El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado debe garantizar a los ciudadanos y ciudadanas el acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y obtener de éstos una tutela judicial efectiva.
CONSIDERANDO
Que el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la Jurisdicción Contencioso Administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás Tribunales que determine la Ley, enunciando las competencias atribuidas a los órganos que conforman dicha jurisdicción.
CONSIDERANDO
Que en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial Nº 39.451 del 22 del mismo mes y año, se publicó la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo objeto es regular la organización, funcionamiento y competencias de los órganos que conforman la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 14 de la referida Ley, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, a solicitud de la Sala Político-Administrativa, establecer el número y la distribución territorial de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CONSIDERANDO
Que el artículo 18 eiusdem establece que: “En cada Estado funcionará al menos un Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.
CONSIDERANDO
Que la Disposición Transitoria Tercera eiusdem, prevé que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de la Sala Político-Administrativa, podrá modificar la nomenclatura de los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N° 235 de fecha 24 de abril de 1995, publicada en la Gaceta Oficial N° 35.715 de fecha 22 de mayo del mismo año, el extinto Consejo de la Judicatura delimitó transitoriamente las circunscripciones judiciales en materia contencioso-administrativa, dividendo el territorio nacional en regiones.
CONSIDERANDO
Que la Circunscripción Judicial correspondiente a la “Región Capital” cuenta en la actualidad con diez (10) Juzgados Superiores Contencioso-Administrativos, con competencia territorial en el Distrito Capital y en los Estados Miranda y Vargas; de los cuales cuatro (4) de ellos, aunque no conocen en segundo grado de jurisdicción en materia civil, se siguen denominando “Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital”.
CONSIDERANDO
Que la estructura orgánica de la jurisdicción contencioso-administrativa debe regirse por el principio de especialidad, y adaptarse a la denominación y distribución territorial previstas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
RESUELVE:
Artículo 1. Se suprime de los Juzgados Superiores Primero, Segundo, Tercero y Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la nomenclatura en materia “civil”.
Artículo 2. Se cambia la denominación de todos los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la Región Capital, los cuales en lo adelante se denominarán:
“Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital”.
“Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital”.
“Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital”.
“Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital”.
“Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital”.
“Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital”.
“Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital”.
“Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital”.
“Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital”.
“Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital”.
Artículo 3. Los Juzgados Superiores Estadales antes referidos tendrán competencia en materia contencioso-administrativa, en el ámbito territorial del Distrito Capital y de los Estados Miranda y Vargas, de conformidad con lo previsto en las disposiciones de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en cualesquiera otras normas del ordenamiento jurídico que sean aplicables.
Artículo 4. La supresión de la competencia “civil”, y el cambio de denominación determinados en la presente Resolución, serán anunciados mediante cartel que deberán ser fijados a las puertas de los respectivos tribunales, así como en las páginas web del Tribunal Supremo de Justicia y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).
Artículo 5. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.
Artículo 6. Esta Resolución tendrá vigencia a partir de su aprobación en Sala Plena. Se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, sin que tales publicaciones condicionen su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL PRESIDENTE,
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
PRIMERA VICEPRESIDENTA, SEGUNDO VICEPRESIDENTE,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
Los Directores,
MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
Los Magistrados,
ARCADIO DELGADO ROSALES MARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA
FRANCIA COELLO GONZÁLEZ EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO CALIXTO ANTONIO ORTEGA RÍOS
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO
CHRISTIAN TYRONE ZERPA VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ
El Secretario,
JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ