210° y 161°
RESOLUCIÓN N° 2020-0034
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en sus artículos 2 y 9 que, Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna entre sus valores superiores de actuación, la preeminencia de los derechos humanos,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es un deber del Estado garantizar a toda persona el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para que haga valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a la obtención con prontitud de la decisión correspondiente; con garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles,
CONSIDERANDO
Que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991, Extraordinario, del veintinueve (29) de julio de 2010, establece en la Disposición Final Segunda que el Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, quedará encargado de la creación y dotación de la estructura de los Tribunales Agrarios necesarios,
CONSIDERANDO
Que esta reorganización implica la supresión, creación, reubicación y modificación de los Tribunales que actualmente integran la competencia Agraria,
CONSIDERANDO
Que en la actualidad la competencia Especial Agraria se encuentra organizada regionalmente y que, para el cumplimiento de los principios rectores que reconocen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se impone su reorganización,
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de Sala Plena del veintisiete (27) de septiembre de 2006, acordó declarar en proceso de reestructuración los tribunales de la materia Especial Agraria y, en consecuencia, modificar la organización de las circunscripciones judiciales de dicha competencia en todo el territorio nacional,
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia en reunión de Sala Plena del nueve (09) de diciembre de 2020, mediante Resolución Nº 2020-0033, en su artículo 3°, crea un Juzgado Superior con competencia en todo el territorio del Estado Delta Amacuro, denominado JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, con sede en Tucupita, el cual ejercerá la competencia que la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario les atribuye a los Juzgados Superiores Agrarios.
CONSIDERANDO
Que hasta la presente fecha, todas las acciones, que sean intentadas con ocasión de la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales, de las apelaciones de instancia agraria y demás acciones con arreglo al Derecho común, es sustanciado y decidido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro.
CONSIDERANDO
Que la presente Resolución tiene como propósito suprimir la competencia territorial del Estado Delta Amacuro, al JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO.
RESUELVE
I
DE LA MODIFICIACIÓN Y DE LA ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIA DEL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
Artículo 1: Se modifica la estructura de la competencia Especial Agraria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, en la forma que determina la presente Resolución.
Artículo 2: Se le suprime la competencia territorial del Estado Delta Amacuro, al JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO.
Artículo 3: Se modifica la denominación del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, y a partir de la presente Resolución se denominará JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín.
II
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera: El juzgado al que se le modifica la denominación y competencia por la presente Resolución, continuarán utilizando el sello oficial y papelería con el membrete impreso, hasta tanto sea dotado del sello y papelería pertinente.
III
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Se informará mediante cartel fijado en las puertas del juzgado y en la página web de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la modificación de la denominación y competencia por el territorio, así como, la ubicación del tribunal realizada por la presente Resolución.
Segunda: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución en los aspectos que estén relacionados con el cambio de denominación, la dotación de la infraestructura, equipos y materiales, así como, del talento humano, sistema de distribución de causas y los recursos presupuestarios y técnicos que sean necesarios para el funcionamiento.
Tercera: Se derogan las Resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a la presente Resolución en los puntos que colidan con lo aquí dispuesto.
Cuarta: Lo no previsto en la presente Resolución será resuelto por la Comisión Judicial.
Quinta: La presente Resolución entrará en vigencia desde el momento de su aprobación. Se ordena su publicación en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los (9) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
EL PRESIDENTE,
PRIMER VICEPRESIDENTE, SEGUNDA VICEPRESIDENTA,
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
Los Directores y la Directora,
YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ
Los Magistrados y las Magistradas,
ARCADIO DELGADO ROSALES MARCO ANTONIO MEDINA SALAS
FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA
FRANCIA COELLO GONZÁLEZ EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO CALIXTO ANTONIO ORTEGA RÍOS
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO FANNY B. MÁRQUEZ CORDERO
VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ GRISEL LÓPEZ QUINTERO
RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA CARMEN ENEIDA ÁLVES NAVAS
El Secretario,
JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO