Caracas, 9 de diciembre de 2020

210° y 161

RESOLUCIÓN Nº 2020-0025

 

El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial.

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado debe garantizar a los ciudadanos y ciudadanas el acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y obtener de éstos una tutela judicial efectiva.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la Jurisdicción Contencioso Administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás Tribunales que determine la Ley, enunciando las competencias atribuidas a los órganos que conforman dicha jurisdicción.

 

CONSIDERANDO

 

Que en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela  N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa en Gaceta Oficial Nº 39.451 del 22 del mismo mes y año, se publicó la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo objeto es regular la organización, funcionamiento y competencias de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que según el artículo 11 eiusdem son órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, entre otros, los “Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, a solicitud de la Sala Político-Administrativa, establecer el número y la distribución territorial de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 15 eiusdem contempla la distribución territorial de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estableciendo la creación de “Un juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Nor-Oriental con competencia en los Estados Nueva Esparta, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro”.

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con la Resolución de esta Sala Plena Nro 2019-0011, del 17 de julio de 2019, los Juzgados Nacionales Contencioso-Administrativos de la Región Capital tienen atribuidas transitoriamente la competencia territorial en los mencionados Estados.

 

CONSIDERANDO

 

Que la Sala Plena, de acuerdo al aparte in fine del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a solicitud de la Sala Político-Administrativa, podrá crear nuevos Juzgados Nacionales o modificar su distribución territorial, de acuerdo a las necesidades de esta Jurisdicción.

 

CONSIDERANDO

 

Que la estructura orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa debe regirse por el principio de especialidad, y adaptarse a la denominación y distribución territorial previstas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

 

 

 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Se crea un (1) Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la Región Nor-Oriental, con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, el cual se denominará:

Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental.

 

Artículo 2. El mencionado Juzgado Nacional tendrá competencia en materia contencioso-administrativa, en el territorio de los Estados Amazonas, Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta y Sucre.

 

Artículo 3. Se suprimen de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital la competencia territorial de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta y Sucre.

 

Artículo 4. Los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en la ciudad de Caracas, seguirán conociendo las causas vinculadas con las Circunscripciones Judiciales de los Estados que conforman la Región Nor-Oriental, hasta que entre en funcionamiento el Juzgado Nacional creado mediante esta Resolución. Una vez que esto ocurra, los expedientes que conforme a la distribución de competencia territorial ordenada correspondan al nuevo Juzgado Nacional, le serán remitidos inmediatamente para que continúe su trámite procesal.

 

Artículo 5: La supresión de la mencionada competencia territorial, así como la creación del nuevo Juzgado Nacional que determina esta Resolución, serán anunciadas mediante carteles que deberán fijarse a las puertas de los mencionados órganos jurisdiccionales, así como en las páginas web del Tribunal Supremo de Justicia y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).

 

Artículo 6: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) queda encargada de la ejecución de la presente Resolución en los aspectos que estén relacionados con la dotación de infraestructura, equipos y material, así como con los recursos humanos, presupuestarios y técnicos que sean necesarios para el funcionamiento del Juzgado creado.

 

Artículo 7. Esta Resolución tendrá vigencia a partir de su aprobación en Sala Plena. Se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los (9) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

EL PRESIDENTE,

 

 MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

PRIMER  VICEPRESIDENTE,                                    SEGUNDA VICEPRESIDENTA,

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER                    MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 Los  Directores y la Directora,

 

YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES                        MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

 

MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ

 Los Magistrados y las Magistradas,

 

ARCADIO DELGADO ROSALES                   MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

 

FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ  ESTÉVEZ            ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO               CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO        MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA

 

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO          INOCENCIO A.  FIGUEROA  ARIZALETA

 

GUILLERMO  BLANCO VÁZQUEZ                       MARISELA  VALENTINA  GODOY  ESTABA

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                                                 EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO                CALIXTO ANTONIO  ORTEGA  RÍOS

 

LUIS  FERNANDO  DAMIANI  BUSTILLOS          LOURDES  BENICIA SUÁREZ  ANDERSON

 

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO FANNY B. MÁRQUEZ CORDERO

 

VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ            JUAN LUIS  IBARRA VERENZUELA

 

                                

YANINA BEATRIZ  KARABÍN  DE DÍAZ                   GRISEL LÓPEZ QUINTERO

 

RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA               CARMEN ENEIDA ÁLVES NAVAS

 

El Secretario,

 

JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO