Caracas, 9 de diciembre de 2020
210° y 161°
RESOLUCIÓN N° 2020-0033
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en sus artículos 2 y 9 que, Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna entre sus valores superiores de actuación, la preeminencia de los derechos humanos,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es un deber del Estado garantizar a toda persona el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para que haga valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a la obtención con prontitud de la decisión correspondiente; con garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles,
CONSIDERANDO
Que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991, Extraordinario, del veintinueve (29) de julio de 2010, establece en la Disposición Final Segunda que el Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, quedará encargado de la creación y dotación de la estructura de los Tribunales Agrarios necesarios,
CONSIDERANDO
Que esta reorganización implica la supresión, creación, reubicación y modificación de los Tribunales que actualmente integran la competencia Especial Agraria,
CONSIDERANDO
Que en la actualidad la competencia Especial Agraria se encuentra organizada regionalmente y que, para el cumplimiento de los principios rectores que reconocen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se impone su reorganización,
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de Sala Plena del veintisiete (27) de septiembre de 2006, acordó declarar en proceso de reestructuración los tribunales de la materia Especial Agraria y, en consecuencia, modificar la organización de las circunscripciones judiciales de dicha competencia en todo el territorio nacional,
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia en reunión de Sala Plena del treinta (30) de septiembre de 2009, mediante Resolución Nº 2009-0052, en artículo 8°, acordó la creación del Juzgado: Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, con sede en Maturín.
CONSIDERANDO
Que el Estado Delta Amacuro abarca un amplio territorio fluvial que a su vez posee tierras con vocación y uso agrario, en sectores como el animal, para la cría de ganado bovino y bufalino; vegetal, para el cultivo de maíz, yuca, plátano y arroz; forestal, con la reserva de Imataca; pesca artesanal con distintas especies marinas que son fuente infinita de biodiversidad. Siendo un Estado con un gran valor estratégico en el orden geopolítico, por ser el delta del Rio Orinoco nuestra principal fuente de agua dulce, y su proximidad con las Repúblicas de Trinidad y Tobago y la República Federativa del Brasil.
CONSIDERANDO
Que es necesario que el Estado Delta Amacuro cuente con un Juzgado Superior Agrario para conocer de todas las acciones que sean intentadas con ocasión de la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales, de las apelaciones de instancia agraria y demás acciones con arreglo al Derecho común. A los fines de garantizar el derecho de acceso a los órganos de justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO
Que en el Estado Delta Amacuro, existe en la actualidad condiciones apropiadas para la instalación de un nuevo Tribunal Agrario especializado en la ciudad de Tucupita.
RESUELVE
I
CREACIÓN DEL JUZGADO SUPERIOR
CON COMPETENCIA AGRARIA
Artículo 1: Se modifica la estructura de la competencia Especial Agraria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, con sede en Maturín, en la forma que determina la presente Resolución.
Artículo 2: Se le suprime al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, con sede en Maturín, la competencia territorial en el Estado Delta Amacuro que le fue asignada en el artículo 8° de la Resolución de la Sala Plena N° 2009-0052, antes identificada.
Artículo 3: Se crea un Juzgado Superior con competencia en todo el territorio del Estado Delta Amacuro, denominado JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, con sede en Tucupita, el cual ejercerá la competencia que la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario les atribuye a los Juzgados Superiores Agrarios.
II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: El juzgado al que se le modifica la denominación y competencia por la presente Resolución, continuará utilizando el sello oficial y papelería con el membrete impreso, hasta tanto sea dotado del sello y papelería pertinente.
Segunda: El Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, cuya competencia territorial en el Estado Delta Amacuro, quedó suprimida de acuerdo con la presente Resolución, realizará un inventario de los asuntos agrarios de este Estado reorganizándolas del modo siguiente:
1. Cada expediente conservará su número original.
2. Los expedientes de las causas se clasificarán por códigos según las fases procesales en que se encuentren.
3. Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificarán según la fecha del inicio de la causa.
4. Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, serán remitidos al JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, con sede en la ciudad de Tucupita, creado en la presente Resolución, una vez que haya iniciado sus actividades judiciales.
5. Los expedientes identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número hasta la definitiva conclusión del procedimiento.
6. Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.
Tercera: Los juicios agrarios en apelación, que para el momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, hayan celebrado la audiencia oral y pública de informes, serán decididas por el mismo Tribunal.
Cuarta: Las causas agrarias que se hallaren en estado de sentencia para el momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, serán decididas por el Juzgado que las haya sustanciado.
III
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Se informará mediante cartel fijado en las puertas del juzgado y en la página web de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la modificación de la denominación y competencia por el territorio, así como, la ubicación del tribunal realizada por la presente Resolución.
Segunda: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución en los aspectos que estén relacionados con el cambio de denominación, la dotación de la infraestructura, equipos y materiales, así como, del talento humano, sistema de distribución de causas y los recursos presupuestarios y técnicos que sean necesarios para el funcionamiento.
Tercera: Se derogan las Resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a la presente Resolución en los puntos que colidan con lo aquí dispuesto.
Cuarta: Lo no previsto en la presente Resolución será resuelto por la Comisión Judicial.
Quinta: La presente Resolución entrará en vigencia desde el momento de su aprobación. Se ordena su publicación en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los (9) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
EL PRESIDENTE,
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
PRIMER VICEPRESIDENTE, SEGUNDA VICEPRESIDENTA,
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
Los Directores y la Directora,
YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ
Los Magistrados y las Magistradas,
ARCADIO DELGADO ROSALES MARCO ANTONIO MEDINA SALAS
FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA
FRANCIA COELLO GONZÁLEZ EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO CALIXTO ANTONIO ORTEGA RÍOS
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO FANNY B. MÁRQUEZ CORDERO
VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ GRISEL LÓPEZ QUINTERO
RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA CARMEN ENEIDA ÁLVES NAVAS
El Secretario,
JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO