Caracas, 9 de diciembre de 2020

210° y 161°

  

RESOLUCIÓN N° 2020-0034

 

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en sus artículos 2 y 9 que, Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna entre sus valores superiores de actuación, la preeminencia de los derechos humanos,

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial,

 

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es un deber del Estado garantizar a toda persona el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para que haga valer sus derechos e intereses,  incluso  los  colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a la obtención con prontitud de la decisión correspondiente; con garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles,

 

  

CONSIDERANDO

 

Que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991, Extraordinario, del veintinueve (29) de julio de 2010, establece en la Disposición Final Segunda que el Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, quedará encargado de la creación y dotación de la estructura de los Tribunales Agrarios necesarios,

 

 

CONSIDERANDO

 

 Que esta reorganización implica la supresión, creación, reubicación y modificación de los Tribunales que actualmente integran la competencia Agraria, 

 

CONSIDERANDO

 

Que en la actualidad la competencia Especial Agraria se encuentra organizada regionalmente y que, para el cumplimiento de los principios rectores que reconocen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se impone su reorganización,

  

 

CONSIDERANDO

 

Que el Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de Sala Plena del veintisiete (27) de septiembre de 2006, acordó declarar en proceso de reestructuración los tribunales de la materia Especial Agraria y, en consecuencia, modificar la organización de las circunscripciones judiciales de dicha competencia en todo el territorio nacional,

 

CONSIDERANDO

 

Que el Tribunal Supremo de Justicia en reunión de Sala Plena del  nueve (09)  de diciembre de 2020, mediante Resolución Nº 2020-0033, en su artículo 3°, crea un Juzgado Superior con competencia en todo el territorio del Estado Delta Amacuro, denominado JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO  DELTA AMACURO, con sede en Tucupita, el cual ejercerá la competencia que la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario les atribuye a los Juzgados Superiores Agrarios.

 

  

CONSIDERANDO

 

Que hasta la presente fecha, todas las acciones, que sean intentadas con ocasión de la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales, de las apelaciones de instancia agraria y demás acciones con arreglo al Derecho común, es sustanciado y decidido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro.

 

 CONSIDERANDO

 

Que la presente Resolución tiene como propósito suprimir la competencia territorial del Estado Delta Amacuro, al  JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO.

 

 

RESUELVE

 

I

 

DE LA MODIFICIACIÓN Y DE LA ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIA  DEL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

 

Artículo 1: Se modifica la estructura de la competencia Especial Agraria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, en la forma que determina la presente Resolución.

 

Artículo 2: Se le suprime la competencia territorial del Estado Delta Amacuro, al  JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO.

 

 

Artículo 3: Se modifica la denominación del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, y a partir de la presente Resolución se denominará  JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín.

 

 

II

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Primera: El juzgado al que se le modifica la denominación y competencia por la presente Resolución, continuarán utilizando el sello oficial y papelería con el membrete impreso, hasta tanto sea dotado del sello y papelería pertinente.

 

III

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera: Se informará mediante cartel fijado en las puertas del juzgado y en la página web de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la modificación de la denominación y competencia por el territorio, así como,  la ubicación del tribunal realizada por la presente Resolución.

 

Segunda: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución en los aspectos que estén relacionados con el cambio de denominación, la dotación de la infraestructura, equipos y materiales, así como, del talento humano, sistema de distribución de causas y los recursos presupuestarios y técnicos que sean necesarios para el funcionamiento.

 

Tercera: Se derogan las Resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a la presente Resolución en los puntos que colidan con lo aquí dispuesto.

 

Cuarta: Lo no previsto en la presente Resolución será resuelto por la Comisión Judicial.

 

Quinta: La presente Resolución entrará en vigencia desde el momento de su aprobación. Se ordena su publicación en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Comuníquese y publíquese.

        

        Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los (9) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

 

 

  

 EL PRESIDENTE,

 

  MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

PRIMER  VICEPRESIDENTE,                                    SEGUNDA VICEPRESIDENTA,

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER                          MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 Los  Directores y la Directora,

 

YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES                        MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

 MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ

 

Los Magistrados y las Magistradas,

 

 ARCADIO DELGADO ROSALES                   MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

 

FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ  ESTÉVEZ            ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

 

JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO               CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

 

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO        MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO          INOCENCIO ANTONIO  FIGUEROA  ARIZALETA

 

GUILLERMO  BLANCO VÁZQUEZ                       MARISELA  VALENTINA  GODOY  ESTABA

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                                                              EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO                             CALIXTO ANTONIO  ORTEGA  RÍOS

 

LUIS  FERNANDO  DAMIANI  BUSTILLOS              LOURDES  BENICIA SUÁREZ  ANDERSON

 

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO    FANNY B. MÁRQUEZ CORDERO

 

VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ            JUAN LUIS  IBARRA VERENZUELA

                             

YANINA BEATRIZ  KARABÍN  DE DÍAZ                   GRISEL LÓPEZ QUINTERO

 

RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA               CARMEN ENEIDA ÁLVES NAVAS

 

El Secretario,

 

 

JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO