos 2013-2019, el Plan Estratégico del Poder Judicial 2013-2019 y el Plan de Igualdad y Equidad de Género 2013-2019.
CONSIDERANDO
Que los delitos a que se refiere la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia tienen su origen en el sistema patriarcal, marcado por relaciones desiguales y discriminatorias entre mujeres y hombres, sistema que ha sido sustentado y mantenido con el uso del lenguaje sexista excluyente, en la literatura, la educación formal, la religión y el derecho.
CONSIDERANDO
Que el lenguaje es un resultado social e histórico que permite transmitir la cultura y que el uso del lenguaje influye en el pensamiento, condicionando la percepción de la realidad y determinando nuestra visión del mundo e influyendo en las acciones y decisiones de las personas, en especial, reforzando los estereotipos impuestos a las mujeres.
CONSIDERANDO
Que reiterar el uso del lenguaje sexista es una acción discriminatoria hacia las mujeres, que las invisibiliza y las excluye mediante el uso de la palabra hablada y escrita.
CONSIDERANDO
Que el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido entre sus objetivos estratégicos, despatriarcalizar el Estado, es decir, cambiar los patrones socioculturales basados en estereotipos y prácticas sexistas desde lo social, administrativo y jurídico; asumiendo dicha transformación bajo los principios constitucionales de igualdad y equidad de género, para cuyo propósito fue creado el Consejo de Estado para la Igualdad y Equidad de Género, instancia de articulación permanente y de seguimiento a las políticas de igualdad impulsadas desde los distintos Órganos del Estado con el fin de transversalizar el enfoque de género, feminista y de Derechos Humanos.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, creó la jurisdicción especial en materia de delitos de violencia contra la mujer, como un nuevo sistema de justicia penal con enfoque de género, para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres, así como su protección integral, y de conformidad con el artículo 116 de la referida Ley Orgánica, estableció la creación de los Tribunales con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer con sede en Caracas, en cada capital de estado y en las demás localidades que determine el Tribunal Supremo de Justicia,
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial fue creada el 28 de abril de 2010, por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, con el propósito de ampliar y hacer efectivas las políticas públicas que permitan el acceso de las mujeres a un sistema de justicia de género adaptado a las necesidades y realidad social del país.
RESUELVE
PRIMERO: Crear condiciones socioculturales desde el Poder Judicial, a través del uso del lenguaje inclusivo en la palabra hablada, en los documentos y Resoluciones emanadas de este Alto Tribunal, con el propósito de visibilizar a las mujeres, las niñas y las adolescentes que acuden al sistema de justicia en ejercicio de sus derechos y, en igualdad de condiciones, sin ningún tipo de discriminación de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Promover el uso del lenguaje inclusivo y no sexista tanto de forma oral como en todos los documentos y Resoluciones emanadas de este Alto Tribunal y de los Tribunales en las diferentes materias y competencias del sistema judicial, lo cual constituye una política del Estado Venezolano para coadyuvar a la transformación y despatriarcalización de la sociedad en general y de las Instituciones en particular, para de esta manera, crear condiciones culturales y estructurales que favorezcan la erradicación de todo tipo de violencia contra las mujeres por razones de género.
TERCERO: A partir de la presente Resolución se adoptará, en la redacción de cada uno de los documentos escritos y resoluciones emanadas de este Alto Tribunal y de todo el sistema judicial, una política dirigida a evitar, en la medida de lo posible, el empleo de términos que se refieran explícita o implícitamente a un solo sexo, salvo si se trata de medidas positivas a favor de las mujeres. Asimismo, se empleará un vocabulario que se refiera explícitamente a la mujer, utilizando para ello los artículos y los sustantivos femeninos que la visibilizan. En los casos en que no sea posible la aplicación de esta norma deberá utilizarse el lenguaje neutro, siempre procurando completar la expresión con alusión explícita que incluya la visibilización de la mujer.
CUARTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
QUINTO: Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL PRESIDENTE,
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
PRIMERA VICEPRESIDENTA, SEGUNDO VICEPRESIDENTE,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
Los Directores,
MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
Los Magistrados,
ARCADIO DELGADO ROSALES MARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA
FRANCIA COELLO GONZÁLEZ EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO CALIXTO ANTONIO ORTEGA RÍOS
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO
CHRISTIAN TYRONE ZERPA VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ
El Secretario,
JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ