210° y 161°
RESOLUCIÓN N° 2020-0021
De conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, compete al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en sus artículos 2 y 19 que, Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna entre sus valores superiores de actuación, la preeminencia de los derechos humanos.
CONSIDERANDO
Que el 19 de marzo de 2007 inició su vigencia la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.647, y reimpresa por error material el 17 de septiembre de 2007 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.770, reformada y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.548 del 25 de noviembre de 2014, siendo su última reimpresión por error material la publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 12 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Estado tiene la obligación de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley, para así garantizar el trato especializado a las mujeres víctimas de violencia, a través de los tribunales correspondientes y especializados en la igualdad de género.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 118 dispone que compete al Tribunal de Violencia contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en dicha Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 117 y 118 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fueron creados los Tribunales de Violencia contra la Mujer que tendrán su sede en Caracas, en cada capital de estado, y en las demás localidades que determine el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 2012-0020 de fecha 25 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.987 del 16 de agosto de 2012, se crearon los Circuitos Judiciales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en cada una de las Circunscripciones Judiciales del país, los cuales fueron conformados en primera instancia por jueces y juezas de control, audiencia y medidas; jueces y juezas de juicio y jueces y juezas de ejecución. En segunda instancia por jueces y juezas de las Cortes de Apelaciones.
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, con el apoyo de la Comisión Nacional de Justicia de Género, con la voluntad de fortalecer el sistema de justicia de género, con la creación de tribunales especializados en materia de Violencia contra la Mujer, para el mejor cumplimiento de los postulados constitucionales de igualdad, desarrollados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello con el objeto de una sociedad justa y de armonía.
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución Nro. 2015-0023 de fecha de 11 de noviembre de 2015, se creó una (1) Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer en la Región Oriental, con sede en la ciudad de Maturín, estado Monagas, con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Monagas, Anzoátegui, Delta Amacuro y Sucre, la cual se denominará: “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Oriental”, y corregida mediante Resolución N° 2016-0004 de fecha 17 de febrero de 2016.
RESUELVE
Artículo 1: Se crea la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en el estado Anzoátegui, la cual se denominará “Corte de Apelaciones con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona”.
Artículo 2: Se suprime, la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los jueces o las juezas de la Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Oriental, que conozcan en segunda instancia los asuntos de violencia contra la mujer correspondientes a la circunscripción judicial del estado Anzoátegui.
Artículo 3: La Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Oriental, continuará conociendo de las causas hasta tanto inicie despacho la Corte de Apelaciones creada mediante esta Resolución. Una vez que esto ocurra, los expedientes que conforme a la distribución de competencia territorial ordenada correspondan a la nueva Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Anzoátegui, con sede en la Barcelona, le serán remitidos inmediatamente a esta, para que continúe su trámite procesal, excepto aquellos asuntos en los cuales se haya celebrado la audiencia a que se refiere el artículo 115 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y se encuentre en fase de dictar sentencia.
Artículo 4: La supresión de competencia territorial y la creación de la nueva Corte de Apelaciones que determina esta Resolución, serán anunciadas mediante un cartel que deberá fijarse a las puertas de los respectivos órganos jurisdiccionales.
Artículo 5: Esta Resolución tendrá vigencia a partir de su aprobación en Sala Plena. Se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, sin que tales publicaciones condicionen su vigencia. Así mismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 6: Lo no previsto en esta Resolución, será resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).
EL PRESIDENTE,
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
Primer Vicepresidente, Segunda Vicepresidenta,
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER MARÍA C. AMELIACH VILLARROEL
Los Directores y las Directoras,
YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
Los Magistrados y las Magistradas,
ARCADIO DELGADO ROSALES MARCO ANTONIO MEDINA SALAS
FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA INOCENCIO A. FIGUEROA ARIZALETA
GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA
FRANCIA COELLO GONZÁLEZ EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO CALIXTO ANTONIO ORTEGA RÍOS
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS LOURDES B. SUÁREZ ANDERSON
EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO FANNY B. MÁRQUEZ CORDERO
VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ GRISELL LÓPEZ QUINTERO
RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
El Secretario,
JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO