Caracas, 9 de diciembre de 2020

210° y 161°

 

 

RESOLUCIÓN N° 2020-0033

 

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en sus artículos 2 y 9 que, Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna entre sus valores superiores de actuación, la preeminencia de los derechos humanos,

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial,

 

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es un deber del Estado garantizar a toda persona el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para que haga valer sus derechos e intereses,  incluso  los  colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a la obtención con prontitud de la decisión correspondiente; con garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles,

 

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991, Extraordinario, del veintinueve (29) de julio de 2010, establece en la Disposición Final Segunda que el Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, quedará encargado de la creación y dotación de la estructura de los Tribunales Agrarios necesarios,

 

 

CONSIDERANDO

 

Que esta reorganización implica la supresión, creación, reubicación y modificación de los Tribunales que actualmente integran la competencia Especial Agraria, 

 

CONSIDERANDO

 

Que en la actualidad la competencia Especial Agraria se encuentra organizada regionalmente y que, para el cumplimiento de los principios rectores que reconocen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se impone su reorganización,

  

CONSIDERANDO

 

Que el Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de Sala Plena del veintisiete (27) de septiembre de 2006, acordó declarar en proceso de reestructuración los tribunales de la materia Especial Agraria y, en consecuencia, modificar la organización de las circunscripciones judiciales de dicha competencia en todo el territorio nacional,

 

CONSIDERANDO

 

Que el Tribunal Supremo de Justicia en reunión de Sala Plena del  treinta (30) de septiembre de 2009, mediante Resolución Nº 2009-0052, en artículo 8°, acordó la creación del Juzgado: Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, con sede en Maturín.

  

 

CONSIDERANDO

 

            Que el Estado Delta Amacuro abarca un amplio territorio fluvial que a su vez posee tierras con vocación y uso agrario, en sectores como el animal, para la cría de ganado bovino y bufalino; vegetal, para el cultivo de maíz, yuca, plátano y arroz; forestal, con la reserva de Imataca; pesca artesanal con  distintas especies marinas que son fuente infinita de biodiversidad. Siendo un Estado con un gran valor estratégico en el orden geopolítico, por ser el delta del Rio Orinoco nuestra principal fuente de agua dulce, y su proximidad con las Repúblicas de Trinidad y Tobago y la República Federativa del Brasil.

 

 

CONSIDERANDO

 

            Que es necesario que el Estado Delta Amacuro cuente con un Juzgado Superior Agrario para conocer de todas las acciones que sean intentadas con ocasión de la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales, de las apelaciones de instancia agraria y demás acciones  con arreglo al Derecho común. A los fines de garantizar el derecho de acceso a los órganos de justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

 

CONSIDERANDO

 

            Que en el Estado Delta Amacuro, existe en la actualidad condiciones apropiadas para la instalación de un nuevo Tribunal Agrario especializado en la ciudad de  Tucupita.

  

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUELVE

 

I

 

CREACIÓN DEL JUZGADO SUPERIOR

CON COMPETENCIA AGRARIA

 

 

Artículo 1: Se modifica la estructura de la competencia Especial Agraria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, con sede en Maturín, en la forma que determina la presente Resolución.

 

Artículo 2: Se le suprime al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, con sede en Maturín, la competencia territorial en el Estado Delta Amacuro que le fue asignada en el artículo 8° de la Resolución de la Sala Plena N° 2009-0052, antes identificada.

 

 

Artículo 3: Se crea un Juzgado Superior con competencia en todo el territorio del Estado Delta Amacuro, denominado JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO  DELTA AMACURO, con sede en Tucupita, el cual ejercerá la competencia que la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario les atribuye a los Juzgados Superiores Agrarios.

 

 

II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

 

Primera: El juzgado al que se le modifica la denominación y competencia por la presente Resolución, continuará utilizando el sello oficial y papelería con el membrete impreso, hasta tanto sea dotado del sello y papelería pertinente.

 

Segunda: El Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, cuya competencia territorial en el  Estado Delta Amacuro, quedó suprimida de acuerdo con la presente Resolución, realizará un inventario de los asuntos agrarios de este Estado  reorganizándolas del modo siguiente:

 

1. Cada expediente conservará su número original.

2. Los expedientes de las causas se clasificarán por códigos según las fases procesales en que se encuentren.

3. Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificarán según la fecha del inicio de la causa.

4. Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, serán remitidos al JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, con sede en la ciudad de Tucupita, creado en la presente Resolución, una vez que haya iniciado sus actividades judiciales.

5. Los expedientes identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número hasta la definitiva conclusión del procedimiento.

6. Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.

 

Tercera: Los juicios agrarios en apelación, que para el momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, hayan celebrado la audiencia oral y pública de informes, serán decididas por el mismo Tribunal.

 

Cuarta: Las causas agrarias que se hallaren en estado de sentencia para el momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, serán decididas por el Juzgado que las haya sustanciado.

 

III

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera: Se informará mediante cartel fijado en las puertas del juzgado y en la página web de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la modificación de la denominación y competencia por el territorio, así como,  la ubicación del tribunal realizada por la presente Resolución.

 

Segunda: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución en los aspectos que estén relacionados con el cambio de denominación, la dotación de la infraestructura, equipos y materiales, así como, del talento humano, sistema de distribución de causas y los recursos presupuestarios y técnicos que sean necesarios para el funcionamiento.

 

Tercera: Se derogan las Resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a la presente Resolución en los puntos que colidan con lo aquí dispuesto.

 

Cuarta: Lo no previsto en la presente Resolución será resuelto por la Comisión Judicial.

 

Quinta: La presente Resolución entrará en vigencia desde el momento de su aprobación. Se ordena su publicación en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 Comuníquese y publíquese.

 

        Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los (9) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

EL PRESIDENTE,

 

 

 MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

PRIMER  VICEPRESIDENTE,                                    SEGUNDA VICEPRESIDENTA,

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER                          MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 Los  Directores y la Directora,

 

YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES                        MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

 MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ

 

Los Magistrados y las Magistradas,

 

 ARCADIO DELGADO ROSALES                   MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

 

FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ  ESTÉVEZ            ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

 

JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO               CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

 

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO        MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO          INOCENCIO ANTONIO  FIGUEROA  ARIZALETA

 

GUILLERMO  BLANCO VÁZQUEZ                       MARISELA  VALENTINA  GODOY  ESTABA

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                                                              EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO                             CALIXTO ANTONIO  ORTEGA  RÍOS

 

LUIS  FERNANDO  DAMIANI  BUSTILLOS              LOURDES  BENICIA SUÁREZ  ANDERSON

 

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO    FANNY B. MÁRQUEZ CORDERO

 

VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ            JUAN LUIS  IBARRA VERENZUELA

                             

YANINA BEATRIZ  KARABÍN  DE DÍAZ                   GRISEL LÓPEZ QUINTERO

 

RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA               CARMEN ENEIDA ÁLVES NAVAS

 

El Secretario,

 

 

JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO