Caracas, 5 de diciembre de 2018

208° y 159

 

RESOLUCIÓN Nº 2018-0021

  

El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, dicta la presente Resolución.

 

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, propugna a nuestra Nación como Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, haciéndose indispensable, a través del Poder Judicial, forjar la garantía plena de una justicia accesible, expedita, sin dilaciones indebidas, para todos sus ciudadanos y ciudadanas.

 CONSIDERANDO

 

Que es deber de este Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, garantizar la administración de justicia en forma célere y próxima a los usuarios y usuarias del servicio.

 

CONSIDERANDO

            Que para el cumplimiento efectivo de los mandatos constitucionales se requiere implantar un Modelo Organizacional en todos los Tribunales del país, a los efectos de dotarlo de una estructura común que soporte la actividad jurisdiccional, simplifique, uniforme y haga más eficaces los trámites procesales.

 

 CONSIDERANDO

 

            Que los artículos 26 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconocen el derecho de acceso a la justicia de todas las personas para el logro de una tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses, razón por la cual este máximo Tribunal, en Sala Plena, viene realizando redistribuciones de competencias, a objeto de descongestionar y hacer más expedito el trámite de los distintos asuntos que cursan en los Tribunales Superiores y de Primera Instancia de la Jurisdicción Civil de la República Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERANDO

 

Que parte de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, específicamente la región sur del Lago de Maracaibo, está constituido por dos Municipios, a saber, Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar, el primero con una extensión territorial de tres mil trescientos sesenta y ocho (3.368) kilómetros cuadrados aproximadamente y el segundo con ochocientos (800) kilómetros cuadrados aproximadamente; ambos con una densidad poblacional de  doscientos once mil cuatrocientos veinticuatro habitantes (211.424) aproximadamente.

 CONSIDERANDO

 

Que, en la Circunscripción Judicial del estado Zulia, existe el Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Bancario, y Marítimo, y el Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, ambos con sede en la ciudad de Maracaibo, y Cinco Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito; a saber, el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, y los Tribunales Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario, con sede en la ciudad de Maracaibo, y el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario con sede en la ciudad de Cabimas; no existiendo Tribunal de Primera Instancia en la zona Sur del Lago de Maracaibo, específicamente en la jurisdicción civil que comprenden los Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar y de acuerdo al reporte estadístico correspondiente al ejercicio judicial 2016-2017, los Tribunales de Primera Instancia ubicados en la ciudad de Maracaibo se encuentran con un elevado número de asuntos ingresados.

CONSIDERANDO

 

Que resulta impostergable la toma de medidas y ajustes que permitan redistribuir de manera más efectiva las competencias asignadas a los Tribunales con competencia en la Jurisdicción Civil del país, garantizando el mayor acceso posible de los usuarios y usuarias a la administración de justicia, asegurando su eficacia, eficiencia y transparencia.

RESUELVE

 

Artículo 1. Se suprime el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

 

Una vez en vigencia la presente Resolución, todos los expedientes en trámite ante el Tribunal suprimido serán redistribuidos al actual Tribunal Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que en sucesivo será el único con dicha competencia en los mencionados Municipios. Asimismo, las nuevas demandas y solicitudes serán recibidas por dicho órgano jurisdiccional como único Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas, haciendo uso de los sistemas informáticos o manuales, según sea el caso.

 

Articulo 2. Suprimido el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

 

Se cambia la actual denominación de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y por cuanto no existirá denominación que lo anteceda en su correlativo, en lo adelante se denominará: Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia

 

Artículo 3. Se crea el Tribunal de Primera Instancia que en lo sucesivo se denominará Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, con sede en la ciudad de Santa Bárbara del Zulia, municipio Colón; con competencia para conocer de los procedimientos que se encuentren en trámite y los nuevos que le sean distribuidos al referido órgano jurisdiccional correspondiente a la competencia territorial de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

 

En caso de inhibiciones de este Tribunal de Primera Instancia, conocerán los Tribunales de Primera Instancia que corresponda por distribución con sede en la ciudad de Maracaibo, haciendo uso de los sistemas informáticos o manuales, según sea el caso.

 

Artículo 4. A los fines del artículo anterior, la Rectoría del estado Zulia y la Coordinación Civil deberán dar publicidad a la creación del Tribunal de Primera Instancia y la supresión que se determina en esta Resolución, mediante avisos a fijar en las Rectorías, Palacios de Justicia y áreas públicas del Circuito e, igualmente informar de tal cambio a los distintos actores  de la Jurisdicción Civil

 

Artículo 5. Los asuntos nuevos ingresados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán distribuirse aleatoria y equitativamente entre todos los Tribunales de la Jurisdicción Civil, según su respectiva fase, competencia e instancia.

 

   Artículo 6. Los cambios que señala la presente Resolución, serán anunciados mediante cartel que se fijará en las puertas de los respectivos Juzgados y en la página web de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

 

 Artículo 7. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución e implementación de la presente Resolución, en los aspectos que estén relacionados con la dotación de infraestructura, equipos y material, así como en lo concerniente a los recursos humanos, presupuestarios y técnicos que sean necesarios para el funcionamiento del Tribunal creado.

  

Artículo 8. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Artículo 9. Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia.

 

Comuníquese y publíquese.

 

Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

 

EL PRESIDENTE,

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

  

PRIMERA  VICEPRESIDENTA,                                           SEGUNDO VICEPRESIDENTE,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                                 JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 Los  Directores,

 

  

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL       YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES

   

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

   Los Magistrados,

 

 ARCADIO DELGADO ROSALES                                         MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                                       FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ  ESTÉVEZ

                 

 

 ELSA JANETH GÓMEZ MORENO                                                     JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                       GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO                                          MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

 BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO                 INOCENCIO ANTONIO  FIGUEROA  ARIZALETA   

 

 

GUILLERMO  BLANCO VÁZQUEZ                                   MARISELA  VALENTINA  GODOY  ESTABA  

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                                                                  EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

 

DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO                                    CALIXTO ANTONIO  ORTEGA  RÍOS

 

 

LUIS  FERNANDO  DAMIANI  BUSTILLOS                     LOURDES  BENICIA SUÁREZ  ANDERSON   

 

 

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO    FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ  CORDERO

 

 

CHRISTIAN TYRONE ZERPA                                                              VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

 JUAN LUIS  IBARRA VERENZUELA                                             YANINA BEATRIZ  KARABÍN  DE DÍAZ     

  La Secretaria

 

 

 IVANA TRINA RODRÍGUEZ CUELLAR