Caracas, 4 de noviembre de 2020
210° y 161°
RESOLUCIÓN N° 2020-0010
De conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, compete al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en sus artículos 2 y 19 que, Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna entre sus valores superiores de actuación, la preeminencia de los derechos humanos.
CONSIDERANDO
Que el artículo 26 de
CONSIDERANDO
Que el 19 de marzo de 2007 inició su vigencia
CONSIDERANDO
Que
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 119 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fueron creados los Tribunales de Violencia contra
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 2012-0020 de fecha 25 de julio de 2012, publicada en
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, con el apoyo de la Comisión Nacional de Justicia de Género, con la voluntad de fortalecer el sistema de justicia de género, con la creación de tribunales especializados en materia de Violencia contra la Mujer, para el mejor cumplimiento de los postulados constitucionales de igualdad, desarrollados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello con el objeto de una sociedad justa y de armonía:
CONSIDERANDO
Que según los resultados del estudio efectuado, en algunas Circunscripciones Judiciales del país se ha producido un incremento considerable de expedientes relacionados con los delitos que tipifica la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es el caso de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
RESUELVE
Artículo 1: Se procede a la implementación del Tribunal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, y con extensión Acarigua, con sede en la ciudad de Acarigua, con competencia territorial en los municipios Araure, Agua Blanca, Esteller, Ospino, Paéz, San Rafael de Onoto y Santa Rosalía, del estado Portuguesa, en la forma que determina la presente Resolución, el cual formará parte del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Artículo 2: El Tribunal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tendrá su sede en la ciudad de Guanare, y estará constituido en primera instancia por dos (2) jueces especializados o juezas especializadas en función de control, audiencia y medidas; un (1) juez especializado o jueza especializada en función de juicio, y un (1) juez especializado o jueza especializada en función de ejecución; y en la Extensión Acarigua, con sede en la ciudad de Acarigua, con competencia territorial en los municipios Araure, Agua Blanca, Esteller, Ospino, Paéz, San Rafael de Onoto y Santa Rosalía, del estado Portuguesa, estará constituido en primera instancia por dos (2) jueces especializados o juezas especializadas en función de control, audiencia y medidas; y un (1) juez especializado o jueza especializada en función de juicio; conforme a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo 3: Se suprime a los jueces o las juezas en funciones de control, juicio y ejecución de los Juzgados de Primera Instancia (penal ordinario) con competencia estadal y de los Juzgados Municipales en funciones de control (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en
Artículo 4: La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, además de las competencias que tiene asignadas, ejercerá en segunda instancia la competencia en materia de delitos de Violencia contra
I
DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS
Artículo 5: Los jueces o las juezas en función de control del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) estadal, y jueces o las juezas del Juzgado Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal de
1. Cada expediente producto del inventario realizado conservará su número original al cual se le agregaran las letras “VCM” de “Violencia Contra
2. Los expedientes de las causas serán clasificadas por códigos según las fases procesales en que se encuentran.
3. Una vez que hayan sido ordenados los expedientes conforme a los criterios anteriormente señalados, serán clasificados según la fecha del inicio de la causa.
4. Los expedientes que hayan sido debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, serán remitidos a
5. Los expedientes que estén identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.
6. Las causas que hayan sido concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos previamente identificados.
Artículo 6: Los jueces o las juezas en función de juicio, del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de
Artículo 7: Respecto de aquellas causas en las cuales no haya sido celebrado el juicio oral, los jueces o las juezas en función de juicio del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de
1. Cada expediente producto del inventario realizado conservará su número original al cual se le agregaran las letras “VCM” de “Violencia Contra
2. Los expedientes de las causas serán clasificadas por códigos según las fases procesales en que se encuentran.
3. Una vez que hayan sido ordenados los expedientes conforme a los criterios anteriormente señalados, serán clasificados según la fecha del inicio de la causa.
4. Los expedientes que hayan sido debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, serán remitidos a
5. Los expedientes que estén identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.
6. Las causas que hayan sido concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos previamente identificados.
Artículo 8: El juez especializado o la jueza especializada en función de control, audiencia y medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra
Artículo 9: Las causas que se encuentren en segunda instancia serán resueltas por
Artículo 10: Los jueces y las juezas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra
II
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 11: Se informará, mediante cartel que será fijado a las puertas de cada juzgado de Primera Instancia Estadal y Juzgado Municipal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, de las modificaciones organizativas adoptadas en materia de Violencia contra
Artículo 12: La Dirección Ejecutiva de
Artículo 13: Los jueces o las juezas que sean designados en los tribunales con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer en los Tribunales implantados en la presente Resolución, y los jueces y juezas integrantes de
Artículo 14: Se derogan todas las Resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a ésta que colidan con lo que aquí ha sido dispuesto.
Artículo 15: Esta Resolución tendrá vigencia a partir de su aprobación en Sala Plena. Se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, sin que tales publicaciones condicionen su vigencia. Así mismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 16: Lo no previsto en esta Resolución, será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a instancia de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial.
Comuníquese y publíquese.
Comuníquese y publíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020)
EL PRESIDENTE,
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
Primer Vicepresidente, Segunda Vicepresidenta,
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER MARÍA C. AMELIACH VILLARROEL
Los Directores y las Directoras,
YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
Los Magistrados y las Magistradas,
ARCADIO DELGADO ROSALES MARCO ANTONIO MEDINA SALAS
FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA INOCENCIO A. FIGUEROA ARIZALETA
GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA
FRANCIA COELLO GONZÁLEZ EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO CALIXTO ANTONIO ORTEGA RÍOS
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS LOURDES B. SUÁREZ ANDERSON
EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO FANNY B. MÁRQUEZ CORDERO
VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ GRISELL LÓPEZ QUINTERO
RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
El Secretario,
JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO