Caracas, 5 de diciembre de 2018

208° y 159

 

RESOLUCIÓN Nº 2018-0018

 

 

De conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho que toda persona tiene de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente; con garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

 

CONSIDERANDO

 

Que en el Tribunal Supremo de Justicia, como máximo órgano rector del Poder Judicial, esta llamado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes a organizar los Tribunales de la República, según las necesidades de servicio, garantizando la tutela Judicial efectiva y una sana administración de justicia.

 

CONSIDERANDO

 

Que el Código Orgánico Procesal Penal en su Título I, Capitulo I, artículo 505, establece entre otras cosas que, cada Circuito Judicial Penal debe estar conformado por al menos un Tribunal de primera instancia integrado por jueces o juezas que ejercerán las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia;  y por cuanto se evidencia que, hasta la fecha el Circuito Judicial Penal, del estado Táchira, extensión San Antonio, no cuenta con un Tribunal de Primera Instancia que ejecute funciones de ejecución, lo que constituye un obstáculo que atenta contra la celeridad procesal que debe prevalecer en todas la instancias judiciales y de la cual este Máximo Tribunal siempre ha sido garante adoptando las medidas necesarias y conducentes a los fines de protegerla.

 

RESUELVE

         

 

Artículo 1°. Crear, organizar y poner en funcionamiento el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, con sede en San Antonio del Táchira.

Artículo 2: Los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, conocerán y resolverán las causas en curso.  En  tanto que, el Tribunal Primero (1) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del estado Táchira, extensión San Antonio, conocerá y resolverá, sólo las causas por delitos cometidos a partir de la vigencia de la presente Resolución; todo  de conformidad con el  Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 3: Ordenar al Presidente (a) del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, colaborar para el mejor desempeño y ejercicio de las  funciones del órgano jurisdiccional constituido

Artículo 4: Todo lo no previsto en la presente Resolución, será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 5. Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

            Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

 

 

EL PRESIDENTE,

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

PRIMERA  VICEPRESIDENTA,                                           SEGUNDO VICEPRESIDENTE,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                     JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

  Los  Directores,

  

  

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL   YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES

 

 

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

   Los Magistrados,

 

 ARCADIO DELGADO ROSALES                                         MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                                       FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ  ESTÉVEZ

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO                                                     JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                       GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO                                          MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO                 INOCENCIO ANTONIO  FIGUEROA  ARIZALETA   

 

 

GUILLERMO  BLANCO VÁZQUEZ                                   MARISELA  VALENTINA  GODOY  ESTABA  

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                                                                  EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO                                    CALIXTO ANTONIO  ORTEGA  RÍOS

 

LUIS  FERNANDO  DAMIANI  BUSTILLOS                     LOURDES  BENICIA SUÁREZ  ANDERSON   

 

 

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO    FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ  CORDERO

 

 

 CHRISTIAN TYRONE ZERPA                                                             VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

 JUAN LUIS  IBARRA VERENZUELA                              YANINA BEATRIZ  KARABÍN  DE DÍAZ     

 

 La Secretaria

 

 

 IVANA TRINA RODRÍGUEZ CUELLAR