Caracas, 12 de mayo de 2021
210° y 162°
RESOLUCIÓN Nº 2021-0002
El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 36, numerales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 01 de octubre de 2010, en concordancia con el artículo 3 de su Reglamento Interno, publicado en Gaceta Oficial N° 38.496 del 09 de agosto de 2006,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 254 y 267 de la Carta Fundamental y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde al Máximo Tribunal, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, que implica actuar con la correspondiente autonomía funcional, financiera y administrativa,
CONSIDERANDO
Que los jueces y las juezas, son servidores(as) públicos(as), a los(las) cuales el Estado, los(las) inviste de autoridad y potestad, para actuar dentro del marco jurídico legal vigente y sus actuaciones constituyen una función pública esencial,
CONSIDERANDO
Que la investidura que ostentan históricamente los jueces y las juezas, los(las) hacen merecedores(as) de poseer atributos simbólicos, que identifiquen visualmente la categoría que detentan, en representación de su función jurisdiccional, que conlleva a la necesidad de regular lo concerniente a la materia, a los fines de lograr su identificación y acreditación de una manera efectiva, en los diferentes actos públicos y jurisdiccionales en los cuales participan,
CONSIDERANDO
Que estos atributos simbólicos, adicionales a su cualidad de asociación de la imagen del juez o la jueza, deben trascender más allá del seno del Poder Judicial, con la finalidad de hacer posible una identificación visual de acuerdo a su categoría, de estos(as) servidores(as) públicos(as), ante los ciudadanos(as), los demás Poderes Públicos Nacionales e instituciones,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Crear la medalla del juez o la jueza de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de identificar y enaltecer la figura de estos(as) importantes servidores(as) públicos(as).
ARTÍCULO 2. La medalla del juez o la jueza, será igual para todas las categorías y consistirá en una joya de color oro amarillo pulido, con una elipse de sesenta y siete milímetros (67 mm) en su diámetro mayor y cincuenta y tres milímetros (53 mm) en su diámetro menor En el anverso de la medalla estará grabado el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela y al pie de éste, inscrita en letras capitales la palabra "JUEZ" para el hombre y "JUEZA" para la mujer. En el borde exterior de la medalla, habrá una elipse de cinco milímetros (05 mm) de ancho, del color que corresponda a cada categoría y en el interior de esta, estarán inscritas en letras capitales doradas las palabras "REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA" y "PODER JUDICIAL". En el reverso de la medalla, estará grabado de manera pulida, el logotipo del Tribunal Supremo de Justicia. La cinta de la medalla, será con los colores del tricolor nacional y tendrá un ancho de treinta y dos milímetros (32 mm) y estará elaborada en tela tipo moaré.
ARTÍCULO 3. Se establecen tres (03) tipos de colores para las elipses internas de las medallas, de acuerdo a la categoría del juez o la jueza, tal como se especifica a continuación:
a.- Elipse interna de color rojo, para los jueces o las juezas, categoría "A", correspondientes a las Juzgados de lo Contencioso Administrativo, Cortes de Apelaciones, Juzgados Superiores, Juzgados Nacionales y Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
b.- Elipse interna de color azul, para los jueces o las juezas, categoría "B", correspondientes a los Tribunales de Primera Instancia.
c.- Elipse interna de color amarillo, para los jueces o las juezas, categoría "C", correspondientes a los Juzgados de Municipio.
Parágrafo Único: En caso de creación por ley de órganos jurisdiccionales o modificación de la denominación de los mismos, conforme al escalafón judicial, corresponderá al juez o la jueza, el color de la medalla equivalente a su categoría.
ARTÍCULO 4. El uso de la medalla a los fines institucionales, es de carácter obligatorio por parte de los jueces y las juezas en funciones del Poder Judicial venezolano, en los distintos actos jurisdiccionales en los cuales participen, así como en aquellas ceremonias, actividades oficiales o actos protocolares que así lo requieran. Los jueces y las juezas tienen el deber de uso, custodia y conservación de la medalla del órgano jurisdiccional que preside.
ARTÍCULO 5. La medalla de los jueces y las juezas venezolanos(as) es intransferible, salvo en los casos de faltas temporales previstos en la ley.
ARTÍCULO 6. El uso de la medalla de juez o jueza de la República Bolivariana de Venezuela, será exigible a partir del respectivo nombramiento y juramentación en el cargo, una vez la misma le sea asignada y estará limitada al tiempo del ejercicio efectivo de sus funciones. Al momento en que el juez o la jueza, cese en el cargo, deberá hacer entrega de la misma a la máxima autoridad de su Circunscripción Judicial, salvo que el motivo de su retiro sea la concesión del beneficio de jubilación.
Parágrafo Único: La medalla de juez o jueza será entregada por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por intermedio de las Direcciones Administrativas Regionales, de cada Circunscripción Judicial.
ARTÍCULO 7. El Tribunal Supremo de Justicia y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, deberán promover la difusión institucional de esta Resolución.
ARTÍCULO 8. Se delega en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, las coordinaciones necesarias para la ejecución de esta Resolución.
ARTÍCULO 9. La presente Resolución entrará en vigencia a la fecha de su publicación en Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia en Pleno, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de de abril de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL PRESIDENTE,
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
PRIMER VICEPRESIDENTE, SEGUNDA VICEPRESIDENTA,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON MARÍA C. AMELIACH VILLARROEL
Los Directores y las Directoras,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES
EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
Los Magistrados y las Magistradas,
ARCADIO DELGADO ROSALES BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN MARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA INOCENCIO A. FIGUEROA ARIZALETA
FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ MARISELA V. GODOY ESTABA
FRANCIA COELLO GONZÁLEZ MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO CALIXTO ANTONIO ORTEGA RÍOS
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO FANNY B. MÁRQUEZ CORDERO
VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ GRISELL LÓPEZ QUINTERO
RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
El Secretario,
JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO