Caracas, 9 de diciembre de 2020

210° y 161

 

RESOLUCIÓN Nº 2020-0026

 

El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

CONSIDERANDO

 

Que, según lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho a la tutela efectiva de sus derechos e intereses y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, siendo deber insoslayable del Estado garantizar que la justicia se administre de forma expedita y sin dilaciones indebidas.

 

CONSIDERANDO

 

Que es obligación de este Tribunal asumir las medidas necesarias para lograr el mejor aprovechamiento del talento humano y la optimización de los recursos presupuestarios y técnicos del Poder Judicial, con el fin de materializar un sistema de justicia eficaz y eficiente.

 

CONSIDERANDO

 

Que la Sala Plena de éste Máximo Tribunal, viene acondicionando los Circuitos Judiciales de Protección a Nivel Nacional, a objeto de descongestionar y hacer más expedito el trámite de los distintos asuntos que cursan en los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la República Bolivariana de Venezuela.

 

 CONSIDERANDO

 

         Que la Jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe propender del principio de especialización.

CONSIDERANDO

 

Que, en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, existen cuatro (4) Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con un elevado número de asuntos ingresados.

 

CONSIDERANDO

 

Que resulta impostergable la toma de medidas y ajustes que permitan distribuir de manera más efectiva los asuntos asignados a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del país, garantizando el mayor acceso posible a la administración de justicia en forma célere y próxima a los usuarios y usuarias.

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Se suprime el Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, creado por la Sala Plena mediante Resolución N° 2014-0004 de fecha 26 de febrero de 2014, el cual no se ha implementado.

 

Artículo 2. Se crea el Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para conocer de los asuntos que se encuentren en trámite y los nuevos que le sean distribuidos a los órganos jurisdiccionales.

 

Artículo 3. A los fines del artículo anterior, la Coordinación del Circuito Judicial de Protección, deberá dar publicidad a la creación del tribunal y la supresión que se determina en esta Resolución, mediante avisos a fijar en las Rectorías, Palacios de Justicia y áreas públicas del Circuito e, igualmente, deberá publicar la presente Resolución en la página Web local, informando de tal cambio a los distintos actores del Sistema de Protección.

 

Artículo 4. Una vez en vigencia la presente Resolución, todos los expedientes en trámite serán redistribuidos equitativamente y aleatoriamente entre los actuales Tribunales Superiores del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, las nuevas demandas y solicitudes serán distribuidas equitativamente entre los órganos jurisdiccionales antes mencionados, haciendo uso de los sistemas informáticos o manuales, según sea el caso.

 

Artículo 5. Una vez en vigencia la presente Resolución, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, redistribuirá equitativamente y aleatoriamente, al Tribunal Superior Quinto, que se crea mediante la presente Resolución, un número de expedientes en trámite de los que cursan ante los actuales Tribunales Superiores del referido Circuito Judicial, hasta alcanzar, equitativamente, el mismo número existente en los demás órganos jurisdiccionales, haciendo uso de los sistemas informáticos o manuales, según sea el caso.

 

Artículo 6. Los asuntos nuevos ingresados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán distribuirse aleatoria y equitativamente entre todos los Tribunales del Circuito, según su respectiva fase, competencia e instancia.

 

Artículo 7. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución e implementación de la presente Resolución, en los aspectos que estén relacionados con la dotación de infraestructura, equipos y material, así como en lo concerniente a los recursos humanos, presupuestarios y técnicos que sean necesarios para el funcionamiento del Tribunal creado.

 

Artículo 8. La Sala de Casación Social, mediante Resolución, providencia, manual o instructivo, regulará lo no establecido en la presente Resolución.

 

Artículo 9. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Artículo 10. Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia.

 

Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los (9) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

 

EL PRESIDENTE,

 

 MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

        PRIMER  VICEPRESIDENTE,                               SEGUNDA VICEPRESIDENTA,

 

 

     JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER      MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 Los  Directores y la Directora,

 

 

YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES                        MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

 

MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ

 

Los Magistrados y las Magistradas,

 

 ARCADIO DELGADO ROSALES                   MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ  ESTÉVEZ            ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO               CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO        MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA

 

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO          INOCENCIO A.  FIGUEROA  ARIZALETA

 

GUILLERMO  BLANCO VÁZQUEZ                       MARISELA  VALENTINA  GODOY  ESTABA

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                                            EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO                       CALIXTO ANTONIO  ORTEGA  RÍOS

 

LUIS  FERNANDO  DAMIANI  BUSTILLOS              LOURDES  B. SUÁREZ  ANDERSON

 

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO FANNY B. MÁRQUEZ CORDERO

 

VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ            JUAN LUIS  IBARRA VERENZUELA

              

YANINA BEATRIZ  KARABÍN  DE DÍAZ                   GRISEL LÓPEZ QUINTERO

 

RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA               CARMEN ENEIDA ÁLVES NAVAS

 

El Secretario,

 

JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO