Caracas, 5 de diciembre de 2018

208° y 159

 

RESOLUCIÓN Nº 2018-0019

 

El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atinentes a la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, dicta la presente Resolución.

CONSIDERANDO

Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho que toda persona tiene de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, a la  tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente; con garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

CONSIDERANDO

Que el Tribunal Supremo de Justicia, como máximo órgano rector del Poder Judicial, esta llamado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes a organizar los Tribunales de la República, según las necesidades de servicio garantizando la tutela judicial efectiva y una sana administración de justicia.

CONSIDERANDO

Que nuestra Carta Magna en concordancia con los principios universales de la justicia, la preeminencia de las garantías fundamentales y la progresividad de los derechos, establece en su artículo 78, que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, debiendo el Estado asegurar su protección integral, bajo el Principio de Prioridad Absoluta e Interés Superior del Niño.

 

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.859 Extraordinaria, de fecha 10 de diciembre de 2007, cuya reforma parcial publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 6.185 Extraordinaria, de fecha 08 de junio de 2015, establece en su artículo 666, las normas que regulan la constitución de la sección de adolescentes en los tribunales penales, indicando que la fase de investigación o fase intermedia estará a cargo de un tribunal de control y la fase de juzgamiento a cargo de un tribunal de juicio y que hasta la fecha el Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, no cuenta con los tribunales de primera instancia que ejecuten las funciones de control y juicio de la sección de adolescentes, lo que constituye un obstáculo en la buena marcha de la administración de justicia, que debe prevalecer en todas las instancias judiciales y de la cual este Máximo Tribunal siempre ha sido garante adoptando las medidas necesarias y conducentes a los fines de protegerlas en los casos que requieren, por mandato del legislador, ser atendidos por jueces especializados, con el objetivo fundamental de garantizar los servicios que deben prestarse para la atención integral que requieren los y las adolescentes en conflicto con la ley penal.

RESUELVE

Artículo 1. Se crea un (1) Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, extensión El Tigre y cuya denominación será: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, extensión El Tigre.

Artículo 2. Se crea un (1) Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, extensión El Tigre y cuya denominación será: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, extensión El Tigre.

Artículo 3: Los Juzgados señalados en los artículos anteriores, ostentan la competencia material para conocer y decidir los procesos penales en materia del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, ocurridos en el territorio de la ciudad del Tigre del estado Anzoátegui.

Artículo 4: Por efectos del artículo 3 de la presente Resolución, los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control y Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, extensión Barcelona, continuaran conociendo y resolviendo las causas en curso.  En  tanto que, los Juzgados Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, extensión El Tigre y Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, conocerán y resolverán, sólo las causas por delitos cometidos a partir de la vigencia de la presente Resolución; todo, de conformidad con el  Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 5: Todo lo no previsto en la presente Resolución, será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 6. Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia.

Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

 

EL PRESIDENTE,

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

 PRIMERA  VICEPRESIDENTA,                                           SEGUNDO VICEPRESIDENTE,

 

 

  

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                                 JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

 

 Los  Directores,

 

  

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL       YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES

 

 

  MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

   Los Magistrados,

 

 

 ARCADIO DELGADO ROSALES                                         MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                                       FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ  ESTÉVEZ

                 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO                                                     JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                       GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

 

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO                                          MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

 BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO                INOCENCIO ANTONIO  FIGUEROA  ARIZALETA   

 

 

GUILLERMO  BLANCO VÁZQUEZ                                   MARISELA  VALENTINA  GODOY  ESTABA  

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                                                                  EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

 

DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO                                    CALIXTO ANTONIO  ORTEGA  RÍOS

 

 

LUIS  FERNANDO  DAMIANI  BUSTILLOS                     LOURDES  BENICIA SUÁREZ  ANDERSON   

 

 

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO    FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ  CORDERO

 

 

CHRISTIAN TYRONE ZERPA                               VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

 JUAN LUIS  IBARRA VERENZUELA                                             YANINA BEATRIZ  KARABÍN  DE DÍAZ     

  

La Secretaria

 

 

 IVANA TRINA RODRÍGUEZ CUELLAR