Caracas, 3 de noviembre de 2021

211° y 162°

 

 RESOLUCIÓN N° 2021-0017

El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, dicta la presente Resolución.

CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela propugna a nuestra Nación como Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, haciéndose indispensable, a través del Poder Judicial, forjar la garantía plena de una justica gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; para todos sus ciudadanos y ciudadanas, especialmente aquellos que intervienen en el campo del conflicto con la ley penal, las víctimas y victimarios, por lo que en aras del progreso insistente de una estructura organizacional, jurisdiccional y de los procesos en tan sensible materia, va en búsqueda de la plenitud de la tutela judicial eficaz, efectiva y para la protección en la diversidad de sus derechos y la preservación de la seguridad jurídica.

CONSIDERANDO

Que, el 16 de septiembre de 2021, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, dictó la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal, con el objeto de ajustar cambios necesarios en la norma adjetiva penal y actualizarlos a la transformación socio jurídica en pro de la justicia nacional, decretando el Código Orgánico Procesal, cuyo texto íntegro fue publicado el 17 de septiembre de 2021, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con el N° 6.644 Extraordinario.

CONSIDERANDO

Que, al Tribunal Supremo de Justicia, como máximo órgano y rector del Poder Judicial, le corresponde velar por el fiel cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás disposiciones del ordenamiento jurídico; habiéndosele, en tal sentido, impuesto las competencias otorgadas en el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Final, Título I, de la Organización de los Tribunales, para la Actuación en el Proceso Penal, Capítulo I, De los Órganos Jurisdiccionales Penales, en sus artículos 504 y segundo aparte del 505, previendo este último que: “La  organización y funcionamiento de los tribunales de primera instancia municipal se establecerán mediante resolución que dicte el Tribunal Supremo de Justicia.”.

CONSIDERANDO

Que, en fecha 05 de diciembre de 2018, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Resolución N° 2018-00017; mediante la cual, “(…) Crear, organizar y poner en funcionamiento (…) [el] Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira- San Antonio, con sede territorial en el municipio Bolívar, con competencia en los municipios Junín, Pedro María Ureña, Libertad e Independencia. (…)”.

CONSIDERANDO

Que, la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ha requerido en comunicación signada bajo el N° 0114-2021, fechada el 04 de mayo de 2021, en la cual señala que, “(…)” se corrija la resolución N° 2018-00017, de fecha 05 de diciembre de 2018, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Resolución (...) sólo en lo que respecta a que se incluya el Municipio Rafael Urdaneta y se excluyan los Municipios Libertad e Independencia (…) se cambie también la denominación, ya que es el único Tribunal con esa competencia territorial en el Municipio (…)”.

RESUELVE

Artículo 1: suprimir la competencia territorial en los municipios Libertador e Independencia del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira- San Antonio, con sede territorial en el municipio Bolívar.

Artículo 2: extender la competencia territorial en el municipio Rafael Urdaneta al Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira- San Antonio, con sede territorial en el municipio Bolívar

Artículo 3: modificar la nomenclatura del Juzgado mencionado en los artículos 1 y 2 de esta Resolución, quedando denominado, en lo adelante, como Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira- San Antonio, con sede territorial en el municipio Bolívar, con competencia en los municipios Junín, Pedro María Ureña y Rafael Urdaneta.

Artículo 4: Ordenar al presidente (a) del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, gestionar ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, todo cuanto se amerite para la actualización de instrumentos administrativos, por efectos de la extensión de competencia territorial y nueva nomenclatura del tribunal denominado en el artículo 3 de esta Resolución.

Artículo 5: Todo lo no previsto en la presente Resolución, será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 6. Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, el tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

EL PRESIDENTE,

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

PRIMERA  VICEPRESIDENTA,                                                SEGUNDA  VICEPRESIDENTA,

 

 

 

LOURDES  BENICIA SUÁREZ  ANDERSON       MARÍA C. AMELIACH  VILLARROEL

 

Los  Directores y las Directoras,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                      YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES

 

 

EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

Los Magistrados y las Magistradas,

 

ARCADIO DELGADO ROSALES                                BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                                        GUILLERMO  BLANCO VÁZQUEZ

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO                                     JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                                  MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

 

MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA     INOCENCIO A.  FIGUEROA  ARIZALETA

 

 

FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ  ESTÉVEZ        MARISELA  V.  GODOY  ESTABA

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                        MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

 

DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO                  CALIXTO ANTONIO  ORTEGA  RÍOS

 

 

LUIS  FERNANDO  DAMIANI  BUSTILLOS                                 JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

 

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO  FANNY B. MÁRQUEZ CORDERO

 

 

VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ                  JUAN LUIS  IBARRA VERENZUELA

 

 

YANINA BEATRIZ  KARABÍN  DE DÍAZ                                     GRISELL LÓPEZ QUINTERO

 

 

RENÉ ALBERTO DEGRAVES  ALMARZA                     CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS

 

El Secretario,

 

JOHN  ENRIQUE   PARODY GALLARDO