Caracas, 10 de abril de 2019

208° y 160°

 

RESOLUCIÓN Nº 2019-0006

 

El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial,

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado debe garantizar a los ciudadanos y ciudadanas el acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y obtener de estos una tutela judicial efectiva.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la Jurisdicción Contencioso Administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás Tribunales que determine la Ley, enunciando las competencias atribuidas a los órganos que conforman dicha jurisdicción.

 

CONSIDERANDO

 

Que en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela  N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa en Gaceta Oficial Nº 39.451 del 22 del mismo mes y año, se publicó la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo objeto es regular la organización, funcionamiento y competencias de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el artículo 14 de la referida Ley, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, a solicitud de la Sala Político-Administrativa, establecer el número y la distribución territorial de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 18 eiusdem establece que: “En cada Estado funcionará al menos un Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.

 

CONSIDERANDO

 

Que la Disposición Transitoria Tercera eiusdem, prevé que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de la Sala Político-Administrativa, podrá modificar la nomenclatura de los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Resolución N° 235 de fecha 24 de abril de 1995, publicada en la Gaceta Oficial N° 35.715 de fecha 22 de mayo del mismo año, el extinto Consejo de la Judicatura delimitó transitoriamente las circunscripciones judiciales en materia contencioso-administrativa.

 

CONSIDERANDO

 

Que la Circunscripción Judicial del Estado Apure cuenta en la actualidad con un Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, que conoce en las materias civil (bienes), contencioso administrativo y agrario, lo cual se traduce en que estén bajo su conocimiento un considerable número de causas en distintas competencias materiales, lo que a su vez ocasiona problemas de índole funcional y, en consecuencia, repercute en la debida eficacia de la administración de justicia.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que la estructura orgánica de la jurisdicción contencioso-administrativa debe regirse por el principio de especialidad, y adaptarse a la denominación y distribución territorial previstas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Se suprimen las competencias en materia civil y agraria del actual Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure.

 

Artículo 2. Se cambia la denominación del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes),  Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, el cual en lo adelante se denominará: “Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas”.

 

Artículo 3. El Juzgado Superior Estadal antes referido tendrá competencia exclusiva en materia contencioso-administrativa, en el territorio del Estado Apure y en el Municipio Arismendi del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en las disposiciones de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en cualesquiera otras normas del ordenamiento jurídico aplicables.

 

Artículo 4. Las causas en trámite en materia civil que cursen actualmente ante el mencionado Juzgado Superior continuarán su curso en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, las cuales les serán remitidas inmediatamente, previo el inventario respectivo.

 

Artículo 5. Las causas en trámite en materia agraria que cursen actualmente ante el mencionado Juzgado Superior continuarán su curso en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, con sede en San Fernando de Apure, las cuales les serán remitidas inmediatamente, previo el inventario respectivo.

 

Artículo 6.  La supresión de competencias, redistribución de causas y cambio de denominación determinados en la presente Resolución serán anunciados mediante carteles que deberán ser fijados a las puertas de los respectivos tribunales, así como en las páginas web del Tribunal Supremo de Justicia y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).

 

Artículo 7.  La Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) prestará el apoyo y colaboración necesaria para la remisión de los expedientes correspondientes y queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.  

 

Artículo 8. Esta Resolución tendrá vigencia a partir de su aprobación en Sala Plena. Se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, sin que tales publicaciones condicionen su vigencia.

 Comuníquese y publíquese.  

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez  (10) días del mes de abril del año dos mil diecinueve. Años: Año 208° de la Independencia y 160° de la Federación.

 

EL PRESIDENTE,

 

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

 

 

 

PRIMERA  VICEPRESIDENTA,                                           SEGUNDO VICEPRESIDENTE,

 

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                             JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

 

Los  Directores,

 

 

 

 

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL        YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES

 

 

 

 

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

Los Magistrados,

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES                               MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                               FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ  ESTÉVEZ

 

 

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO                                     JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                       GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

 

 

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO                         MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

 

 

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO             INOCENCIO ANTONIO  FIGUEROA  ARIZALETA   

 

 

 

 

GUILLERMO  BLANCO VÁZQUEZ                               MARISELA  VALENTINA  GODOY  ESTABA  

 

 

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                                                       EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

 

 

 

DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO                                  CALIXTO ANTONIO  ORTEGA  RÍOS

 

 

 

 

LUIS  FERNANDO  DAMIANI  BUSTILLOS                     LOURDES  BENICIA SUÁREZ  ANDERSON   

 

 

 

 

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO    FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ  CORDERO

 

      

 

                        

GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO            VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

 

 

JUAN LUIS  IBARRA VERENZUELA                              YANINA BEATRIZ  KARABÍN  DE DÍAZ     

 

 

La  Secretaria T,

 

 

 

 

 YOSLEY CASTILLO