Caracas, 1° de diciembre de 2021
211° y 162°
RESOLUCIÓN N° 2021-00044
De conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en sus artículos 2 y 19 que, Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna entre sus valores superiores de actuación, la preeminencia de los derechos humanos.
CONSIDERANDO
Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa el derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para el ejercicio de sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela eficaz de los mismos y a la obtención con prontitud, de la decisión correspondiente, materializada mediante su ejecución; con garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
CONSIDERANDO
Que el 19 de marzo de 2007 inició su vigencia la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.647, y reimpresa por error material el 17 de septiembre de 2007 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.770. Reformada y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.548 del 25 de noviembre de 2014, siendo su última reimpresión por error material la publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 118 dispone que corresponde a los Tribunales de Violencia contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en dicha Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 119 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fueron creados los Tribunales de Violencia contra la Mujer que tendrán su sede en Caracas, y en cada capital de estado, y en las demás localidades que determine el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 2012-0020 de fecha 25 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.987 del 16 de agosto de 2012, se crean los Circuitos Judiciales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en cada una de las Circunscripciones Judiciales del país, los cuales podrán constituirse en la sede del Circuito Judicial Penal que corresponda o fuera de ella y estarán conformados en primera instancia por jueces y juezas de control, audiencia y medidas; jueces y juezas de juicio y jueces y juezas de ejecución. En segunda instancia por jueces y juezas de las Cortes de Apelaciones.
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, con el apoyo de la Comisión Nacional de Justicia de Género, con la voluntad de fortalecer el sistema de justicia de género, con la creación de tribunales especializados en materia de Violencia contra la Mujer, para el mejor cumplimiento de los postulados constitucionales de igualdad, desarrollados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello con el objeto de una sociedad justa y de armonía.
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N° 2007-0053 aprobada por la Sala Plena del 12 de diciembre de 2007, fueron dictadas las normas para la implementación de los Tribunales con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de garantizar un mayor acceso por parte de las víctimas.
RESUELVE
Artículo 1: Se amplía la cantidad de Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, Juicio y Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Caracas, adicionalmente de los existentes de la siguiente manera:
1. Seis (6) jueces especializados o juezas especializadas en función de control, audiencia y medidas; en consecuencia se crean los Tribunales Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero y Decimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas.
2. Tres (3) jueces especializados o juezas especializadas en función de juicio; en consecuencia se crean los Tribunales Tercero, Cuarto y Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio.
3. Un (1) juez especializado o jueza especializada en función de ejecución; con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia se crea el Tribunal Segundo de Ejecución.
Quedando totalmente constituido el Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, con doce (12) jueces especializados o juezas especializadas de Primera instancia en función de control, audiencia y medidas, cinco (05) jueces especializados o juezas especializadas de Primera instancia en función de juicio y dos (2) jueces especializados o juezas especializadas en función de ejecución, conforme a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo 2: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.
Artículo 3: Los jueces y las juezas que sean designados en los tribunales con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deberán participar con carácter obligatorio en un seminario sobre el contenido de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Escuela Nacional de la Magistratura se encargará de la planificación y programación para la capacitación profesional de jueces y juezas en materia de justicia de género.
Artículo 4: Esta Resolución tendrá vigencia a partir de su aprobación en Sala Plena. Se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, sin que tales publicaciones condicionen su vigencia. Así mismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.
Comuníquese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, al primer (1°) días del mes de diciembre de dos mil veinte y uno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL PRESIDENTE,
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
PRIMERA VICEPRESIDENTA, SEGUNDA VICEPRESIDENTA,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON MARÍA C. AMELIACH VILLARROEL
LOS DIRECTORES Y LAS DIRECTORAS,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES
EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
LOS MAGISTRADOS Y LAS MAGISTRADAS,
ARCADIO DELGADO ROSALES BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN MARCO ANTONIO MEDINA SALAS
FANNY B. MÁRQUEZ CORDERO MARISELA V. GODOY ESTABA
FRANCIA COELLO GONZÁLEZ MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER INOCENCIO A. FIGUEROA ARIZALETA
VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO CALIXTO ANTONIO ORTEGA RÍOS
EULALIA C. GUERRERO RIVERO FRANCISCO R. VELÁZQUEZ ESTÉVEZ
YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ DANILO A. MOJICA MONSALVO
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS GRISELL LÓPEZ QUINTERO
RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
EL SECRETARIO,
JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO