El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial,

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado debe garantizar a los ciudadanos y ciudadanas el acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y obtener de éstos una tutela judicial efectiva.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la Jurisdicción Contencioso Administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás Tribunales que determine la Ley, enunciando las competencias atribuidas a los órganos que conforman dicha jurisdicción.

 

CONSIDERANDO

 

Que en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela  N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial Nº 39.451 del 22 del mismo mes y año, se publicó la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo objeto es regular la organización, funcionamiento y competencias de los órganos que conforman la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el artículo 14 de la referida Ley, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, a solicitud de la Sala Político-Administrativa, establecer el número y la distribución territorial de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 18 eiusdem establece que: “En cada Estado funcionará al menos un Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.

 

CONSIDERANDO

 

Que la Disposición Transitoria Tercera eiusdem, prevé que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de la Sala Político-Administrativa, podrá modificar la nomenclatura de los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Resolución N° 235 de fecha 24 de abril de 1995, publicada en la Gaceta Oficial N° 35.715 de fecha 22 de mayo del mismo año, el extinto Consejo de la Judicatura delimitó transitoriamente las circunscripciones judiciales en materia contencioso-administrativa, dividendo el territorio nacional en regiones.

 

CONSIDERANDO

 

Que la Circunscripción Judicial correspondiente a la “Región Capital” cuenta en la actualidad con diez (10) Juzgados Superiores Contencioso-Administrativos, con competencia territorial en el Distrito Capital y en los Estados Miranda y Vargas;  de los cuales cuatro (4) de ellos, aunque no conocen en segundo grado de jurisdicción en materia civil, se siguen denominando “Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital”.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que la estructura orgánica de la jurisdicción contencioso-administrativa debe regirse por el principio de especialidad, y adaptarse a la denominación y distribución territorial previstas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Se suprime de los Juzgados Superiores Primero, Segundo, Tercero y Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la nomenclatura en materia “civil”.

 

Artículo 2. Se cambia la denominación de todos los Juzgados Superiores   Contencioso Administrativo de la Región Capital, los cuales en lo adelante se denominarán:

“Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital”.

“Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital”.

“Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital”.

“Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital”.

“Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital”.

“Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital”.

“Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital”.

“Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital”.

“Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital”.

“Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital”.

 

Artículo 3. Los Juzgados Superiores Estadales antes referidos tendrán competencia en materia contencioso-administrativa, en el ámbito territorial del Distrito Capital y de los Estados Miranda y Vargas, de conformidad con lo previsto en las disposiciones de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en cualesquiera otras normas del ordenamiento jurídico que sean aplicables.

 

Artículo 4. La supresión de la competencia “civil”, y el cambio de denominación determinados en la presente Resolución, serán anunciados mediante cartel que deberán ser fijados a las puertas de los respectivos tribunales, así como en las páginas web del Tribunal Supremo de Justicia y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).

 

Artículo 5.  La Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.  

 

Artículo 6. Esta Resolución tendrá vigencia a partir de su aprobación en Sala Plena. Se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, sin que tales publicaciones condicionen su vigencia.

 

Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

 

EL PRESIDENTE,

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

PRIMERA  VICEPRESIDENTA,                                           SEGUNDO VICEPRESIDENTE,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                     JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

Los  Directores,

 

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL    YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES

 

 

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

Los Magistrados,

 

ARCADIO DELGADO ROSALES                               MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ               FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ  ESTÉVEZ

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO                                     JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN          GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO                         MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO    INOCENCIO ANTONIO  FIGUEROA  ARIZALETA   

 

 

GUILLERMO  BLANCO VÁZQUEZ                MARISELA  VALENTINA  GODOY  ESTABA  

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                                                       EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

 

DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO CALIXTO ANTONIO  ORTEGA  RÍOS

 

 

LUIS  FERNANDO  DAMIANI  BUSTILLOS         LOURDES  BENICIA SUÁREZ  ANDERSON   

 

 

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO  FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO

 

 

CHRISTIAN TYRONE ZERPA                              VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

JUAN  LUIS  IBARRA VERENZUELA                             YANINA BEATRIZ  KARABÍN  DE DÍAZ     

 

El Secretario,

 

 

JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ