Caracas,  17 de julio de 2019

209° y 160°

 

 

RESOLUCIÓN N° 2019-0009

 

De conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial,

 

 

CONSIDERANDO

 

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es un deber del Estado garantizar a toda persona el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para que haga valer sus derechos e intereses,  incluso  los  colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a la obtención con prontitud de la decisión correspondiente; con garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles,

 

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991, Extraordinario, del 29 de julio de 2010, establece en la Disposición Final Segunda que el Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, quedará encargado de la creación y dotación de la estructura de los Tribunales Agrarios necesarios,

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO

 

Que esta reorganización implica la supresión, creación, reubicación y modificación de los Tribunales que actualmente integran la competencia Agraria, 

 

CONSIDERANDO

 

Que en la actualidad la competencia Especial Agraria se encuentra organizada regionalmente y que, para el cumplimiento de los principios rectores que reconocen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se impone su reorganización,

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que el Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de Sala Plena del veintisiete (27) de septiembre de 2006, acordó declarar en proceso de reestructuración los tribunales de la materia Especial Agraria y, en consecuencia, modificar la organización de las circunscripciones judiciales de dicha competencia en todo el territorio nacional,

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el Tribunal Supremo de Justicia en reunión de Sala Plena del 9 de septiembre de 2009, mediante Resolución Nº 2009-0048, en artículos 5° y 11°  acordó la creación de los Juzgados: Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas con competencia en el Municipio Arismendi del Estado Barinas y sede en San Fernando de Apure, respectivamente,

 

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el Tribunal Supremo de Justicia en reunión de Sala Plena del 26 de marzo de 2014, mediante Resolución Nº 2014-0010, en su artículo 3° le suprime al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, la competencia territorial en el Municipio Arismendi del Estado Barinas, que le fue asignada en el artículo 5° de la Resolución de la Sala Plena N° 2009-0048, y crea un Juzgado de Primera Instancia Agrario con competencia en el territorio de los Municipios Girardot y Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, y Arismendi del Estado Barinas, denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, con sede en El Baúl.

  

CONSIDERANDO

 

Que la presente Resolución tiene como propósito suprimir al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas con competencia en el Municipio Arismendi del Estado Barinas, la competencia territorial en el Municipio Arismendi del Estado Barinas que le fue asignada en el artículo 11° de la Resolución de la Sala Plena N° 2009-0048; y atribuir la competencia territorial del MunicipioArismendi del Estado Barinas al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en San Carlos,

 

RESUELVE

 

I

 

DE LA MODIFICIACIÓN DE LA COMPETENCIA DEL

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO   

 

Artículo 1: Se modifica la estructura de la competencia agraria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas con competencia en el Municipio Arismendi del Estado Barinas, en la forma que determina la presente Resolución.

 

Artículo 2: Se le suprime al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas con competencia en el Municipio Arismendi del Estado Barinas, la competencia territorial en el Municipio Arismendi del Estado Barinas que le fue asignada en el artículo 11° de la Resolución de la Sala Plena N° 2009-0048.

 

Artículo 3: Se atribuye, la competencia en el territorio del Municipio Arismendi del Estado Barinas al JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, CON SEDE EN SAN CARLOS.

 

 

II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

 

Primera: Los juzgados a los que se les modifica la denominación y competencia por la presente Resolución, continuarán utilizando el sello oficial y papelería con el membrete impreso, hasta tanto sean dotados del sello y papelería pertinente.

 

Segunda: El Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, cuya competencia territorial en el  Municipio Arismendi del Estado Barinas, quedó suprimida de acuerdo con la presente Resolución, realizará un inventario de las causas agrarias de este Municipio reorganizándolas del modo siguiente:

 

1. Cada expediente conservará su número original al cual se le agregará la letra “A”.

2. Los expedientes de las causas se clasificarán por códigos según las fases procesales en que se encuentren.

3. Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificarán según la fecha del inicio de la causa.

4. Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán al JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, con sede en San Carlos, en los términos previstos en la presente Resolución. 

5. Los expedientes identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.

6. Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.

 

Tercera: Las causas agrarias que se hallaren en estado de sentencia para el momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, serán decididas por el Juzgado que las haya sustanciado.

 

  

III

DISPOSICIONES FINALES

 

 

Primera: Se informará mediante cartel fijado en las puertas de cada juzgado y en la página web de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la modificación de la denominación y competencia por el territorio, así como,  la ubicación del tribunal realizada por la presente Resolución.

 

Segunda: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución en los aspectos que estén relacionados con el cambio de denominación, la dotación de la infraestructura, equipos y materiales, así como, del talento humano, sistema de distribución de causas y los recursos presupuestarios y técnicos que sean necesarios para el funcionamiento.

 

Tercera: Se derogan las Resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a la presente Resolución en los puntos que colidan con lo aquí dispuesto.

 

Cuarta: Lo no previsto en la presente Resolución será resuelto por la Comisión Judicial.

 

Quinta: La presente Resolución entrará en vigencia desde el momento de su aprobación. Se ordena su publicación en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Comuníquese y publíquese.

        

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

 

 

 

EL PRESIDENTE,

 

 

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

 

 

 

 

PRIMERA  VICEPRESIDENTA,                                           SEGUNDO VICEPRESIDENTE,

 

 

 

  

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

 

Los  Directores,

 

 

 

 

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL      YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES

 

 

 

 

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

Los Magistrados,

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES                               MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                               FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ  ESTÉVEZ

 

 

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO                                     JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                       GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

 

 

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO                         MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

 

 

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO             INOCENCIO ANTONIO  FIGUEROA  ARIZALETA   

 

 

 

 

GUILLERMO  BLANCO VÁZQUEZ                               MARISELA  VALENTINA  GODOY  ESTABA  

 

 

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                                                       EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

 

 

 

DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO                                  CALIXTO ANTONIO  ORTEGA  RÍOS

 

 

 

 

 

LUIS  FERNANDO  DAMIANI  BUSTILLOS                     LOURDES  BENICIA SUÁREZ  ANDERSON   

 

 

 

 

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO    FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ  CORDERO

 

      

 

                        

GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO            VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

 

 

JUAN LUIS  IBARRA VERENZUELA                              YANINA BEATRIZ  KARABÍN  DE DÍAZ     

 

 

 

El Secretario,

 

 

 

 

 

JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO