Caracas, 12 de mayo de 2021

210° y 162°

 

 

RESOLUCIÓN Nº 2021-0003

 

El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 36, numerales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 39.522 del 01 de octubre de 2010, en concordancia con el artículo 3 de su Reglamento Interno, publicado en Gaceta Oficial
N° 38.496 del 09 de agosto de 2006,

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 254 y 267 de la Carta Fundamental y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde al Máximo Tribunal, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, que implica actuar con la correspondiente autonomía funcional, financiera y administrativa,

CONSIDERANDO

Que en los actos judiciales, participan representantes de diferentes instituciones públicas y privadas, con la finalidad de dirimir ciertos conflictos que puedan suscitarse entre las partes,

CONSIDERANDO

 

Que los citados actos judiciales, son de carácter público y adicionalmente los mismos deben seguir ciertas formalidades y tienen que estar signados por la solemnidad del caso,

 

CONSIDERANDO

 

Que dada la investidura de las dignidades que confiere por ley, el ejercicio de los cargos de juez y jueza, se requiere la creación de un elemento que sea considerado como un atributo identificativo de esta investidura,

CONSIDERANDO

 

Que a efectos del dominio público, se requiere que las partes que participan en los diferentes actos judiciales, puedan ser identificadas visualmente por las ciudadanas y ciudadanos,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1. Crear la toga judicial, como un atributo que permita la plena identificación de las partes, que participan en los diferentes actos judiciales de carácter público, así como en las actividades de tipo solemne que así lo requieran.

 

ARTÍCULO 2. La toga judicial, será igual para todas las categorías y consistirá en una túnica de color negro, con un largo de diez centímetros (10 cm) arriba del suelo, preferiblemente confeccionada en tela tipo gabardina o minimat, con el cuello corte en "v", las mangas serán largas con una serie de pliegues anchos verticales en toda su extensión, al borde inicial superior de las mismas tendrán diferentes pliegues pequeños horizontales desde el frente hasta la parte posterior y al final de las mangas se ubicarán los puños, los cuales serán completamente lisos y ajustados, con una longitud de quince centímetros (15 cm), la toga será cerrada al cuello con broches de gancho o gafetes y en su parte frontal con un cierre vertical.

 

ARTÍCULO 3. El uso de la toga judicial a los fines institucionales, es de carácter obligatorio por parte de los jueces y juezas en funciones del Poder Judicial venezolano, en los distintos actos jurisdiccionales en los cuales participen, así como en aquellas ceremonias, actividades oficiales o actos protocolares que así lo requieran.

Parágrafo Primero: El Juez y/o Jueza está facultado(a), por vía excepcional y motivada, para autorizar la celebración del acto judicial con prescindencia de la toga, bajo su más estricta responsabilidad y cuando a su criterio existan razones fundadas para obviar dicha formalidad, sin que con ello se afecte la validez del acto.

Parágrafo Segundo: Las servidoras y servidores públicos, mencionados anteriormente, tienen el deber de uso, custodia y conservación de la toga judicial que le sea asignada.

 

ARTÍCULO 4. Queda prohibido el uso de la toga judicial, fuera del recinto de los diferentes Juzgados, a excepción de actividades de carácter jurisdiccional, académico o protocolar, que así lo requieran, organizadas por instituciones nacionales o extranjeras, así como cualquier modificación que altere las características previstas en esta Resolución.

 

ARTÍCULO 5. La toga judicial es de carácter intransferible, salvo en los casos de faltas temporales previstos en la ley.

 

ARTÍCULO 6. El uso de la toga judicial, será exigible a partir del respectivo nombramiento y juramentación en el cargo, una vez la misma le sea asignada y estará limitada al tiempo del ejercicio efectivo de sus funciones. Al momento en que el juez o jueza, cese en el cargo, deberá hacer entrega de la misma al responsable que sea designado por la máxima autoridad jerárquica de cada institución, salvo que el motivo de su retiro sea la concesión del beneficio de jubilación.

 

ARTÍCULO 7. El Tribunal Supremo de Justicia y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, deberán promover la difusión institucional de esta Resolución.

 

ARTÍCULO 8. Se delega en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, las coordinaciones necesarias para la ejecución de esta Resolución.

 

ARTÍCULO 9. La presente Resolución entrará en vigencia a la fecha de su publicación en Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia en Pleno, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de de abril de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

EL PRESIDENTE,

   

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

 

PRIMER   VICEPRESIDENTE,                                                            SEGUNDA  VICEPRESIDENTA,

 

 

 

 

LOURDES  BENICIA SUÁREZ  ANDERSON          MARÍA C. AMELIACH  VILLARROEL

 

 

 

Los  Directores y las Directoras,

 

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                      YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES                       

 

 

 

EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

 

 

Los Magistrados y las Magistradas,

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES        BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO

 

 

GUILLERMO  BLANCO VÁZQUEZ                        ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

 

JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO                                             CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

 

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO                          MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

 

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA              INOCENCIO ANTONIO  FIGUEROA  ARIZALETA

 

 

FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ  ESTÉVEZ  MARISELA  VALENTINA  GODOY  ESTABA

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                                       MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

 

DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO                  CALIXTO ANTONIO  ORTEGA  RÍOS

 

 

LUIS  FERNANDO  DAMIANI  BUSTILLOS                                JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

 

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO                  FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO

 

 

VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ                       JUAN LUIS  IBARRA VERENZUELA

 

 

YANINA BEATRIZ  KARABÍN  DE DÍAZ                             GRISELL LÓPEZ QUINTERO

 

 

RENÉ ALBERTO DEGRAVES  ALMARZA                                 CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS

 

El Secretario,

 

 

JOHN  ENRIQUE   PARODY GALLARDO