Caracas,  4  de noviembre de 2020

210°  y  161°

RESOLUCIÓN N° 2020-0021

 

De conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, compete al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

 

CONSIDERANDO

 

     Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en sus artículos 2 y 19 que, Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna entre sus valores superiores de actuación, la preeminencia de los derechos humanos.

CONSIDERANDO

 

Que el 19 de marzo de 2007 inició su vigencia la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.647, y reimpresa por error material el 17 de septiembre de 2007 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.770, reformada y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.548 del 25 de noviembre de 2014, siendo su última reimpresión por error material la publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.

 

CONSIDERANDO

  

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 12 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Estado tiene la obligación de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley, para así garantizar el trato especializado a las mujeres víctimas de violencia, a través de los tribunales correspondientes y especializados en la igualdad de género.

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 118 dispone que compete al Tribunal de Violencia contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en dicha Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el artículo 117 y 118 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fueron creados los Tribunales de Violencia contra la Mujer que tendrán su sede en Caracas, en cada capital de estado, y en las demás localidades que determine el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 2012-0020 de fecha 25 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.987 del 16 de agosto de 2012, se crearon los Circuitos Judiciales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en cada una de las Circunscripciones Judiciales del país, los cuales fueron conformados en primera instancia por jueces y juezas de control, audiencia y medidas; jueces y juezas de juicio y jueces y juezas de ejecución. En segunda instancia por jueces y juezas de las Cortes de Apelaciones.

 

CONSIDERANDO

 

Que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, con el apoyo de la Comisión Nacional de Justicia de Género, con la voluntad de fortalecer el sistema de justicia de género, con la creación de tribunales especializados en materia de Violencia contra la Mujer, para el mejor cumplimiento de los postulados constitucionales de igualdad, desarrollados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello con el objeto de una sociedad justa y de armonía.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Resolución Nro. 2015-0023 de fecha de 11 de noviembre de 2015, se creó una (1) Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer en la Región Oriental, con sede en la ciudad de Maturín, estado Monagas, con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Monagas, Anzoátegui, Delta Amacuro y Sucre, la cual se denominará: “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Oriental”, y corregida mediante Resolución N° 2016-0004 de fecha 17 de febrero de 2016.

RESUELVE

 

Artículo 1: Se crea la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en el estado Anzoátegui, la cual se denominará “Corte de Apelaciones  con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona”.

Artículo 2: Se suprime, la competencia para el conocimiento de los  delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los jueces o las juezas de la Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer  de la Región Oriental, que conozcan en segunda instancia los asuntos de violencia contra la mujer correspondientes a la circunscripción judicial del estado Anzoátegui.

Artículo 3: La Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Oriental, continuará conociendo de las causas hasta tanto inicie despacho la Corte de Apelaciones creada mediante esta Resolución. Una vez que esto ocurra, los expedientes que conforme a la distribución de competencia territorial ordenada correspondan a la nueva Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Anzoátegui, con sede en la Barcelona, le serán remitidos inmediatamente a esta, para que continúe su trámite procesal, excepto aquellos asuntos en los cuales se haya celebrado la audiencia a que se refiere el artículo 115 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y se encuentre en fase de dictar sentencia.

 

Artículo 4: La supresión de competencia territorial y la creación de la nueva Corte de Apelaciones que determina esta Resolución, serán anunciadas mediante un cartel que deberá fijarse a las puertas de los respectivos órganos jurisdiccionales.

 

Artículo 5: Esta Resolución tendrá vigencia a partir de su aprobación en Sala Plena. Se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, sin que tales publicaciones condicionen su vigencia. Así mismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Artículo 6Lo no previsto en esta Resolución, será resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial.

 

Comuníquese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).

 

EL PRESIDENTE,

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Primer   Vicepresidente,                                       Segunda  Vicepresidenta,

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER              MARÍA C. AMELIACH  VILLARROEL

 

Los  Directores y las Directoras,

 

YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES      MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

 

Los Magistrados y las Magistradas,

ARCADIO DELGADO ROSALES                               MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ  ESTÉVEZ                     ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO                                    CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO                          BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO

 

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA      INOCENCIO A.  FIGUEROA  ARIZALETA

 

GUILLERMO  BLANCO VÁZQUEZ                MARISELA  VALENTINA  GODOY  ESTABA

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                                       EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO CALIXTO ANTONIO  ORTEGA  RÍOS

 

LUIS  FERNANDO  DAMIANI  BUSTILLOS                    LOURDES  B. SUÁREZ  ANDERSON

 

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO      FANNY B. MÁRQUEZ CORDERO

 

VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ       JUAN LUIS  IBARRA VERENZUELA

 

YANINA BEATRIZ  KARABÍN  DE DÍAZ                             GRISELL LÓPEZ QUINTERO

 

RENÉ ALBERTO DEGRAVES  ALMARZA                           CARMEN ENEIDA ALVES  NAVAS

 

El Secretario,

 

JOHN  ENRIQUE   PARODY GALLARDO