209° y 160°
RESOLUCIÓN N° 2019-0010
De conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial,
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es un deber del Estado garantizar a toda persona el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para que haga valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a la obtención con prontitud de la decisión correspondiente; con garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles,
CONSIDERANDO
Que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991, Extraordinario, del 29 de julio de 2010, establece en la Disposición Final Segunda que el Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, quedará encargado de la creación y dotación de la estructura de los Tribunales Agrarios necesarios,
CONSIDERANDO
Que esta reorganización implica la supresión, creación, reubicación y modificación de los Tribunales que actualmente integran la competencia Agraria,
CONSIDERANDO
Que en la actualidad la competencia Especial Agraria se encuentra organizada regionalmente y que, para el cumplimiento de los principios rectores que reconocen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se impone su reorganización,
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de Sala Plena del veintisiete (27) de septiembre de 2006, acordó declarar en proceso de reestructuración los tribunales de la materia Especial Agraria y, en consecuencia, modificar la organización de las circunscripciones judiciales de dicha competencia en todo el territorio nacional,
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia en reunión de Sala Plena del 26 de marzo de 2014, mediante Resolución Nº 2014-0010, en su artículo 3°, crea un Juzgado de Primera Instancia Agrario con Competencia en el territorio de los Municipios Girardot y Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, y Arismendi del Estado Barinas, denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, con sede en El Baúl, y con la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los Juzgados de Primera Instancia Agraria.
CONSIDERANDO
Que el 12 de abril del año 2019, formalmente inició sus actividades el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en El Baúl, al cual le corresponde la competencia territorial en los Municipios Girardot y Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, y Arismendi del Estado Barinas, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2014-0010, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del 26 de marzo de 2014,
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia en reunión de Sala Plena de 17 de julio de 2019, mediante Resolución Nº 2019-0009, en su artículo 2°, se le suprime al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas con competencia en el Municipio Arismendi del Estado Barinas, la competencia territorial en el Municipio Arismendi del Estado Barinas que le fue asignada en el artículo 11 de la Resolución de la Sala Plena N° 2009-0048 de fecha 30 de septiembre de 2009.
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia en reunión de Sala Plena del 17 de julio de 2019, mediante Resolución Nº 2019-0009, en su artículo 3°, le atribuye, la competencia en el territorio del Municipio Arismendi del Estado Barinas al JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, CON SEDE EN SAN CARLOS,
CONSIDERANDO
Que hasta la presente fecha, todo conflicto suscitado entre particulares con ocasión de la actividad agraria en el Municipio Arismendi del Estado Barinas, es sustanciado y decidido por los Tribunales Agrarios de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
CONSIDERANDO
Que la presente Resolución tiene como propósito atribuir la competencia territorial del Municipio Arismendi del Estado Barinas, al JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, CON SEDE EN SAN CARLOS,
RESUELVE
I
DE LA MODIFICIACIÓN Y DE LA ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIA DEL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
Artículo 1: Se modifica la estructura de la competencia agraria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial el Estado Cojedes, con sede en San Carlos, en la forma que determina la presente Resolución.
Artículo 2: Se le atribuye, la competencia en el territorio del Municipio Arismendi del Estado Barinas al JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, CON SEDE EN SAN CARLOS.
Artículo 3: Se modifica la denominación del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en San Carlos, y a partir de la presente Resolución se denominará JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, CON SEDE EN SAN CARLOS.
II
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera: Los juzgados a los que se les modifica la denominación y competencia por la presente Resolución, continuarán utilizando el sello oficial y papelería con el membrete impreso, hasta tanto sean dotados del sello y papelería pertinente.
III
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Se informará mediante cartel fijado en las puertas de cada juzgado y en la página web de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la modificación de la denominación y competencia por el territorio, así como, la ubicación del tribunal realizada por la presente Resolución.
Segunda: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución en los aspectos que estén relacionados con el cambio de denominación, la dotación de la infraestructura, equipos y materiales, así como, del talento humano, sistema de distribución de causas y los recursos presupuestarios y técnicos que sean necesarios para el funcionamiento.
Tercera: Se derogan las Resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a la presente Resolución en los puntos que colidan con lo aquí dispuesto.
Cuarta: Lo no previsto en la presente Resolución será resuelto por la Comisión Judicial.
Quinta: La presente Resolución entrará en vigencia desde el momento de su aprobación. Se ordena su publicación en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL PRESIDENTE,
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
PRIMERA VICEPRESIDENTA, SEGUNDO VICEPRESIDENTE,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
Los Directores,
MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
Los Magistrados,
ARCADIO DELGADO ROSALES MARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA
FRANCIA COELLO GONZÁLEZ EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO CALIXTO ANTONIO ORTEGA RÍOS
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO
GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ
El Secretario,
JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO