Caracas, 1° de diciembre de 2021
211° y 162°
RESOLUCIÓN N° 2021-00033
El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, dicta la presente Resolución.
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela propugna a nuestra Nación como Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, haciéndose indispensable, a través del Poder Judicial, forjar la garantía plena de una justica gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; para todos sus ciudadanos y ciudadanas, especialmente aquellos que intervienen en el campo del conflicto con la ley penal, las víctimas y victimarios, por lo que en aras del progreso insistente de una estructura organizacional, jurisdiccional y de los procesos en tan sensible materia, va en búsqueda de la plenitud de la tutela judicial eficaz, efectiva y para la protección en la diversidad de sus derechos y la preservación de la seguridad jurídica.
CONSIDERANDO
Que, el 16 de septiembre de 2021, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, dictó la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal, con el objeto de ajustar cambios necesarios en la norma adjetiva penal y actualizarlos a la transformación socio jurídica en pro de la justicia nacional, decretando el Código Orgánico Procesal, cuyo texto íntegro fue publicado el 17 de septiembre de 2021, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con el N° 6.644 Extraordinario.
CONSIDERANDO
Que, al Tribunal Supremo de Justicia, como máximo órgano y rector del Poder Judicial, le corresponde velar por el fiel cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás disposiciones del ordenamiento jurídico; habiéndosele, en tal sentido, impuesto las competencias otorgadas en el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Final, Título I, de la Organización de los Tribunales, para la Actuación en el Proceso Penal, Capítulo I, De los Órganos Jurisdiccionales Penales, en su artículo 504 prevé, refiriéndose a los Circuitos Judiciales Penales, que, “(…) Su organización, composición y funcionamiento se regirán por las disposiciones establecidas en este Código (…) resoluciones y reglamentos que a tales fines dicte el Tribunal Supremo de Justicia. (…)”
CONSIDERANDO
Que, cada Circuito Judicial Penal estará formado por un Tribunal de Primera Instancia, integrado por jueces o juezas que ejercerán las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia; y por cuanto se evidencia que, hasta la fecha, el Circuito Judicial Penal del estado Monagas, cuenta con seis (6) Tribunales en Funciones de Control, a saber Tribunal Primero (1°), Segundo (2°), Tercero (3°), Cuarto (4°), Quinto (5°) y Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control, con un aproximado de trescientas (300) causas activas en cada Tribunal; igualmente cuenta con cinco (5) Tribunales en Funciones de Juicio, a saber Tribunales Primero (1°), Segundo (2°), Tercero (3°), Cuarto (4°) y Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio, con un aproximado de cuatrocientas (400) causas activas en cada Tribunal; cantidades que diariamente van en ascenso, en virtud de la agilización de las causas; aceleración que, amén de la justicia expedita, produce en su ascenso a la siguiente fase una afectación notoria del factor humano en la ejecución del trabajo jurisdiccional, en cada trámite y resolución correspondiente; congestión que, indudablemente amerita de la atención de este Alto Tribunal, con la justificación en el primer considerando de esta Resolución, todo en aras y propósito de fortalecer la administración de justicia, regida por los jueces y juezas de ese Circuito Judicial Penal, con la creación, organización y funcionamiento de nuevos órganos jurisdiccionales.
CONSIDERANDO
Que, al Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde velar por el fiel cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás disposiciones del ordenamiento jurídico, en tal sentido, está en la obligación de generar soluciones eficaces y efectivas para el descongestionamiento de causas en los Circuitos Judiciales Penales, y con ello erradicar cualquier eventualidad que vulnere las garantías fundamentales para una justica gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; la tutela judicial y la protección en la diversidad de sus derechos y la preservación de la seguridad jurídica.
RESUELVE
Artículo 1: Crear, organizar y poner en funcionamiento el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
Artículo 2: Crear, organizar y poner en funcionamiento los Tribunales Sexto (6°) y Séptimo (7) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
Artículo 3: Ordenar al Presidente (a) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, gestionar ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, todo cuanto se amerite para el acondicionamiento de la infraestructura, capital humano, suministro de equipos, mobiliario e instrumentos administrativos, para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales señalados en los artículos 1 y 2, de esta Resolución.
Artículo 4: Ordenar al Presidente (a) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, efectuar la distribución de asuntos o causas activas a los tribunales creados en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, conservando de manera equitativa, el número de causas activas en cada tribunal del referido Circuito Judicial Penal, asimismo, prestar toda la colaboración para el mejor desempeño y ejercicio de las funciones de los órganos jurisdiccionales constituidos.
Artículo 5: Todo lo no previsto en la presente Resolución, será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 6: Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, al primer (1°) días del mes de diciembre de dos mil veinte y uno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL PRESIDENTE,
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
PRIMERA VICEPRESIDENTA, SEGUNDA VICEPRESIDENTA,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON MARÍA C. AMELIACH VILLARROEL
LOS DIRECTORES Y LAS DIRECTORAS,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES
EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
LOS MAGISTRADOS Y LAS MAGISTRADAS,
ARCADIO DELGADO ROSALES BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN MARCO ANTONIO MEDINA SALAS
FANNY B. MÁRQUEZ CORDERO MARISELA V. GODOY ESTABA
FRANCIA COELLO GONZÁLEZ MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER INOCENCIO A. FIGUEROA ARIZALETA
VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO CALIXTO ANTONIO ORTEGA RÍOS
EULALIA C. GUERRERO RIVERO FRANCISCO R. VELÁZQUEZ ESTÉVEZ
YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ DANILO A. MOJICA MONSALVO
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS GRISELL LÓPEZ QUINTERO
RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
EL SECRETARIO,
JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO