Caracas, 17 de julio de 2019

209° y 160°

 

 

RESOLUCIÓN N° 2019-0010

 

De conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial,

 

 

CONSIDERANDO

 

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es un deber del Estado garantizar a toda persona el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para que haga valer sus derechos e intereses,  incluso  los  colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a la obtención con prontitud de la decisión correspondiente; con garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles,

  

CONSIDERANDO

 

Que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991, Extraordinario, del 29 de julio de 2010, establece en la Disposición Final Segunda que el Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, quedará encargado de la creación y dotación de la estructura de los Tribunales Agrarios necesarios,

 

 

 

CONSIDERANDO

 

 Que esta reorganización implica la supresión, creación, reubicación y modificación de los Tribunales que actualmente integran la competencia Agraria, 

CONSIDERANDO

 

Que en la actualidad la competencia Especial Agraria se encuentra organizada regionalmente y que, para el cumplimiento de los principios rectores que reconocen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se impone su reorganización,

  

CONSIDERANDO

 

 

Que el Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de Sala Plena del veintisiete (27) de septiembre de 2006, acordó declarar en proceso de reestructuración los tribunales de la materia Especial Agraria y, en consecuencia, modificar la organización de las circunscripciones judiciales de dicha competencia en todo el territorio nacional,

  

CONSIDERANDO

 

Que el Tribunal Supremo de Justicia en reunión de Sala Plena del 26 de marzo de 2014, mediante Resolución Nº 2014-0010, en su artículo 3°, crea un Juzgado de Primera Instancia Agrario con Competencia en el territorio de los Municipios Girardot y Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, y Arismendi del Estado Barinas, denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, con sede en El Baúl, y con la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los Juzgados de Primera Instancia Agraria.

 

CONSIDERANDO

 

Que   el  12 de abril del año 2019, formalmente inició sus actividades el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en El Baúl, al cual le corresponde la competencia territorial en los Municipios Girardot y Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, y Arismendi del Estado Barinas, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2014-0010, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del 26 de marzo de 2014,

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el Tribunal Supremo de Justicia en reunión de Sala Plena de 17 de julio de 2019, mediante Resolución Nº 2019-0009, en su artículo 2°, se le suprime al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas con competencia en el Municipio Arismendi del Estado Barinas, la competencia territorial en el Municipio Arismendi del Estado Barinas que le fue asignada en el artículo 11 de la Resolución de la Sala Plena N° 2009-0048 de fecha 30 de septiembre de 2009.

 

CONSIDERANDO

 

Que el Tribunal Supremo de Justicia en reunión de Sala Plena del          17 de julio de 2019, mediante Resolución Nº 2019-0009, en su artículo 3°, le atribuye, la competencia en el territorio del Municipio Arismendi del Estado Barinas al JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, CON SEDE EN SAN CARLOS,

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO

 

Que hasta la presente fecha, todo conflicto suscitado entre particulares con ocasión de la actividad agraria en el Municipio Arismendi del Estado Barinas, es sustanciado y decidido por los Tribunales Agrarios de la  Circunscripción Judicial del Estado Apure.

 

 CONSIDERANDO

 

Que la presente Resolución tiene como propósito atribuir la competencia territorial del Municipio Arismendi del Estado Barinas, al JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, CON SEDE EN SAN CARLOS,

 

RESUELVE

 

I

 

DE LA MODIFICIACIÓN Y DE LA ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIA  DEL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

 

Artículo 1: Se modifica la estructura de la competencia agraria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial el Estado Cojedes, con sede en San Carlos, en la forma que determina la presente Resolución.

 

Artículo 2: Se le atribuye, la competencia en el territorio del Municipio Arismendi del Estado Barinas al JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, CON SEDE EN SAN CARLOS.

 

 

Artículo 3: Se modifica la denominación del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en San Carlos, y a partir de la presente Resolución se denominará  JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, CON SEDE EN SAN CARLOS.

 

II

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

 

Primera: Los juzgados a los que se les modifica la denominación y competencia por la presente Resolución, continuarán utilizando el sello oficial y papelería con el membrete impreso, hasta tanto sean dotados del sello y papelería pertinente.

III

DISPOSICIONES FINALES

 

 

Primera: Se informará mediante cartel fijado en las puertas de cada juzgado y en la página web de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la modificación de la denominación y competencia por el territorio, así como,  la ubicación del tribunal realizada por la presente Resolución.

 

Segunda: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución en los aspectos que estén relacionados con el cambio de denominación, la dotación de la infraestructura, equipos y materiales, así como, del talento humano, sistema de distribución de causas y los recursos presupuestarios y técnicos que sean necesarios para el funcionamiento.

 

Tercera: Se derogan las Resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a la presente Resolución en los puntos que colidan con lo aquí dispuesto.

 

Cuarta: Lo no previsto en la presente Resolución será resuelto por la Comisión Judicial.

 

Quinta: La presente Resolución entrará en vigencia desde el momento de su aprobación. Se ordena su publicación en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

 

Comuníquese y publíquese.

        

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

 

 EL PRESIDENTE,

 

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

 

 

 

PRIMERA  VICEPRESIDENTA,                                           SEGUNDO VICEPRESIDENTE,

 

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                             JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

 

Los  Directores,

 

 

 

 

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL        YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES

 

 

 

 

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

Los Magistrados,

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES                               MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                               FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ  ESTÉVEZ

 

 

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO                                     JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                       GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

 

 

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO                         MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

 

 

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO             INOCENCIO ANTONIO  FIGUEROA  ARIZALETA   

 

 

 

 GUILLERMO  BLANCO VÁZQUEZ                               MARISELA  VALENTINA  GODOY  ESTABA  

 

 

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                                                       EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

 

 

 

DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO                                  CALIXTO ANTONIO  ORTEGA  RÍOS

 

 

 

 

LUIS  FERNANDO  DAMIANI  BUSTILLOS                     LOURDES  BENICIA SUÁREZ  ANDERSON   

 

 

 

 

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO    FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ  CORDERO

 

      

 

                        

GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO            VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

 

 

JUAN LUIS  IBARRA VERENZUELA                              YANINA BEATRIZ  KARABÍN  DE DÍAZ     

 

 

El Secretario,

 

 

 

JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO