Caracas,  4  de noviembre de 2020

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RESOLUCIÓN N° 2020-0014

 

De conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, compete al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

 

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en sus artículos 2 y 19 que, Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna entre sus valores superiores de actuación, la preeminencia de los derechos humanos.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa el derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para el ejercicio de sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela eficaz de los mismos y a la obtención con prontitud, de la decisión correspondiente, materializada mediante su ejecución; con garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

 

CONSIDERANDO

 

Que el 19 de marzo de 2007 inició su vigencia la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.647, y reimpresa por error material el 17 de septiembre de 2007 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.770, reformada y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.548 del 25 de noviembre de 2014, siendo su última reimpresión por error material la publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 118 dispone que compete al Tribunal de Violencia contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en dicha Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el artículo 119 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fueron creados los Tribunales de Violencia contra la Mujer que tendrán su sede en Caracas, en cada capital de estado, y en las demás localidades que determine el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 2012-0020 de fecha 25 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.987 del 16 de agosto de 2012, se crearon los Circuitos Judiciales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en cada una de las Circunscripciones Judiciales del país, los cuales fueron conformados en primera instancia por jueces y juezas de control, audiencia y medidas; jueces y juezas de juicio y jueces y juezas de ejecución. En segunda instancia por jueces y juezas de las Cortes de Apelaciones.

 

  

CONSIDERANDO

 

Que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, con el apoyo de la Comisión Nacional de Justicia de Género, con la voluntad de fortalecer el sistema de justicia de género, con la creación de tribunales especializados en materia de Violencia contra la Mujer, para el mejor cumplimiento de los postulados constitucionales de igualdad, desarrollados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello con el objeto de una sociedad justa y de armonía.

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Resolución Nº 0011-2015 de fecha de 27 de Mayo de 2015, se crea una (1) Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer en la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, la cual se denominará: “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental”.

RESUELVE

 

Artículo 1: Se crea la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer  en el estado Yaracuy, la cual se denominará “Corte de Apelaciones  con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Yaracuy, con sede en San Felipe”.

Artículo 2: La Corte de Apelaciones con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer  del estado Yaracuy, tendrá su sede en la ciudad de San Felipe, y estará constituida por tres (3) especializados o juezas especializadas, conforme a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 Artículo 3: Se suprime, la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los jueces o las juezas de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, que conozcan en segunda instancia los asuntos de violencia contra la mujer correspondientes a la circunscripción judicial del estado Yaracuy.

Artículo 4La Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Occidental, continuará conociendo de las causas hasta tanto inicie despacho la Corte de Apelaciones creada mediante esta Resolución. Una vez que esto ocurra, los expedientes que conforme a la distribución de competencia territorial ordenada correspondan a la nueva Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Yaracuy, con sede en la San Felipe, le serán remitidos inmediatamente a esta, para que continúe su trámite procesal, excepto aquellos asuntos en los cuales se haya celebrado la audiencia a que se refiere el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se encuentre en fase de dictar sentencia.

 

            Artículo 5: La supresión de competencia territorial y la creación de la nueva Corte de Apelaciones que determina esta Resolución, serán anunciadas mediante un cartel que deberá fijarse a las puertas de los respectivos órganos jurisdiccionales.

 

Artículo 6: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

            Artículo 7: Los jueces y las juezas que sean designados en la Corte de Apelaciones  del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, deberán participar con carácter obligatorio en un seminario sobre el contenido de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Escuela Nacional de la Magistratura se encargará de la planificación de la programación para la capacitación profesional de jueces y juezas en materia de justicia de género.

Artículo 8: Esta Resolución tendrá vigencia a partir de su aprobación en Sala Plena. Se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, sin que tales publicaciones condicionen su vigencia. Así mismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 9: Lo no previsto en esta Resolución, será resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial.

 

Comuníquese y publíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020)

 

EL PRESIDENTE,

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

Primer   Vicepresidente,                                       Segunda  Vicepresidenta,

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER              MARÍA C. AMELIACH  VILLARROEL

 

Los  Directores y las Directoras,

 

YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES      MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

Los Magistrados y las Magistradas,

ARCADIO DELGADO ROSALES                                MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ  ESTÉVEZ                     ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO                                    CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO                         BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO

 

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA      INOCENCIO A.  FIGUEROA  ARIZALETA

 

GUILLERMO  BLANCO VÁZQUEZ                MARISELA  VALENTINA  GODOY  ESTABA

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                                        EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO CALIXTO ANTONIO  ORTEGA  RÍOS

 

LUIS  FERNANDO  DAMIANI  BUSTILLOS    LOURDES  B. SUÁREZ  ANDERSON

 

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO      FANNY B. MÁRQUEZ CORDERO

 

VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ       JUAN LUIS  IBARRA VERENZUELA

 

YANINA BEATRIZ  KARABÍN  DE DÍAZ                              GRISELL LÓPEZ QUINTERO

 

RENÉ ALBERTO DEGRAVES  ALMARZA                           CARMEN ENEIDA ALVES  NAVAS

El Secretario,

 

JOHN  ENRIQUE   PARODY GALLARDO