Caracas, 1° de diciembre de 2021

211° y 162°

 

 RESOLUCIÓN N° 2021-00048

 

El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, dicta la presente Resolución.

CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela propugna a nuestra Nación como Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, haciéndose indispensable, a través del Poder Judicial, forjar la garantía plena de una justica gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; para todos sus ciudadanos y ciudadanas, especialmente aquellos que intervienen en el campo del conflicto con la ley penal, las víctimas y victimarios, por lo que en aras del progreso insistente de una estructura organizacional, jurisdiccional y de los procesos en tan sensible materia, va en búsqueda de la plenitud de la tutela judicial eficaz, efectiva y para la protección en la diversidad de sus derechos y la preservación de la seguridad jurídica.

CONSIDERANDO

Que, el 16 de septiembre de 2021, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, dictó la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal, con el objeto de ajustar cambios necesarios en la norma adjetiva penal y actualizarlos a la transformación socio jurídica en pro de la justicia nacional, decretando el Código Orgánico Procesal, cuyo texto íntegro fue publicado el 17 de septiembre de 2021, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con el N° 6.644 Extraordinario.

CONSIDERANDO

Que, al Tribunal Supremo de Justicia, como máximo órgano y rector del Poder Judicial, le corresponde velar por el fiel cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás disposiciones del ordenamiento jurídico; habiéndosele, en tal sentido, impuesto las competencias otorgadas en el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Final, Título I, de la Organización de los Tribunales, para la Actuación en el Proceso Penal, Capítulo I, De los Órganos Jurisdiccionales Penales, refiriéndose a los Circuitos Judiciales Penales, en su artículo 504, prevé que, “(…) Su organización, composición y funcionamiento se regirán por las disposiciones establecidas en este Código, (…) resoluciones y reglamentos que a tales fines dicte el Tribunal Supremo de Justicia. (…)” y el artículo 505 señala que, “(…) Los tribunales de primera instancia en funciones de control, conocerán en el ámbito municipal y estadal de acuerdo a las previsiones de competencia establecidas en este Código (…)”

CONSIDERANDO

Que, en fecha 12 de diciembre de 2012, se dictó Resolución N° 2012-034, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 40.072, de fecha 14 de diciembre de 2012, en la cual se crea, organiza y pone en funcionamiento a nivel nacional, de manera progresiva, los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto los hechos punibles de acción pública, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad;  como parte de las iniciativas que  promueve el Gobierno Nacional a través de la Gran Misión a Toda Vida Venezuela y el Plan patria Segura, a los fines de atacar la criminalidad e  impulsar una cultura de paz en el país

 

RESUELVE

Artículo 1: Crear, organizar y poner en funcionamiento el Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Ciudad Tiuna.

Artículo 2: Ordenar al presidente (a) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, gestionar ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, todo cuanto se amerite para el acondicionamiento de la infraestructura, capital humano, suministro de equipos, mobiliario e instrumentos administrativos, para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales señalados en el artículo 1 de esta Resolución.

Artículo 3: Todo lo no previsto en la presente Resolución, será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 4. Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, al primer (1°) días del mes de diciembre de dos mil veinte y uno (2021).  Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

EL PRESIDENTE,

 

 

 

   MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

PRIMERA  VICEPRESIDENTA,                                                SEGUNDA  VICEPRESIDENTA,

 

 

 

 

LOURDES  BENICIA SUÁREZ  ANDERSON       MARÍA C. AMELIACH  VILLARROEL

 

LOS  DIRECTORES Y LAS DIRECTORAS,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                       YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES                       

 

 

 

 

EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ

LOS MAGISTRADOS Y LAS MAGISTRADAS,

 

ARCADIO DELGADO ROSALES                                     BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                                         GUILLERMO  BLANCO VÁZQUEZ

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO                                    JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

                                

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                                MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

               

 

FANNY B. MÁRQUEZ CORDERO                                    MARISELA  V.  GODOY  ESTABA

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ        MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER                          INOCENCIO A.  FIGUEROA  ARIZALETA

 

 

VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ                  JUAN LUIS  IBARRA VERENZUELA

 

 

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO               CALIXTO ANTONIO  ORTEGA  RÍOS

 

 

EULALIA C. GUERRERO RIVERO         FRANCISCO R. VELÁZQUEZ  ESTÉVEZ

 

 

YANINA BEATRIZ  KARABÍN  DE DÍAZ           DANILO A. MOJICA MONSALVO

 

 

LUIS  FERNANDO  DAMIANI  BUSTILLOS                   GRISELL LÓPEZ QUINTERO

 

 

RENÉ ALBERTO DEGRAVES  ALMARZA                    CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS

 

EL SECRETARIO,

 

 

JOHN  ENRIQUE   PARODY GALLARDO