Caracas, 17 de julio de 2019

209° y 160°

 

 

RESOLUCIÓN N° 2019-0012

 

 

De conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 257 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia.  Que las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán  un procedimiento breve, oral y público.

  CONSIDERANDO

 

Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa el derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para el ejercicio de sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela eficaz de los mismos y a la obtención con prontitud, de la decisión correspondiente, materializada mediante su ejecución; con garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el 19 de marzo de 2007, inició su vigencia la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.647, y reimpresa por error material el 17 de septiembre de 2007 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.770. Reformada y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.548 del 25 de noviembre de 2014, siendo su última reimpresión por error material la publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.

  

 

 

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en su artículo 118 dispone que corresponde a los Tribunales de Violencia contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en dicha Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el artículo 119 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, fueron creados los Tribunales de Violencia contra la Mujer que tendrán su sede en Caracas, y en cada capital de estado, y en las demás localidades que determine el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 2012-0020 de fecha 25 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.987 del 16  de agosto de 2012, se crean los Circuitos Judiciales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en cada una de las Circunscripciones Judiciales del país, los cuales podrán constituirse en la sede del Circuito Judicial Penal que corresponda o fuera de ella y estarán conformados en primera instancia por jueces y juezas de control, audiencia y medidas; jueces y juezas de juicio y jueces y juezas de ejecución. En segunda instancia por jueces y juezas de las Cortes de Apelaciones.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 10 del Reglamento de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, aprobado el 31 de mayo de 2017, permite someter a consideración de la Sala Plena las políticas que debe seguir la Justicia de Género y velar por su cumplimiento; proponer a la Sala Plena la normativa sobre la organización y funcionamiento de los Circuitos Judiciales en materia de Violencia contra la Mujer; someter a consideración de la Sala Plena las políticas de reorganización de la Justicia de Género y su normativa; desarrollar y diseñar políticas judiciales tendientes a optimizar el sistema de justicia de género, así como,  coordinar los tribunales competentes para el conocimiento y el juzgamiento sobre Violencia Contra la Mujer.

CONSIDERANDO

 

Que mediante decisión N° 815 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de noviembre de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.584 de fecha 12 de febrero de 2019, se estableció con efecto vinculante y de manera inmediata en las causas en tramitación no decididas, en aquellos municipios donde no existan Juzgados de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de violencia Contra la Mujer y se inicie alguna investigación por la comisión de cualquier delito previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, el conocimiento de la causa corresponderá, de manera excepcional al Juzgado de Control Municipal de la localidad, quien conocerá y sustanciará el proceso a que haya lugar conforme el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia hasta la fase intermedia del proceso.  

 

 

 

 RESUELVE

 

Primero: Se ordena a los Órganos Jurisdiccionales competentes la distribución previo inventario existente en una primera fase, de los expedientes que contengan acto conclusivo, con el objeto de no colapsar a los Tribunales de Control Municipal, en aras de no dilatar los procesos y garantizar la tutela judicial efectiva.

 

Segundo:  Se ordena a los Órganos Jurisdiccionales competentes la distribución previo inventario existente en una segunda fase, de los expedientes que se encuentren en trámite sin acto conclusivo, con el objeto de no colapsar a los Tribunales de Control Municipal, en aras de no dilatar los procesos y garantizar la tutela judicial efectiva.

 

 Tercero: Los jueces o juezas de los Tribunales de Primera Instancia Municipal Penal seguirán utilizando los sellos oficiales y la papelería con el membrete impreso del Juzgado de Primera Instancia (penal Municipal).

 

Cuarto: Los jueces o juezas en función de control del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario), de los Circuitos Judiciales Penales de la República Bolivariana de Venezuela, cuyas competencias en materia de delitos de violencia contra la mujer fueron suprimidas, realizarán inventario de causas por delitos de violencia contra la mujer y las reorganizarán de la siguiente manera:

 

1.   Cada expediente producto del inventario realizado conservará su número original al cual se le agregarán las letras “VCM” de “Violencia Contra la Mujer”.

2.    Una vez que hayan sido ordenados los expedientes conforme a los criterios anteriormente señalados, serán clasificados según la fecha del inicio de la causa y municipio en el que ocurrieron los hechos.

3.   Los expedientes que hayan sido debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, serán remitidos a los Correspondientes Tribunales Penales Municipales, de acuerdo al criterio de competencia por territorio, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.

4.   Los expedientes que estén identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.

 

Quinto: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación en Sala Plena. Se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Sexto: Esta Resolución amplía el contenido de las Resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a ésta que se relacionan con lo aquí dispuesto.

Séptimo: Notificar el contenido de la presente Resolución a los Gobernadores de los Estados y a los Alcaldes de los Municipios donde se encuentren los Tribunales de Primera Instancia Penales Municipales.

 

 Comuníquese y publíquese.  

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil diecinueve. Años: Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

 

 

EL PRESIDENTE,

 

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

 

PRIMERA  VICEPRESIDENTA,                                           SEGUNDO VICEPRESIDENTE,

 

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                             JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

 

Los  Directores,

 

 

 

 

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL        YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES

 

 

 

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

Los Magistrados,

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES                               MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                               FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ  ESTÉVEZ

 

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO                                     JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                       GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

 

 

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO                         MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

 

 

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO             INOCENCIO ANTONIO  FIGUEROA  ARIZALETA   

 

 

 

 

GUILLERMO  BLANCO VÁZQUEZ                               MARISELA  VALENTINA  GODOY  ESTABA  

 

 

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                                                       EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

 

 

 

DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO                                  CALIXTO ANTONIO  ORTEGA  RÍOS

 

 

 

 

LUIS  FERNANDO  DAMIANI  BUSTILLOS                     LOURDES  BENICIA SUÁREZ  ANDERSON   

 

 

 

 

 

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO    FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ  CORDERO

 

                              

 

GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO            VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

 

 

JUAN LUIS  IBARRA VERENZUELA                              YANINA BEATRIZ  KARABÍN  DE DÍAZ     

 

 

El Secretario,

 

 

JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO