Caracas,  4  de noviembre de 2020

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RESOLUCIÓN N° 2020-0018

 

 El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atinentes a la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, dicta la presente Resolución.

CONSIDERANDO

Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho que toda persona tiene de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, a la  tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente; con garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

CONSIDERANDO

Que el Tribunal Supremo de Justicia, como máximo órgano rector del Poder Judicial, esta llamado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes a organizar los Tribunales de la República, según las necesidades de servicio garantizando la tutela judicial efectiva y una sana administración de justicia.

CONSIDERANDO

Que nuestra Carta Magna en concordancia con los principios universales de la justicia, la preeminencia de las garantías fundamentales y la progresividad de los derechos, establece en su artículo 78, que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, debiendo el Estado asegurar su protección integral, bajo el Principio de Prioridad Absoluta e Interés Superior del Niño.

 

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.859 Extraordinaria, de fecha 10 de diciembre de 2007, cuya reforma parcial publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 6.185 Extraordinaria, de fecha 08 de junio de 2015, establece en su artículo 666, Constitución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. El Juez o la Jueza en la fase de investigación o fase intermedia se denominará juez o jueza de Control. Si la investigación se lleva a cabo en lugar donde no funciones este Tribunal, asumirá esta función el juez o la jueza de municipio. La fase de juzgamiento estará cargo de un Juez o Jueza de juicio. El control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez o jueza de Ejecución. En cada circunscripción Judicial funcionará una Corte Superior constituida por una o más Salas de Apelación, integradas por tres jueces o juezas”.

CONSIDERANDO

Que, el Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Barbará, no cuenta con los tribunales de primera instancia en funciones de control, juicio y ejecución que conozcan de la materia especial de la sección penal de adolescentes, ausencia de órganos jurisdiccionales que constituye una limitante en la buena marcha de la administración de justicia, la cual debe prevalecer en todas las instancias judiciales y de la cual este Máximo Tribunal siempre ha sido garante, adoptando las medidas necesarias y conducentes, a los fines de protegerlas conforme al mandato constitucional y propósito del legislador, como principio fundamental del juez natural especializado en la materia, cuyo objetivo es primordialmente el de garantizar la atención integral que requieren los y las adolescentes en conflicto con la ley penal.

RESUELVE

Artículo 1. Crear los órganos jurisdiccionales con competencia en la materia especial de la sección penal de adolescentes que a continuación se mencionan:

Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Barbará.

Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Barbará.

Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Barbará.

Artículo 2: Por efecto de la creación de los órganos jurisdiccionales señalados en el artículo anterior, se ordena a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, inventariar los asuntos que conocen los tribunales de municipio de esa misma circunscripción, y, remitirlos al Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines de ser ingresados al tribunal correspondiente de acuerdo a la fase procesal pertinente.

Artículo 3: Todo lo no previsto en la presente Resolución, será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 4. Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia.

Comuníquese y publíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020)

EL PRESIDENTE,

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

Primer   Vicepresidente,                                       Segunda  Vicepresidenta,

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER              MARÍA C. AMELIACH  VILLARROEL

 

Los  Directores y las Directoras,

 

YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES      MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

Los Magistrados y las Magistradas,

ARCADIO DELGADO ROSALES                               MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ  ESTÉVEZ                     ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO                                    CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO                          BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO

 

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA      INOCENCIO A.  FIGUEROA  ARIZALETA

 

GUILLERMO  BLANCO VÁZQUEZ                MARISELA  VALENTINA  GODOY  ESTABA

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                                       EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO CALIXTO ANTONIO  ORTEGA  RÍOS

 

LUIS  FERNANDO  DAMIANI  BUSTILLOS                    LOURDES  B. SUÁREZ  ANDERSON

 

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO      FANNY B. MÁRQUEZ CORDERO

 

VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ       JUAN LUIS  IBARRA VERENZUELA

 

YANINA BEATRIZ  KARABÍN  DE DÍAZ                             GRISELL LÓPEZ QUINTERO

 

RENÉ ALBERTO DEGRAVES  ALMARZA                           CARMEN ENEIDA ALVES  NAVAS

El Secretario,

 

JOHN  ENRIQUE   PARODY GALLARDO