Caracas, 3 de noviembre de 2021
211° y 162°
RESOLUCIÓN N° 2021-0017
El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, dicta la presente Resolución.
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela propugna a nuestra Nación como Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, haciéndose indispensable, a través del Poder Judicial, forjar la garantía plena de una justica gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; para todos sus ciudadanos y ciudadanas, especialmente aquellos que intervienen en el campo del conflicto con la ley penal, las víctimas y victimarios, por lo que en aras del progreso insistente de una estructura organizacional, jurisdiccional y de los procesos en tan sensible materia, va en búsqueda de la plenitud de la tutela judicial eficaz, efectiva y para la protección en la diversidad de sus derechos y la preservación de la seguridad jurídica.
CONSIDERANDO
Que, el 16 de septiembre de 2021, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, dictó la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal, con el objeto de ajustar cambios necesarios en la norma adjetiva penal y actualizarlos a la transformación socio jurídica en pro de la justicia nacional, decretando el Código Orgánico Procesal, cuyo texto íntegro fue publicado el 17 de septiembre de 2021, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con el N° 6.644 Extraordinario.
CONSIDERANDO
Que, al Tribunal Supremo de Justicia, como máximo órgano y rector del Poder Judicial, le corresponde velar por el fiel cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás disposiciones del ordenamiento jurídico; habiéndosele, en tal sentido, impuesto las competencias otorgadas en el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Final, Título I, de la Organización de los Tribunales, para la Actuación en el Proceso Penal, Capítulo I, De los Órganos Jurisdiccionales Penales, en sus artículos 504 y segundo aparte del 505, previendo este último que: “La organización y funcionamiento de los tribunales de primera instancia municipal se establecerán mediante resolución que dicte el Tribunal Supremo de Justicia.”.
CONSIDERANDO
Que, en fecha 05 de diciembre de 2018, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Resolución N° 2018-00017; mediante la cual, “(…) Crear, organizar y poner en funcionamiento (…) [el] Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira- San Antonio, con sede territorial en el municipio Bolívar, con competencia en los municipios Junín, Pedro María Ureña, Libertad e Independencia. (…)”.
CONSIDERANDO
Que, la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ha requerido en comunicación signada bajo el N° 0114-2021, fechada el 04 de mayo de 2021, en la cual señala que, “(…)” se corrija la resolución N° 2018-00017, de fecha 05 de diciembre de 2018, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Resolución (...) sólo en lo que respecta a que se incluya el Municipio Rafael Urdaneta y se excluyan los Municipios Libertad e Independencia (…) se cambie también la denominación, ya que es el único Tribunal con esa competencia territorial en el Municipio (…)”.
RESUELVE
Artículo 1: suprimir la competencia territorial en los municipios Libertador e Independencia del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira- San Antonio, con sede territorial en el municipio Bolívar.
Artículo 2: extender la competencia territorial en el municipio Rafael Urdaneta al Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira- San Antonio, con sede territorial en el municipio Bolívar
Artículo 3: modificar la nomenclatura del Juzgado mencionado en los artículos 1 y 2 de esta Resolución, quedando denominado, en lo adelante, como Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira- San Antonio, con sede territorial en el municipio Bolívar, con competencia en los municipios Junín, Pedro María Ureña y Rafael Urdaneta.
Artículo 4: Ordenar al presidente (a) del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, gestionar ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, todo cuanto se amerite para la actualización de instrumentos administrativos, por efectos de la extensión de competencia territorial y nueva nomenclatura del tribunal denominado en el artículo 3 de esta Resolución.
Artículo 5: Todo lo no previsto en la presente Resolución, será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 6. Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, el tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL PRESIDENTE,
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
PRIMERA VICEPRESIDENTA, SEGUNDA VICEPRESIDENTA,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON MARÍA C. AMELIACH VILLARROEL
Los Directores y las Directoras,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES
EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
Los Magistrados y las Magistradas,
ARCADIO DELGADO ROSALES BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN MARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA INOCENCIO A. FIGUEROA ARIZALETA
FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ MARISELA V. GODOY ESTABA
FRANCIA COELLO GONZÁLEZ MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO CALIXTO ANTONIO ORTEGA RÍOS
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO FANNY B. MÁRQUEZ CORDERO
VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ GRISELL LÓPEZ QUINTERO
RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
El Secretario,
JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO