Caracas, 13 de febrero de 2019

208° y 159°

 

 

 

RESOLUCIÓN N° 2019-0004

 

De conformidad con el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial,

 

CONSIDERANDO

 

Que, en atención a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es deber del Estado garantizar a toda persona el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para que haga valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela eficaz de los mismos y a la obtención con prontitud de la decisión correspondiente; con garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles;

 

CONSIDERANDO

Que, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, preceptúa en el artículo 9, la posibilidad de crear e instalar Salas Especiales, cuando la Sala respectiva lo solicite y cuando se acumulen, por materia, cien (100) o más causas para que sean decididas;

CONSIDERANDO

 

Que, en aras de cumplir con la tutela judicial efectiva, la Sala Plena, se encuentra implementando en todo momento medios óptimos para la consolidación de soluciones idóneas, como lo ha sido la creación de las Salas Especiales, la cual, ha permitido contribuir en la operatividad de soluciones expeditas a los diversos asuntos suscitados en los tópicos de regulación y conflictos, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

RESUELVE

CREACIÓN DE SALAS ESPECIALES

 

Artículo 1: Se crean dos Salas Especiales para el conocimiento y decisión de expedientes que han sido remitidos y que en el porvenir lo sean a la Sala Plena, para la correspondiente regulación de competencia o resolución de conflictos de competencia que hayan surgido entre tribunales que no tienen un superior común y que pertenecen a ámbitos competenciales distintos. Dicha Salas Especiales funcionarán hasta cuando la última de las causas que le sea asignada sea decidida, y estarán integradas por los siguientes Magistrados:

 

SALA ESPECIAL PRIMERA:

Magistrada doctora Indira Maira Alfonzo Izaguirre

Magistrado doctor Malaquías Gil Rodríguez

Magistrada doctora Jhannett María Madriz Sotillo

 

SALA ESPECIAL SEGUNDA:

Magistrada doctora Indira Maira Alfonzo Izaguirre

Magistrada doctora Fanny Beatriz Márquez Cordero

Magistrada doctora Grisell de Los Ángeles López Quintero.

 

Ambas Salas serán presididas por la Magistrada doctora Indira Maira Alfonzo Izaguirre. La Secretaria y el Alguacil de las Salas Especiales constituidas serán los mismos que integran la Sala Plena ordinaria del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Artículo 2: De producirse circunstancias que impidiese conocer de la causa o el ejercicio de la función jurisdiccional del Magistrado o Magistrada que integran las Salas Especiales, derivado bien sea por la ausencia temporal o absoluta, o por circunstancias sobrevenidas, o se produjere la configuración de los supuestos que dan lugar a  la inhibición o recusación, se procederá a constituir las Salas Especiales Accidentales con los suplentes a quienes correspondería llenar las faltas de los Magistrados o Magistradas objeto de la circunstancias que obstaculice seguir conociendo de la causa. La incidencia de Recusación o Inhibición, le corresponderá conocerla y sustanciarla al Presidente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Artículo 3: Las decisiones de las Salas Especiales, serán adoptadas por unanimidad de sus tres integrantes, dictadas en nombre de la Sala Plena pero con la indicación de la Sala Especial respectiva, y con estricto apego a los criterios jurisprudenciales de la Sala Plena. Si hubiera discrepancia de opinión entre los Magistrados integrantes de las Salas Especiales respecto de alguna causa, la misma deberá ser presentada al conocimiento de la Sala Plena ordinaria.

 

Artículo 4: Durante la existencia de las Salas Especiales creadas por la presente Resolución, la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, por conducto de la Secretaría de la Sala Plena, les remitirá las causas que versen sobre regulación de competencia o resolución de conflictos de competencia, siempre que sean análogos a casos sobre los cuales exista jurisprudencia de la Sala Plena ordinaria. Aquellas causas en las cuales hayan sido designados ponentes antes de la iniciación de la vigencia de la presente resolución y respecto de las cuales existan proyectos elaborados, serán presentados en Sala Plena ordinaria, salvo que las ponencias correspondan a los Magistrados que integran las Salas Especiales, quienes podrán presentarlas en sus correspondientes Salas Especiales, siempre que se refieran a casos análogos a aquellos sobre los cuales exista jurisprudencia de la Sala Plena ordinaria.

 

Artículo 5: El Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, con el apoyo de la Secretaría de la Sala Plena, queda encargado de la ejecución de la presente Resolución.

 

Artículo 6: Queda expresamente derogada la Resolución N° 2016-0002 de fecha 03 de febrero 2016, publicada en Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela en el mes de junio de dicho año.  

 

Artículo 7: Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación en Sala Plena. Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

 

El Presidente,

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Primera  Vicepresidenta,                                            Segundo Vicepresidente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                                          JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

Los  Directores,

 

 

 

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL           YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES

 

 

 

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

Los Magistrados,

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES                               MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                         FRANCISCO RAMÓN VELÁZ QUEZ  ESTÉVEZ

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO                                     JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                        GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA  ARIZALETA                 JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

 

 

MARISELA  VALENTINA  GODOY  ESTABA                                       MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

LUIS  FERNANDO  DAMIANI  BUSTILLOS                                  BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO   

 

 

FANNY MÁRQUEZ CORDERO                                          VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                                       DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO

 

 

EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ                                       CALIXTO ANTONIO  ORTEGA  RÍOS

 

 

LOURDES  BENICIA SUÁREZ  ANDERSON        EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

GRISELL  DE LOS ÁNGELES  LÓPEZ QUINTERO                         JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA                                        

                              

 

GUILLERMO  BLANCO VÁZQUEZ                         YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ                   

                                    

La Secretaria (T),

 

 

 

IVANA TRINA RODRIGUEZ CUELLAR.