Caracas, 16 de octubre de 2019
209° y 160°
RESOLUCIÓN N° 2019-0016
El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, dicta la presente Resolución.
CONSIDERANDO
Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho que toda persona tiene de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente; en garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Que el Tribunal Supremo de Justicia, como máximo órgano rector del Poder Judicial, esta llamado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes a organizar los Tribunales de la República, según las necesidades de servicio, garantizando la tutela judicial efectiva y una sana administración de justicia.
Que el Código Orgánico Procesal Penal en su Título I, Capitulo I, artículo 505, establece entre otras cosas que, cada Circuito Judicial Penal estará formado por una Corte de Apelaciones, integrada, al menos por una Sala de tres jueces o juezas; y por cuanto se evidencia que, hasta la fecha en la mayoría de los circuitos judiciales, solo cuentan con una sala colegiada, lo que constituye un obstáculo que atenta contra la celeridad procesal, que debe prevalecer en todas la instancias judiciales y de la cual este Máximo Tribunal siempre ha sido garante adoptando las medidas necesarias y conducentes a los fines de protegerla.
Que al Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde velar por el fiel cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás disposiciones del ordenamiento jurídico, en tal sentido, está en la obligación de generar soluciones eficaces y efectivas para el descongestionamiento de causas en los Circuitos Judiciales Penales, y con ello erradicar cualquier eventualidad que vulnere las garantías fundamentales para una justica gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; la tutela judicial y la protección en la diversidad de sus derechos y la preservación de la seguridad jurídica.
Artículo 1: Crear, organizar y poner en funcionamiento las Salas de la Corte de Apelaciones que a continuación se señalan:
· Sala Dos (2) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
· Sala Uno (1) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, extensión Guasdualito.
· Sala Dos (2) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
· Sala Dos (2) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
· Sala Dos (2) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
· Sala Dos (2) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
· Sala Uno (1) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón extensión Punto Fijo.
· Sala Uno (1) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico extensión Calabozo.
· Sala Uno (1) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico extensión Valle de la Pascua.
· Sala Dos (2) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
· Sala Uno (1) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida extensión El Vigía.
· Sala Dos (2) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
· Sala Dos (2) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
· Sala Uno (1) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua.
· Sala Uno (1) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Sucre extensión Carúpano.
· Sala Uno (1) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira extensión San Antonio.
· Sala Dos (2) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
· Sala Dos (2) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira.
· Sala Dos (2) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Artículo 2: Ordenar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, ejecutar la organización y puesta en funcionamiento de las Salas de la Corte de Apelaciones creadas en el artículo 1 de esta Resolución.
Artículo 3: Ordenar a cada Presidente (a) de los Circuitos Judiciales Penales de las Circunscripciones Judiciales de los estados antes señalados, coordinar con las Direcciones Administrativas Regionales, la organización y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales creados en el artículo 1 de esta Resolución.
Artículo 4: Todo lo no previsto en la presente Resolución, será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 5: Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Presidente,
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
Primera Vicepresidenta, Segundo Vicepresidente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
Los Directores,
MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
Los Magistrados,
ARCADIO DELGADO ROSALES MARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ FRANCISCO RAMÓN VELÁZ QUEZ ESTÉVEZ
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
FANNY MÁRQUEZ CORDERO VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
FRANCIA COELLO GONZÁLEZ DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ CALIXTO ANTONIO ORTEGA RÍOS
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
GRISELL LÓPEZ QUINTERO JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ
El Secretario,
JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO