Caracas, 5 de diciembre de 2018

208° y 159

 

RESOLUCIÓN Nº 2018-0020

 

El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, dicta la presente Resolución.

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho que toda persona tiene de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente; en garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

CONSIDERANDO

 

Que el Tribunal Supremo de Justicia, como máximo órgano rector del Poder Judicial, esta llamado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes a organizar los Tribunales de la República, según las necesidades de servicio, garantizando la tutela judicial efectiva y una sana administración de justicia.

 

CONSIDERANDO

 

Que el Código Orgánico Procesal Penal en su Título I, Capitulo I, artículo 505, establece entre otras cosas que, cada Circuito Judicial Penal estará formado por una Corte de Apelaciones, integrada, al menos por una Sala de tres jueces o juezas; y por cuanto se evidencia que, hasta la fecha la extensión El Tigre del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, no cuenta con una Sala, lo que constituye un obstáculo que atenta contra la celeridad procesal que debe prevalecer en todas la instancias judiciales y de la cual este Máximo Tribunal siempre ha sido garante adoptando las medidas necesarias y conducentes a los fines de protegerla.

 

CONSIDERANDO

Que al Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde velar por el fiel cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás disposiciones del ordenamiento jurídico, en tal sentido, está en la obligación de generar soluciones eficaces y efectivas para el descongestionamiento de causas en los Circuitos Judiciales Penales, y con ello erradicar cualquier eventualidad que vulnere las garantías fundamentales para una justica gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; la tutela judicial y la protección en la diversidad de sus derechos y la preservación de la seguridad jurídica.

RESUELVE

 

Artículo 1: Crear, organizar y poner en funcionamiento la Sala Uno (1) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre.

Artículo 2: La Sala Uno (1) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui con sede en Barcelona, conocerá y resolverá las causas en curso, en tanto que, la Sala Uno (1) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui extensión El Tigre, conocerá y resolverá las causas recibidas según lo dispuesto en la presente Resolución; todo, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 3: Ordenar al Presidente (a) del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, colaborar para el mejor desempeño y ejercicio de las funciones del órgano jurisdiccional constituido

Artículo 4: Todo lo no previsto en la presente Resolución, será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 5: Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

 

 

 

EL PRESIDENTE,

 

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

 

 

PRIMERA VICEPRESIDENTA, SEGUNDO VICEPRESIDENTE,

 

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                               JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

 

Los Directores,

 

 

 

 

 

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES

 

 

 

 

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

Los Magistrados,

 

ARCADIO DELGADO ROSALES                                                                             MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                                                               FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ

                 

 

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO                                           JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                                         GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

 

 

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO                                                MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

 

 

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO                   INOCENCIO      ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA

 

 

 

 

GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ                          MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA

 

 

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                                              EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

 

 

 

DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO                                          CALIXTO ANTONIO ORTEGA RÍOS

 

 

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS                             LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

 

 

 

 

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO     FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO

 

 

 

 

CHRISTIAN TYRONE ZERPA                                    VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

 

 

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA                       YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ

 

 

 

La Secretaria

 

 

 

 

 

IVANA TRINA RODRÍGUEZ CUELLAR