Caracas, 12 de junio de 2019

209° y 160°

 

RESOLUCIÓN Nº 2019-0008

El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, dicta la presente Resolución.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 26 de  la Constitución  de  la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho que toda persona tiene de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente; en garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

 

CONSIDERANDO

 

Que el Tribunal Supremo de Justicia, como máximo órgano rector del Poder Judicial, está llamado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, a organizar los tribunales de la República, según las necesidades de servicio, garantizando la tutela judicial efectiva y una sana administración de justicia.

 

CONSIDERANDO

 

Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su Título I, Capitulo I, artículo 505, establece entre otras cosas que, “Cada circuito judicial penal estará formado por (...) un Tribunal de primera instancia integrado por jueces o juezas que ejercerán las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia (…)”, fundamento legal que establece la conformación del tribunal de primera instancia en materia penal, garantía que permite la integración de jueces y juezas para el ejercicio de la funciones jurisdiccional.

 

CONSIDERANDO

 

Que en la actualidad, concretamente en el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se cuenta con dos (2) órganos jurisdiccionales en funciones de ejecución, con asuntos que ascienden a más de cuatro mil (4.000) causas activas, lo que constituye una sobresaturación y congestión en la actividad laboral ordinaria de los jueces, hecho que va en detrimento de la celeridad de los procesos y total menoscabo de la correcta administración de justicia, cuestiones que deben solventarse en todas la instancias judiciales, y que este Máximo Tribunal insiste en corregir a través de medidas necesarias y conducentes para lograr el ideal constitucional y legal, pero sobre todo de Derecho y de Justicia.

 

CONSIDERANDO

 

Que al Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde velar por el fiel cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás disposiciones del ordenamiento jurídico; en tal sentido, está en la obligación de generar soluciones eficaces y efectivas para el descongestionamiento de las causas en los Circuitos Judiciales Penales, y con ello erradicar cualquier eventualidad que vulnere las garantías fundamentales para una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; la tutela judicial y la protección en la diversidad de sus derechos y la preservación de la seguridad jurídica.

 

RESUELVE

 

Artículo 1: Crear, organizar y poner en funcionamiento el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

Artículo 2: Ordenar al Presidente (a) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a efectuar la distribución de asuntos o causas activas al tribunal creado en el artículo 1 de la presente Resolución, conservando de manera equitativa, el número de causas activas en cada tribunal del referido Circuito Judicial Penal, asimismo, prestar toda la colaborar para el mejor desempeño y ejercicio de las  funciones del órgano jurisdiccional constituido.

Artículo 3: Todo lo no previsto en la presente Resolución, será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 4: Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el salón de sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes junio de dos mil diecinueve (2019).  Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

 

EL PRESIDENTE,

 

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

 

 

 

PRIMERA  VICEPRESIDENTA,                                           SEGUNDO VICEPRESIDENTE,

 

 

  

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

 

Los  Directores,

 

 

 

 

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL      YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES

 

 

 

 

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

Los Magistrados,

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES                               MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                               FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ  ESTÉVEZ

 

 

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO                                     JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                       GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

 

 

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO                         MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

 

 

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO             INOCENCIO ANTONIO  FIGUEROA  ARIZALETA   

 

 

 

 

GUILLERMO  BLANCO VÁZQUEZ                               MARISELA  VALENTINA  GODOY  ESTABA  

 

 

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                                                       EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

 

 

 

DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO                                  CALIXTO ANTONIO  ORTEGA  RÍOS

 

 

 

 

 

LUIS  FERNANDO  DAMIANI  BUSTILLOS                     LOURDES  BENICIA SUÁREZ  ANDERSON   

 

 

 

 

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO    FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ  CORDERO

 

      

 

                        

GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO            VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

 

 

JUAN LUIS  IBARRA VERENZUELA                              YANINA BEATRIZ  KARABÍN  DE DÍAZ     

 

 

 

El Secretario,

 

 

 

 

JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO