Caracas, 30 de mayo de 2018
207° y 159
RESOLUCIÓN Nº 2018-0008
El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, dicta la presente Resolución.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela propugna a nuestra Nación como Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, haciéndose indispensable, a través del Poder Judicial, forjar la garantía plena de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; para todos sus ciudadanos y ciudadanas, especialmente aquellos que intervienen en el campo del conflicto con la ley penal, las víctimas y victimarios, por lo que en aras del progreso insistente de una estructura organizacional, jurisdiccional y de los procesos, en tan sensible materia, va en búsqueda de la plenitud de la tutela judicial eficaz, efectiva y para la protección en la diversidad de sus derechos y la preservación de la seguridad jurídica.
CONSIDERANDO
Que el 12 de junio de 2012, el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, dictó Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, signado bajo el N° 9.042, cuyo texto íntegro fue publicado el 15 de junio de 2012, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con el N° 6.078 Extraordinario.
CONSIDERANDO
Que el mencionado instrumento adjetivo penal, crea los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, respecto de los cuales el creador de ese texto legal señaló en su Exposición de Motivos lo siguiente: “(…) constituye un cambio de fondo del Sistema de Justicia Penal, que se caracteriza por la aplicación de nuevas instancias jurisdiccionales y procedimientos para el conocimiento de los delitos menos graves, cuya pena en su límite superior no exceda de ocho (8) años de privación de libertad, excepto los delitos de mayor impacto social expresamente señalados (…)”.
CONSIDERANDO
Que al Tribunal Supremo de Justicia, como máximo órgano y rector del Poder Judicial, le corresponde velar por el fiel cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás disposiciones del ordenamiento jurídico; habiéndosele, en tal sentido, impuesto las competencias otorgadas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Final, Título I, de la Organización de los Tribunales, para la Actuación en el Proceso Penal, Capítulo I, de los Órganos Jurisdiccionales Penales, en sus artículos 504 y segundo aparte del 505, previendo este último que: “La organización y funcionamiento de los tribunales de primera instancia municipal se establecerán mediante resolución que dicte el Tribunal Supremo de Justicia.”; en concordancia con la Disposición Final Tercera ejusdem, que dispone que: “La creación, organización y funcionamiento de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, se establecerá mediante resolución que a tales efectos dictará la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los seis meses siguientes a la publicación del presente Código en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.”
CONSIDERANDO
Que en fecha 12 de diciembre de 2012, se dictó Resolución N° 2012-034, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 40.072, de fecha 14 de diciembre de 2012, en la cual se crea, organiza y pone en funcionamiento a nivel nacional, de manera progresiva, los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto los hechos punibles indicados en el Título II del Libro III del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, signado bajo el N° 9.042, cuyo texto íntegro fue publicado el 15 de junio de 2012 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con el N° 6.078 Extraordinario.
CONSIDERANDO
Que esta Sala Plena, progresivamente ha creado, organizado y puesto en funcionamiento varios Juzgados de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, en la mayoría de los municipios priorizados por entidad federal en cumplimiento con los objetivos de la “Misión a toda Vida Venezuela”, la cual en su vértice 3, manifiesta la transformación del sistema de justicia penal y creación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, para adecuarlo a la garantía efectiva de los derechos humanos, con el objeto de que sean accesibles, imparciales, idóneos, transparentes, autónomos, independientes, responsables, equitativos y expeditos, sin dilaciones indebidas, ni formalismos o reposiciones inútiles, de acuerdo a lo estipulado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
RESUELVE
Artículo 1: Crear, organizar y poner en funcionamiento los Juzgados de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, que a continuación se mencionan:
° Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con sede territorial en el municipio Gómez.
° Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con sede territorial en el municipio Marcano.
Artículo 2: Los Juzgados señalados en el artículo anterior, ostentan la competencia material para conocer y decidir los procesos penales cuyos delitos se consideran menos graves y cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho (8) años de privación de libertad. En consecuencia, dichos órganos jurisdiccionales aplicaran las normas de procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 3: Por efectos del artículo 2 de la presente Resolución y en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución N° 2012-034, de fecha 12 de diciembre de 2012, los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control del estado Bolivariano de Nueva Esparta, conocerán y resolverán las causas en curso; observando además, las disposiciones ordenadas en dicha Resolución. En tanto que, los Tribunales Cuarto (4°) y Quinto (5) de Primera Instancia Municipal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, conocerán y resolverán, solo las causas por delitos cometidos a partir de la vigencia de la presente Resolución; todo, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 4: Ordenar al Presidente (a) del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, colaborar para el mejor desempeño y ejercicio de las funciones de los órganos jurisdiccionales constituidos; observando además las disposiciones ordenadas en la Resolución N° 2012-034, de fecha 12 de diciembre de 2012.
Artículo 5: Todo lo no previsto en la presente Resolución, será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 6. Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia.
Artículo 7. La presente Resolución iniciará su vigencia desde la fecha de su aprobación por Sala Plena.
Comuníquese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes mayo de de dos mil diez y ocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL PRESIDENTE,
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
PRIMERA VICEPRESIDENTA, SEGUNDO VICEPRESIDENTE,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
Los Directores,
MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
Los Magistrados,
ARCADIO DELGADO ROSALES MARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA
FRANCIA COELLO GONZÁLEZ EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO CALIXTO ANTONIO ORTEGA RÍOS
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO
CHRISTIAN TYRONE ZERPA VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ
El Secretario,
JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ