Caracas, 12 de junio de 2019
209° y 160°
RESOLUCIÓN Nº 2019-0007
El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, dicta la presente Resolución.
CONSIDERANDO
Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho que toda persona tiene de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente; en garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia, como máximo órgano rector del Poder Judicial, está llamado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, a organizar los tribunales de la República, según las necesidades de servicio, garantizando la tutela judicial efectiva y una sana administración de justicia.
CONSIDERANDO
Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su Título I, Capitulo I, artículo 505, establece entre otras cosas que, “Cada circuito judicial penal estará formado por (...) un Tribunal de primera instancia integrado por jueces o juezas que ejercerán las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia (…)”, fundamento legal que establece la conformación del tribunal de primera instancia en materia penal, garantía que permite la integración de jueces y juezas para el ejercicio de la funciones jurisdiccional.
CONSIDERANDO
Que en la actualidad, concretamente en el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, se cuenta con un (1) órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, con asuntos que ascienden a más de seis mil (6.000) causas activas, lo que constituye una sobresaturación y congestión en la actividad laboral ordinaria del juez, hecho que va en detrimento de la celeridad de los procesos y total menoscabo de la correcta administración de justicia, cuestiones que deben solventarse en todas la instancias judiciales, y que este Máximo Tribunal insiste en corregir a través de medidas necesarias y conducentes para lograr el ideal constitucional y legal, pero sobre todo de Derecho y de Justicia.
CONSIDERANDO
Que al Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde velar por el fiel cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás disposiciones del ordenamiento jurídico; en tal sentido, está en la obligación de generar soluciones eficaces y efectivas para el descongestionamiento de las causas en los Circuitos Judiciales Penales, y con ello erradicar cualquier eventualidad que vulnere las garantías fundamentales para una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; la tutela judicial y la protección en la diversidad de sus derechos y la preservación de la seguridad jurídica.
RESUELVE
Artículo 1: Crear, organizar y poner en funcionamiento el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Artículo 2: Ordenar al Presidente (a) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a efectuar la distribución de asuntos o causas activas al tribunal creado en el artículo 1 de la presente Resolución, conservando de manera equitativa, el número de causas activas en cada tribunal del referido Circuito Judicial Penal, asimismo, prestar toda la colaborar para el mejor desempeño y ejercicio de las funciones del órgano jurisdiccional constituido.
Artículo 3: Todo lo no previsto en la presente Resolución, será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 4: Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el salón de sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes junio de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL PRESIDENTE,
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
PRIMERA VICEPRESIDENTA, SEGUNDO VICEPRESIDENTE,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
Los Directores,
MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
Los Magistrados,
ARCADIO DELGADO ROSALES MARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA
FRANCIA COELLO GONZÁLEZ EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO CALIXTO ANTONIO ORTEGA RÍOS
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO
GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ
El Secretario,
JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO