Caracas,  4  de noviembre de 2020

210°  y  161°

RESOLUCIÓN N° 2020-0022

 

 De conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

 

 CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en sus artículos 2 y 19 que, Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna entre sus valores superiores de actuación, la preeminencia de los derechos humanos.

 

CONSIDERANDO

Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa el derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para el ejercicio de sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela eficaz de los mismos y a la obtención con prontitud, de la decisión correspondiente, materializada mediante su ejecución; con garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

 

CONSIDERANDO

Que el 19 de marzo de 2007 inició su vigencia la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.647, y reimpresa por error material el 17 de septiembre de 2007 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.770. Reformada y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.548 del 25 de noviembre de 2014, siendo su última reimpresión por error material la publicada en Gaceta Oficial de la   República Bolivariana de Venezuela N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.

 

CONSIDERANDO

            Que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 118 dispone que corresponde a los Tribunales de Violencia contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en dicha Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna. 

 

CONSIDERANDO

            Que de conformidad con el artículo 119 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fueron creados los Tribunales de Violencia contra la Mujer que tendrán su sede en Caracas, y en cada capital de estado, y en las demás localidades que determine el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. 

 

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 2012-0020 de fecha 25 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.987 del 16 de agosto de 2012, se crean los Circuitos Judiciales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en cada una de las Circunscripciones Judiciales del país, los cuales podrán constituirse en la sede del Circuito Judicial Penal que corresponda o fuera de ella y estarán conformados en primera instancia por jueces y juezas de control, audiencia y medidas; jueces y juezas de juicio y jueces y juezas de ejecución. En segunda instancia por jueces y juezas de las Cortes de Apelaciones. 

 

CONSIDERANDO

Que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, con el apoyo de la Comisión Nacional de Justicia de Género, con la voluntad de fortalecer el sistema de justicia de género, con la creación de tribunales especializados en materia de Violencia contra la Mujer, para el mejor cumplimiento de los postulados constitucionales de igualdad, desarrollados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello con el objeto de una sociedad justa y de armonía.    

 

CONSIDERANDO

 Que mediante Resolución N° 2007-0053 aprobada por la Sala Plena del 12 de diciembre de 2007, fueron dictadas las normas para la implementación de los Tribunales con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de garantizar un mayor acceso por parte de las víctimas.

  RESUELVE

 Artículo 1: Se amplía la cantidad de Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, Juicio y Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia  de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Caracas, adicionalmente de los existentes de la siguiente manera:

1. Seis (6) jueces especializados o juezas especializadas en función de control, audiencia y medidas; en consecuencia se crean los Tribunales Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas.

2. Tres (3) jueces especializados o juezas especializadas en función de juicio; en consecuencia se crean los Tribunales Tercero, Cuarto y Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio.

3. Un (1) juez especializado o jueza especializada en función de ejecución; con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia se crea el Tribunal Segundo de Ejecución.

Quedando totalmente constituido el Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, con doce (12) jueces especializados o juezas especializadas de Primera instancia en función de control, audiencia y medidas, cinco (05) jueces especializados o juezas especializadas de Primera instancia en función de juicio y dos (2) jueces especializados o juezas especializadas en función de ejecución, conforme a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.    

Artículo 2: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

Artículo 3: Los jueces y las juezas que sean designados en los tribunales con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deberán participar con carácter obligatorio en un seminario sobre el contenido de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Escuela Nacional de la Magistratura se encargará de la planificación y programación para la capacitación profesional de jueces y juezas en materia de justicia de género.

Artículo 4: Esta Resolución tendrá vigencia a partir de su aprobación en Sala Plena. Se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, sin que tales publicaciones condicionen su vigencia. Así mismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Comuníquese y publíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020)

EL PRESIDENTE,

 

 

 MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

       PRIMER  VICEPRESIDENTE,                                    SEGUNDA VICEPRESIDENTA,

 

 

     JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER                          MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 Los  Directores y la Directora,

 

 

YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES                        MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

 

MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ

 

Los Magistrados y las Magistradas,

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES                   MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

 

    FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ  ESTÉVEZ            ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

 

                 JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO               CARMEN ZULETA DE MERCHÁN     

 

 

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO        MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO          INOCENCIO ANTONIO  FIGUEROA  ARIZALETA

 

 

GUILLERMO  BLANCO VÁZQUEZ                       MARISELA  VALENTINA  GODOY  ESTABA

  

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                                                              EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

 

DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO                             CALIXTO ANTONIO  ORTEGA  RÍOS

 

 

LUIS  FERNANDO  DAMIANI  BUSTILLOS              LOURDES  BENICIA SUÁREZ  ANDERSON

 

 

 EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO   FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO

 

 

     VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ            JUAN LUIS  IBARRA VERENZUELA

 

                                 

             YANINA BEATRIZ  KARABÍN  DE DÍAZ                   GRISEL LÓPEZ QUINTERO

 

 

     RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA               CARMEN ENEIDA ÁLVEZ NAVAS

 

El Secretario,

 

JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO