Caracas, 1° de diciembre de 2021

211° y 162°

 

RESOLUCIÓN N° 2021-00038

El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, dicta la presente Resolución.

CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela propugna a nuestra Nación como Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, haciéndose indispensable, a través del Poder Judicial, forjar la garantía plena de una justica gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; para todos sus ciudadanos y ciudadanas, especialmente aquellos que intervienen en el campo del conflicto con la ley penal, las víctimas y victimarios, por lo que en aras del progreso insistente de una estructura organizacional, jurisdiccional y de los procesos en tan sensible materia, va en búsqueda de la plenitud de la tutela judicial eficaz, efectiva y para la protección en la diversidad de sus derechos y la preservación de la seguridad jurídica.

CONSIDERANDO

Que, el 16 de septiembre de 2021, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, dictó la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal, con el objeto de ajustar cambios necesarios en la norma adjetiva penal y actualizarlos a la transformación socio jurídica en pro de la justicia nacional, decretando el Código Orgánico Procesal, cuyo texto íntegro fue publicado el 17 de septiembre de 2021, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con el N° 6.644 Extraordinario.

CONSIDERANDO

Que, al Tribunal Supremo de Justicia, como máximo órgano y rector del Poder Judicial, le corresponde velar por el fiel cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás disposiciones del ordenamiento jurídico; habiéndosele, en tal sentido, impuesto las competencias otorgadas en el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Final, Título I, de la Organización de los Tribunales, para la Actuación en el Proceso Penal, Capítulo I, De los Órganos Jurisdiccionales Penales, en su artículo 504 prevé, refiriéndose a los Circuitos Judiciales Penales, que, “(…) Su organización, composición y funcionamiento se regirán por las disposiciones establecidas en este Código (…) resoluciones y reglamentos que a tales fines dicte el Tribunal Supremo de Justicia. (…)”

CONSIDERANDO

Que, cada Circuito Judicial Penal estará formado por un Tribunal de Primera Instancia, integrado por jueces o juezas que ejercerán las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia; y por cuanto se evidencia que, hasta la fecha, el Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, cuenta con seis (6) Tribunales en Funciones de Control, a saber, Tribunales Primero (1°), Segundo (2°), Tercero (3°), Cuarto (4°), Quinto (5) y Sexto (6) de Primera Instancia en Funciones de Control, con un aproximado de más de siete mil (7.000) causas activas en cada Tribunal; igualmente cuenta con tres (3) Tribunales en Funciones de Juicio, a saber, Tribunales Primero (1°), Segundo (2°) y Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio, con un aproximado de más de ochocientas (800) causas activas en cada Tribunal; asimismo cuenta con dos (2) Tribunales en Funciones de Ejecución de sentencia, a saber Tribunales Primero (1°) y Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de sentencia, con un aproximado de más de tres mil (3.000) causas activas en cada Tribunal; cantidades que diariamente van en ascenso, en virtud de la agilización de las causas; aceleración que, amén de la justicia expedita, produce en su ascenso a la siguiente fase una afectación notoria del factor humano en la ejecución del trabajo jurisdiccional, en cada trámite y resolución correspondiente; congestión que, indudablemente amerita de la atención de este Alto Tribunal, con la justificación en el primer considerando de esta Resolución, todo en aras y propósito de fortalecer la administración de justicia, regida por los jueces y juezas de ese Circuito Judicial Penal, con la creación, organización y funcionamiento de nuevos órganos jurisdiccionales.

CONSIDERANDO

Que, al Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde velar por el fiel cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás disposiciones del ordenamiento jurídico; en tal sentido, está en la obligación de generar soluciones eficaces y efectivas para el descongestionamiento de causas en los Circuitos Judiciales Penales, y con ello erradicar cualquier eventualidad que vulnere las garantías fundamentales para una justica gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, la tutela judicial y la protección en la diversidad de sus derechos y la preservación de la seguridad jurídica.

RESUELVE

Artículo 1: Crear, organizar y poner en funcionamiento los Tribunales  Séptimo (7°), Octavo (8°) y Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

Artículo 2: Crear, organizar y poner en funcionamiento los Tribunales Cuarto (4°) y Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

Artículo 3: Crear, organizar y poner en funcionamiento los Tribunales Tercero (3°) y Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de sentencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

Artículo 4: Ordenar al Presidente (a) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, gestionar ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, todo cuanto se amerite para el acondicionamiento de la infraestructura, capital humano, suministro de equipos, mobiliario e instrumentos administrativos, para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales señalados en los  artículos 1, 2 y 3 de esta Resolución.

Artículo 5: Ordenar al Presidente (a) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, efectuar la distribución de asuntos o causas activas a los tribunales creados en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución, conservando de manera equitativa, el número de causas activas en cada tribunal del referido Circuito Judicial Penal, asimismo, prestar toda la colaboración para el mejor desempeño y ejercicio de las  funciones de los órganos jurisdiccionales constituidos.

Artículo 6: Todo lo no previsto en la presente Resolución, será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 7: Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, al primer (1°) días del mes de diciembre de dos mil veinte y uno (2021).  Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

EL PRESIDENTE,

 

 

 

   MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

PRIMERA  VICEPRESIDENTA,                                                SEGUNDA  VICEPRESIDENTA,

 

 

 

 

LOURDES  BENICIA SUÁREZ  ANDERSON       MARÍA C. AMELIACH  VILLARROEL

 

LOS  DIRECTORES Y LAS DIRECTORAS,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                       YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES                       

 

 

 

 

EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

LOS MAGISTRADOS Y LAS MAGISTRADAS,

 

ARCADIO DELGADO ROSALES                                     BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                                         GUILLERMO  BLANCO VÁZQUEZ

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO                                    JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

                                

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                                MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

               

 

FANNY B. MÁRQUEZ CORDERO                                    MARISELA  V.  GODOY  ESTABA

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ        MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER                          INOCENCIO A.  FIGUEROA  ARIZALETA

 

 

VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ                  JUAN LUIS  IBARRA VERENZUELA

 

 

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO               CALIXTO ANTONIO  ORTEGA  RÍOS

 

 

EULALIA C. GUERRERO RIVERO         FRANCISCO R. VELÁZQUEZ  ESTÉVEZ

 

 

YANINA BEATRIZ  KARABÍN  DE DÍAZ           DANILO A. MOJICA MONSALVO

 

 

LUIS  FERNANDO  DAMIANI  BUSTILLOS                   GRISELL LÓPEZ QUINTERO

 

 

 

RENÉ ALBERTO DEGRAVES  ALMARZA                    CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS

 

EL SECRETARIO,

 

 

JOHN  ENRIQUE   PARODY GALLARDO