Caracas, 21 de marzo de 2018
208° y 159°
RESOLUCIÓN N° 2018-0005
De conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.
CONSIDERANDO
Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela preceptúa el derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para el ejercicio de sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, a la tutela eficaz de los mismos y a la obtención con prontitud, de la decisión correspondiente, materializada mediante su ejecución; con garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
CONSIDERANDO
Que el artículo 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.548 del 25 de noviembre de 2014, dispone que compete a los Tribunales de Violencia contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos que sean sometidos a su decisión, conforme a lo que establece dicha Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 119 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fueron creados los Tribunales de Violencia contra la Mujer que tendrán su sede en Caracas, en cada capital de estado, y en las demás localidades que determine el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de Sala Plena del veinte (20) de junio de 2007, aprobó el informe presentado por la Comisión para la Creación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, en cuyas recomendaciones se encuentra la implementación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer previa la elaboración de un estudio de factibilidad realizado a tal fin por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N° 2007-0058 aprobada por la Sala Plena el 12 de diciembre de 2007, fueron dictadas las normas para la implementación de los Tribunales con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer en la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con la finalidad de garantizar un mayor acceso por parte de las víctimas.
RESUELVE
I
Artículo 1: Se crea en la ciudad de Carora los Tribunales en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, constituida por dos (2) jueces especializados o juezas especializadas en función de control, audiencia y medidas; Un (1) juez especializado o jueza especializada en función de juicio, y un (1) juez o jueza especializada en ejecución.
Artículo 2: Se suprime a los jueces o juezas en funciones de control, de juicio y ejecución de los juzgados de primera instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
II
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera: Los jueces o juezas en función de control, juicio y ejecución (penal ordinario), del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, cuyas competencias en materia de delitos de violencia contra la mujer fueron suprimidas por el artículo 2 de la presente Resolución, realizarán inventario de causas por delitos de violencia contra la mujer y las reorganizarán de la siguiente manera:
1. Cada expediente producto del inventario realizado conservará su número original al cual se le agregarán las letras “VCM” de “Violencia Contra la Mujer”.
2. Los expedientes de las causas serán clasificadas por códigos según las fases procesales en que se encuentren.
3. Una vez que hayan sido ordenados los expedientes conforme a los criterios anteriormente señalados, serán clasificados según la fecha del inicio de la causa.
4. Los expedientes que hayan sido debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, serán remitidos a las respectivas Unidades de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su redistribución o envío a los tribunales competentes de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.
5. Los expedientes que estén identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.
6. Las causas que hayan sido concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos previamente identificados.
Segunda: Los jueces o las juezas en función de juicio del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario), del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora continuarán conociendo las causas, en las cuales hayan celebrado el juicio oral conforme lo dispone la Sección Séptima del Capítulo IX de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hasta sentencia definitiva.
III
DISPOSICIONES FINALES
Primera: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.
Segunda: Los jueces y las juezas que sean designados en los tribunales con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, deberán participar con carácter obligatorio en un Seminario sobre el contenido de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Escuela Nacional de la Magistratura se encargará de la planificación de la programación para la capacitación profesional de jueces y juezas en materia de justicia de género.
Tercera: Se derogan todas las Resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a ésta que colidan con lo que aquí ha sido dispuesto.
Tercera: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación en Sala Plena.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. Años: año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL PRESIDENTE,
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
PRIMERA VICEPRESIDENTA, SEGUNDO VICEPRESIDENTE,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
Los Directores,
MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
Los Magistrados,
ARCADIO DELGADO ROSALES MARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA
FRANCIA COELLO GONZÁLEZ EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO CALIXTO ANTONIO ORTEGA RÍOS
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO
CHRISTIAN TYRONE ZERPA VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ
El Secretario,
JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ