Caracas,  17 de julio de 2019

209° y 160°

 

 

RESOLUCIÓN N° 2019-0013

 

 

De conformidad con el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

 

CONSIDERANDO

 

Que, según lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho a la tutela efectiva de sus derechos e intereses y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, siendo deber insoslayable del Estado garantizar que la justicia se administre de forma expedita y sin dilaciones indebidas.

 

CONSIDERANDO

 

Que es obligación de este Tribunal asumir las medidas necesarias para lograr el mejor aprovechamiento del talento humano y la optimización de los recursos presupuestarios y técnicos del Poder Judicial, con el fin de materializar un sistema de justicia eficaz y eficiente.

 

CONSIDERANDO

 

Que los artículos 26 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconocen el derecho de acceso a la justicia de todas las personas para el logro de una tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses, razón por la cual este Máximo Tribunal, en Sala Plena, viene acondicionando los Circuitos Judiciales de Protección a Nivel Nacional, a objeto de descongestionar y hacer más expedito el trámite de los distintos asuntos que cursan en los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la República Bolivariana de Venezuela.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 175 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone la organización de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Circuitos Judiciales, para lo cual se atenderán las condiciones propias de cada Circunscripción Judicial.

 

CONSIDERANDO

 

 Que mediante Resolución N° 2014-0004 de fecha 26 de febrero de 2014, la Sala Plena de este Alto Tribunal, creó los Tribunales Sexto y Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, todos de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, siendo necesario su pronta implementación. 

 

CONSIDERANDO

 

Que en el estado Táchira surge la necesidad de brindar seguridad y defensa  a la población de los municipios fronterizos en virtud del impacto social que genera la movilidad humana en esa entidad, así como establecer medidas que permitan al justiciable acceder con mayor facilidad a los órganos de administración de justicia, tomando en cuenta el tiempo y la distancia de traslado hasta la capital del estado donde se encuentra la sede del Circuito Judicial de Protección. 

 

CONSIDERANDO

 

Que en el estado Táchira actualmente existen condiciones apropiadas para la instalación de nuevos Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Ciudad de San Antonio del Táchira, para atender a los justiciables de los Municipios Bolívar (San Antonio del Táchira), Pedro María de Ureña (Ureña), Rafael Urdaneta (Delicias), y Junín (Rubio).

 

 RESUELVE

 

Artículo 1°. Se crea el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la Ciudad de San Antonio del Táchira, que tendrá competencia territorial en los Municipios Bolívar (San Antonio del Táchira), Pedro María de Ureña (Ureña), Rafael Urdaneta (Delicias), y Junín (Rubio). Su organización y funcionamiento se regirá según lo que preceptúa la Resolución Nº 69, que fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.011, de fecha 30 de agosto de 2004, en las siguientes disposiciones y aquellas que, para tal efecto, dicte el Tribunal Supremo de Justicia, previo informe de la Sala de Casación Social y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Artículo 2°. A los efectos del artículo anterior se trasladan los Tribunales Sexto y Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, todos de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a la Ciudad de San Antonio del Táchira.

 

Artículo 3°. Se crea la Coordinación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la Ciudad de San Antonio del Táchira, que estará a cargo de un(a) Juez(a) Coordinador(a).

 

Artículo 4°. Una vez en vigencia la presente Resolución, todos los expedientes en trámite ante los Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que por la competencia territorial deban conocer los Tribunales de la Ciudad de San Antonio del Táchira, serán redistribuidos equitativamente y aleatoriamente entre los actuales Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la Ciudad de San Antonio del Táchira. Asimismo, las nuevas demandas y solicitudes serán distribuidas equitativamente entre los órganos jurisdiccionales antes mencionados, haciendo uso de los sistemas informáticos o manuales, según sea el caso.

 

Artículo 5°. Los asuntos nuevos ingresados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán distribuirse aleatoria y equitativamente entre todos los Tribunales del Circuito, según su respectiva fase, competencia e instancia.

 

 Artículo 6°. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución e implementación de la presente Resolución, en los aspectos que estén relacionados con la dotación de infraestructura, equipos y material, así como en lo concerniente a los recursos humanos, presupuestarios y técnicos que sean necesarios para el funcionamiento del Tribunal creado.

 

Artículo 7°. La Sala de Casación Social, mediante Resolución, providencia, manual o instructivo, regulará lo no previsto en la presente Resolución.

 

Artículo 8°. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 Artículo 9°. El Tribunal Supremo de Justicia, se reserva la potestad de crear otros Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aquellos Municipios fronterizos que por la necesidad de servicio y urgencia lo ameriten.

 

Artículo 10°. Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia.

 

Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

  

 

EL PRESIDENTE,

 

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

 

 

 

PRIMERA  VICEPRESIDENTA,                                           SEGUNDO VICEPRESIDENTE,

 

 

 

  

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

 

Los  Directores,

 

 

 

 

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL    YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES

 

 

 

 

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

Los Magistrados,

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES                               MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                               FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ  ESTÉVEZ

 

 

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO                                     JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                       GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

 

 

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO                         MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

 

 

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO             INOCENCIO ANTONIO  FIGUEROA  ARIZALETA   

 

 

 

 

GUILLERMO  BLANCO VÁZQUEZ                               MARISELA  VALENTINA  GODOY  ESTABA  

 

 

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                                                       EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

 

 

 

DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO                                  CALIXTO ANTONIO  ORTEGA  RÍOS

 

 

 

 

LUIS  FERNANDO  DAMIANI  BUSTILLOS                     LOURDES  BENICIA SUÁREZ  ANDERSON   

 

 

 

 

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO    FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ  CORDERO

 

      

 

                        

GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO            VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

JUAN LUIS  IBARRA VERENZUELA                              YANINA BEATRIZ  KARABÍN  DE DÍAZ     

 

 

 

El Secretario,

 

 

 

 

JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO