Caracas, 16 de octubre de 2019

209° y 160°

 

 

RESOLUCIÓN N° 2019-0016

 

            El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, dicta la presente Resolución.

CONSIDERANDO

            Que el artículo 26 de  la Constitución  de  la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho que toda persona tiene de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente; en garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

 CONSIDERANDO

            Que el Tribunal Supremo de Justicia, como máximo órgano rector del Poder Judicial, esta llamado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes a organizar los Tribunales de la República, según las necesidades de servicio, garantizando la tutela judicial efectiva y una sana administración de justicia.

 CONSIDERANDO

            Que el Código Orgánico Procesal Penal en su Título I, Capitulo I, artículo 505, establece entre otras cosas que, cada Circuito Judicial Penal estará formado por una Corte de Apelaciones, integrada, al menos por una Sala de tres jueces o juezas; y por cuanto se evidencia que, hasta la fecha en la mayoría de los circuitos judiciales, solo cuentan con una sala colegiada, lo que constituye un obstáculo que atenta contra la celeridad procesal, que debe prevalecer en todas la instancias judiciales y de la cual este Máximo Tribunal siempre ha sido garante adoptando las medidas necesarias y conducentes a los fines de protegerla.

 CONSIDERANDO

            Que al Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde velar por el fiel cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás disposiciones del ordenamiento jurídico, en tal sentido, está en la obligación de generar soluciones eficaces y efectivas para el descongestionamiento de causas en los Circuitos Judiciales Penales, y con ello erradicar cualquier eventualidad que vulnere las garantías fundamentales para una justica gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; la tutela judicial y la protección en la diversidad de sus derechos y la preservación de la seguridad jurídica.

 RESUELVE

            Artículo 1: Crear, organizar y poner en funcionamiento las Salas de la Corte de Apelaciones que a continuación se señalan:

·        Sala Dos (2) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

·        Sala Uno (1) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, extensión Guasdualito.

·        Sala Dos (2) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

·        Sala Dos (2) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

·        Sala Dos (2) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

·        Sala Dos  (2) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.

·        Sala Uno (1) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón extensión Punto Fijo.

·        Sala Uno (1) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico extensión Calabozo.

·        Sala Uno (1) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico extensión Valle de la Pascua.

·        Sala Dos (2) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

·        Sala Uno (1) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida extensión El Vigía.

·        Sala Dos (2) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

·        Sala Dos (2) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

·        Sala Uno (1) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua.

·        Sala Uno (1) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Sucre extensión Carúpano.

·        Sala Uno (1) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira extensión San Antonio.

·        Sala Dos (2) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.

·        Sala Dos (2) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira.

·        Sala Dos (2) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

            Artículo 2: Ordenar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, ejecutar la organización y puesta en funcionamiento de las Salas de la Corte de Apelaciones creadas en el artículo 1 de esta Resolución.

            Artículo 3: Ordenar a cada Presidente (a) de los Circuitos Judiciales Penales de las Circunscripciones Judiciales de los estados antes señalados, coordinar con las Direcciones Administrativas Regionales, la organización y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales creados en el artículo 1 de esta Resolución.

            Artículo 4: Todo lo no previsto en la presente Resolución, será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

            Artículo 5: Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia.

            Comuníquese y publíquese.

            Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).  Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

 

El Presidente,

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

 

Primera Vicepresidenta,                                         Segundo Vicepresidente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

Los Directores,

 

 

 

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES

 

 

 

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

Los Magistrados,

 

ARCADIO DELGADO ROSALES                              MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                         FRANCISCO RAMÓN VELÁZ QUEZ ESTÉVEZ

 

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO                                                    JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                                    GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

 

INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA                   JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

 

 

 

MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA                               MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS                    BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

FANNY MÁRQUEZ CORDERO                                          VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                                       DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO

 

 

EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ                                                       CALIXTO ANTONIO ORTEGA RÍOS

 

 

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON                  EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

GRISELL LÓPEZ QUINTERO                                                                              JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

 

 

 

GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ                          YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ

 

 

El Secretario,

 

 

 

JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO