Caracas,  27 de noviembre de 2019

209° y 160°

 

 

RESOLUCIÓN N°  2019-0024

 

 

           

De conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, e igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Plena es el máximo órgano directivo del Máximo Tribunal de la República,

 

CONSIDERANDO

 

El 20 de noviembre de 2003, el Tribunal Supremo de Justicia, creó la Comisión para el Fortalecimiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la finalidad de impulsar la aplicación de la Ley publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.266, de fecha 2 de octubre de 1998. Y en fecha 03 de mayo de 2017, mediante Resolución 2017-0014, emanada de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, fue creada la Coordinación Nacional del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Sala de Casación Penal, con la finalidad de desarrollar y diseñar políticas judiciales destinadas a mejorar y optimizar  el sistema de administración de justicia sobre la materia,

 

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en sus artículos 2,  19 y 26 que, Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna entre sus valores superiores de actuación, la preeminencia de los derechos humanos; y, por otra parte, que el Estado garantizará a toda persona, el acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer  sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente;

 

 CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme con lo establecido en este Título, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna. Así como de conformidad con lo establecido en el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y a la Sección de Adolescentes de los tribunales penales ordinarios, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión;  y por tanto, el Estado debe garantizar la existencia de Tribunales jurisdiccionales en el sistema penal de responsabilidad de adolescentes, en todo el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para dar cumplimiento y satisfacer el principio de la especialidad en esta materia;

 

CONSIDERANDO

 

Que el 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, conmemorándose este año el 30° aniversario de la convención y, en el marco del compromiso de este Alto Tribunal con el contenido de este instrumento; orientado a la promoción, protección y realización de los derechos de los niños, niñas y los y las adolescentes;

 

CONSIDERANDO

 

Que en el numeral 3 del artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por Venezuela el 26 de enero de 1990; acogida mediante Ley Aprobatoria emanada del Palacio Federal Legislativo, de fecha 20 de julio de 1990, se establece que, los Estados Partes deben tomar todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de autoridades específicas para la atención de la población juvenil de quienes se alegue han infringido leyes penales;

 

CONSIDERANDO

 

Que el principio de la prioridad absoluta, constituye uno de los pilares sobre los que sustenta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el cual, el Estado debe garantizar con primacía la formulación y ejecución de políticas públicas, que permitan entre otras cosas, el acceso a la justicia; debiendo asignar el Estado de manera privilegiada y preferente en el presupuesto, los recursos públicos para la organización, y reorganización de los órganos jurisdiccionales especializados de justicia, conforme a las necesidades emanadas de las distintas circunscripciones judiciales;

 

CONSIDERANDO

 

Que en el marco del Estado democrático y social de derecho y de justicia, la respuesta del gobierno y administración judicial, siempre será la de favorecer la eficiencia y la eficacia del sistema de administración de justicia patrio, aunado al compromiso con la promoción, protección y realización de todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes con miras a garantizar la vida, la supervivencia, el crecimiento y el desarrollo durante la trayectoria vital de niños, niñas y adolescentes, en pro de obtener un balance positivo con respecto a su reinserción y a la erradicación de la reincidencia, garantizándole el ejercicio y disfrute del más alto nivel de sus derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, para abordar decididamente a la población en conflicto con la ley penal, y coadyuvar a materializar los fines socioeducativos que propone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por otra parte, ver satisfechas las expectativas de justicia de la sociedad, de inserción o reintegración de los jóvenes a la vida productiva, en asunción de los derechos propios, en respeto de los derechos colectivos, y que permitan una sana convivencia;  en el contexto de la formación concentrada y reforzada implícita en los procesos penales de adolescentes, todo lo cual resulta posible a través de una jurisdicción penal especializada amplia, suficiente y fortalecida que satisfaga las necesidades del sistema;

 

RESUELVE

 

            PRIMERO: Incorporar el Epónimo "1989-2019 30° ANIVERSARIO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO”, a pie de página de todas las comunicaciones y decisiones que se generen en las jurisdicciones de protección y penal de responsabilidad del adolescente, durante el lapso de un (1) año, contado a partir del 20 de Noviembre de los corrientes hasta el año 2020.

 

SEGUNDO: Promover conversatorios en las sedes de la jurisdicción especializada, sobre la Convención sobre los Derechos del Niño, con una frecuencia mensual.

 

             TERCERO: Organizar actividades alusivas al 30° aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño, durante el lapso de un (1) año, contado a partir del 20 de Noviembre de los corrientes hasta el año 2020.

 

       CUARTO: Promover y difundir el ´30° ANIVERSARIO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO´ a través de la redes sociales Twitter, Instagram, Facebook  y Youtube, con el posicionamiento de la etiqueta #30añosCDNVenezuela.

 

QUINTO: Los Jueces y Juezas de las jurisdicciones de protección y penal de responsabilidad del adolescente quedan a cargo de la ejecución de la presente resolución, bajo la supervisión de los Presidentes y Presidentas de los respectivos Circuitos Judiciales del territorio nacional.

 

SEXTO: Esta resolución tendrá vigencia a partir de su aprobación en la Sala Plena. Se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, sin que tales publicaciones condicionen su vigencia. Así mismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.

 

            Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve. Años: 209 de la Independencia y 160° de la Federación.

El Presidente,

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

 

Primera Vicepresidenta,                                     Segundo Vicepresidente,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

Los Directores,

 

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES

 

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

Los Magistrados,

 

ARCADIO DELGADO ROSALES                              MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

                     MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ          FRANCISCO RAMÓN VELÁZ QUEZ ESTÉVEZ

 

                    ELSA JANETH GÓMEZ MORENO                                   JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

 

                     CARMEN ZULETA DE MERCHÁN     GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

                     INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

 

                        MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA  MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA

 

                          LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS     BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

                          FANNY MÁRQUEZ CORDERO                          VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

                              FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                        DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO

 

                               EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ                                        CALIXTO ANTONIO ORTEGA RÍOS

 

                               LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON          EULALIA C. GUERRERO RIVERO

 

                           GRISELL LÓPEZ QUINTERO                                               JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

 

                        GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ

El Secretario,

 

JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO