Caracas,  17 de julio de 2019

209° y 160°

 

 

RESOLUCIÓN N° 2019-0011

 

                                                                          

El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial,

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado debe garantizar a los ciudadanos y ciudadanas el acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y obtener de éstos una tutela judicial efectiva.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la Jurisdicción Contencioso Administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás Tribunales que determine la Ley, enunciando las competencias atribuidas a los órganos que conforman dicha jurisdicción.

 

CONSIDERANDO

 

Que en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela  N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa en Gaceta Oficial Nº 39.451 del 22 del mismo mes y año, se publicó la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo objeto es regular la organización, funcionamiento y competencias de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

 

 

CONSIDERANDO

 

Que según el artículo 11 eiusdem son órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, entre otros, los “Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.

CONSIDERANDO

 

Que en la actualidad están en funcionamiento las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la primera creada en la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (1976), y la segunda mediante Resolución de la Sala Plena Nro. 2003-00033 del 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 37.866 del 27 de enero de 2004.

 

CONSIDERANDO

 

Que las mencionadas Cortes Primera y Segunda conocen actualmente de las competencias legalmente atribuidas a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, a solicitud de la Sala Político-Administrativa, establecer el número y la distribución territorial de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 15 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contempla la distribución territorial de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estableciendo que la Sala Plena, a solicitud de la Sala Político-Administrativa, podrá crear nuevos Juzgados Nacionales o modificar su distribución territorial, de acuerdo a las necesidades de esta Jurisdicción.

CONSIDERANDO

 

Que la Disposición Transitoria Tercera eiusdem, prevé que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de la Sala Político-Administrativa, podrá modificar la nomenclatura de los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

                                                           

CONSIDERANDO

 

Que la estructura orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa debe regirse por el principio de especialidad, y adaptarse a la denominación y distribución territorial previstas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Se crean dos (2) Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la Región Capital, con sede en la ciudad de Caracas, los cuales se denominarán:

Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

 

Artículo 2. Los mencionados Juzgados Nacionales tendrán competencia en materia contencioso-administrativa, en el territorio del Distrito Capital y de los Estados Apure, Aragua, Carabobo, Cojedes, Guárico, La Guaira, Miranda, Yaracuy y el Municipio Arismendi del Estado Barinas.

Igualmente, tendrán competencia territorial en los Estados Amazonas, Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta y Sucre, hasta tanto se cree el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo  de la Región Nor-Oriental.

 

Artículo 3. Se suprimen las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Las causas actualmente en trámite en las referidas Cortes Primera y Segunda seguirán su curso ante los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, respectivamente.

 

Artículo 4. Los actuales jueces provisorios y suplentes, así como los jueces de sustanciación de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo continuarán en el ejercicio de sus funciones, sin necesidad de una nueva juramentación ante esta Sala Plena.

 

Artículo 5.  La supresión de las mencionadas Cortes, así como la creación de los Juzgados Nacionales determinados en la presente Resolución, serán anunciados mediante carteles que deberán ser fijados a las puertas de los respectivos tribunales, así como en las páginas web del Tribunal Supremo de Justicia y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).

 

Artículo 6.  La Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.  

 

Artículo 7. Esta Resolución tendrá vigencia a partir de su aprobación en Sala Plena. Se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, sin que tales publicaciones condicionen su vigencia.

 

Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

 

 

 

EL PRESIDENTE,

 

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

 

 

 

PRIMERA  VICEPRESIDENTA,                                           SEGUNDO VICEPRESIDENTE,

 

 

 

  

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

 

Los  Directores,

 

 

 

 

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL      YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES

 

 

 

 

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

Los Magistrados,

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES                               MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                               FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ  ESTÉVEZ

 

 

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO                                     JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                       GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

 

 

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO                         MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

 

 

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO             INOCENCIO ANTONIO  FIGUEROA  ARIZALETA   

 

 

 

 

GUILLERMO  BLANCO VÁZQUEZ                               MARISELA  VALENTINA  GODOY  ESTABA  

 

 

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                                                       EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

 

 

 

DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO                                  CALIXTO ANTONIO  ORTEGA  RÍOS

 

 

 

 

 

LUIS  FERNANDO  DAMIANI  BUSTILLOS                     LOURDES  BENICIA SUÁREZ  ANDERSON   

 

 

 

 

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO    FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ  CORDERO

 

      

 

                        

GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO            VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

 

 

JUAN LUIS  IBARRA VERENZUELA                              YANINA BEATRIZ  KARABÍN  DE DÍAZ     

 

 

 

El Secretario,

 

 

 

 

JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO