Caracas,  4  de noviembre de 2020

210°  y  161°

 

RESOLUCIÓN N° 2020-0010

 

De conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, compete al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

 CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en sus artículos 2 y 19 que, Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna entre sus valores superiores de actuación, la preeminencia de los derechos humanos.

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa el derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para el ejercicio de sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela eficaz de los mismos y a la obtención con prontitud, de la decisión correspondiente, materializada mediante su ejecución; con garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

 

CONSIDERANDO

 

Que el 19 de marzo de 2007 inició su vigencia la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.647, y reimpresa por error material el 17 de septiembre de 2007 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.770. Reformada y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.548 del 25 de noviembre de 2014, siendo su última reimpresión por error material la publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.

 

CONSIDERANDO

 

            Que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 118 dispone que corresponde a los Tribunales de Violencia contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en dicha Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.

 

CONSIDERANDO

 

            Que de conformidad con el artículo 119 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fueron creados los Tribunales de Violencia contra la Mujer que tendrán su sede en Caracas, y en cada capital de estado, y en las demás localidades que determine el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 2012-0020 de fecha 25 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.987 del 16 de agosto de 2012, se crean los Circuitos Judiciales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en cada una de las Circunscripciones Judiciales del país, los cuales podrán constituirse en la sede del Circuito Judicial Penal que corresponda o fuera de ella y estarán conformados en primera instancia por jueces y juezas de control, audiencia y medidas; jueces y juezas de juicio y jueces y juezas de ejecución. En segunda instancia por jueces y juezas de las Cortes de Apelaciones.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, con el apoyo de la Comisión Nacional de Justicia de Género, con la voluntad de fortalecer el sistema de justicia de género, con la creación de tribunales especializados en materia de Violencia contra la Mujer, para el mejor cumplimiento de los postulados constitucionales de igualdad, desarrollados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello con el objeto de una sociedad justa y de armonía:

 

 

CONSIDERANDO

 

Que según los resultados del estudio efectuado, en algunas Circunscripciones Judiciales del país se ha producido un incremento considerable de expedientes relacionados con los delitos que tipifica la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es el caso de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

 

RESUELVE

 

Artículo 1: Se procede a la implementación del Tribunal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, y con extensión Acarigua, con sede en la ciudad de Acarigua, con competencia territorial en los municipios Araure, Agua Blanca, Esteller, Ospino, Paéz, San Rafael de Onoto y Santa Rosalía, del estado Portuguesa, en la forma que determina la presente Resolución, el cual formará parte del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

 

Artículo 2: El Tribunal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tendrá su sede en la ciudad de Guanare, y estará constituido en primera instancia por dos (2) jueces especializados o juezas especializadas en función de control, audiencia y medidas; un (1) juez especializado o jueza especializada en función de juicio, y un (1) juez especializado o jueza especializada en función de ejecución; y en la Extensión Acarigua, con sede en la ciudad de Acarigua, con competencia territorial en los municipios Araure, Agua Blanca, Esteller, Ospino, Paéz, San Rafael de Onoto y Santa Rosalía, del estado Portuguesa, estará constituido en primera instancia por dos (2) jueces especializados o juezas especializadas en función de control, audiencia y medidas; y un (1) juez especializado o jueza especializada en función de juicio; conforme a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.  

Artículo 3:  Se suprime a los jueces o las juezas en funciones de control, juicio y ejecución de los Juzgados de Primera Instancia (penal ordinario) con competencia estadal y de los Juzgados Municipales en funciones de control (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, desde el momento en que inicien despacho los tribunales en funciones de control, audiencia y medidas, juicio y ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en la ciudad de Guanare, y extensión Acarigua, con sede en la ciudad de Acarigua.

Artículo 4: La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, además de las competencias que tiene asignadas, ejercerá en segunda instancia la competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, hasta tanto sea creada la corte especializada en materia de delitos de violencia contra la mujer en la referida Circunscripción Judicial.

I

DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS

           

Artículo 5: Los jueces o las juezas en función de control del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) estadal, y jueces o las juezas del Juzgado Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, cuyas competencias en materia de delitos de violencia contra la mujer fueron suprimidas por el artículo 3 de la presente Resolución, realizarán inventario de las causas por delitos de violencia contra la mujer y las reorganizaran de la siguiente manera:

 

1.   Cada expediente producto del inventario realizado conservará su número original al cual se le agregaran las letras “VCM” de “Violencia Contra la Mujer”.

2.   Los expedientes de las causas serán clasificadas por códigos según las fases procesales en que se encuentran.

3.   Una vez que hayan sido ordenados los expedientes conforme a los criterios anteriormente señalados, serán clasificados según la fecha del inicio de la causa.

4.   Los expedientes que hayan sido debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, serán remitidos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, o extensión Acarigua, con sede en la ciudad de Acarigua, según sea el caso, para su redistribución o envío a los tribunales competentes de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.

5.   Los expedientes que estén identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.

6.   Las causas que hayan sido concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos previamente identificados.

Artículo 6: Los jueces o las juezas en función de juicio, del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, continuarán conociendo las causa en las cuales hayan celebrado el juicio oral conforme lo dispone la Sección Séptima del Capítulo IX de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hasta sentencia definitiva.

 

Artículo 7: Respecto de aquellas causas en las cuales no haya sido celebrado el juicio oral, los jueces o las juezas en función de juicio del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, cuyas competencias fueron suprimidas por el artículo 3 de la presente Resolución, realizarán inventario de causas por delitos de violencia contra la mujer y las reorganizaran de la siguiente manera:

1.   Cada expediente producto del inventario realizado conservará su número original al cual se le agregaran las letras “VCM” de “Violencia Contra la Mujer”.

2.   Los expedientes de las causas serán clasificadas por códigos según las fases procesales en que se encuentran.

3.   Una vez que hayan sido ordenados los expedientes conforme a los criterios anteriormente señalados, serán clasificados según la fecha del inicio de la causa.

4.   Los expedientes que hayan sido debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, serán remitidos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, o extensión Acarigua, con sede en la ciudad de Acarigua, según sea el caso, para su redistribución o envío a los tribunales competentes de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.

5.   Los expedientes que estén identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.

6.   Las causas que hayan sido concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos previamente identificados.

Artículo 8: El juez especializado o la jueza especializada en función de control, audiencia y medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, y en la extensión Acarigua, con sede en la ciudad de Acarigua, conocerá de las causas que ingresen a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del mencionado Circuito Judicial, desde el momento de inicio de despacho.

 

Artículo 9: Las causas que se encuentren en segunda instancia serán resueltas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conforme al procedimiento que tipifica la Ley Orgánica sobre el Derecho  de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hasta tanto sea creada la Corte de Apelaciones especializada.

Artículo 10: Los jueces y las juezas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer que ha sido implementado mediante la presente Resolución, serán competentes para el trámite y la decisión de las causas que les sean remitidas de acuerdo con esta Resolución.

 

II

DISPOSICIONES FINALES

           

Artículo 11: Se informará, mediante cartel que será fijado a las puertas de cada juzgado de Primera Instancia Estadal y Juzgado Municipal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, de las modificaciones organizativas adoptadas en materia de Violencia contra la Mujer conforme a la presente Resolución.

Artículo 12: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

 

Artículo 13: Los jueces o las juezas que sean designados en los tribunales con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer en los Tribunales implantados en la presente Resolución, y los jueces y juezas integrantes de la Corte de Apelaciones (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que asumirán la competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer, con sede en la ciudad de Guarenas, y su extensión Acarigua, con sede en la ciudad de Acarigua, deberán participar, con carácter obligatorio, en un seminario sobre el contenido de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial y la Escuela Nacional de la Magistratura se encargaran de la planificación, programación y capacitación profesional de jueces y juezas en materia de justicia de género.

Artículo 14: Se derogan todas las Resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a ésta que colidan con lo que aquí ha sido dispuesto.

Artículo 15: Esta Resolución tendrá vigencia a partir de su aprobación en Sala Plena. Se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, sin que tales publicaciones condicionen su vigencia. Así mismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.

            Artículo 16: Lo no previsto en esta Resolución, será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a instancia de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial.

 

Comuníquese y publíquese.

Comuníquese y publíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020)

 

EL PRESIDENTE,

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

Primer   Vicepresidente,                                       Segunda  Vicepresidenta,

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER              MARÍA C. AMELIACH  VILLARROEL

Los  Directores y las Directoras,

 

 

YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES      MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

 

 

Los Magistrados y las Magistradas,

ARCADIO DELGADO ROSALES                                MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ  ESTÉVEZ                         ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO                                             CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                                  

 

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO                         BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO

 

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA      INOCENCIO A.  FIGUEROA  ARIZALETA

                  

GUILLERMO  BLANCO VÁZQUEZ                MARISELA  VALENTINA  GODOY  ESTABA

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                                        EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO                  CALIXTO ANTONIO  ORTEGA  RÍOS

 

LUIS  FERNANDO  DAMIANI  BUSTILLOS    LOURDES  B. SUÁREZ  ANDERSON   

 

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO      FANNY B. MÁRQUEZ CORDERO

 

VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ       JUAN LUIS  IBARRA VERENZUELA

 

YANINA BEATRIZ  KARABÍN  DE DÍAZ                              GRISELL LÓPEZ QUINTERO       

 

RENÉ ALBERTO DEGRAVES  ALMARZA                                 CARMEN ENEIDA ALVES  NAVAS

 

 

El Secretario,

 

JOHN  ENRIQUE   PARODY GALLARDO