212° y 163°
De conformidad con el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.
CONSIDERANDO
Que en atención a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es deber del Estado garantizar a toda persona el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para que haga valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela Judicial efectiva de los mismos y a la obtención con prontitud de la decisión correspondiente; en general, garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles;
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece, en el artículo 9, el deber de crear e instalar Salas Especiales, cuando la Sala respectiva lo solicite y cuando se acumulen, por materia, cien (100) o más causas para que sean decididas;
CONSIDERANDO
Que la Sala Plena, en aras de cumplir con la tutela judicial efectiva, ha venido implementando medios óptimos para la consolidación de soluciones idóneas, como lo ha sido la creación de las Salas Especiales, las cuales han permitido incrementar la celeridad procesal y la justicia oportuna e idónea, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
RESUELVE
CREACIÓN DE SALA ESPECIAL
Artículo 1: Se crea una Sala Especial para el conocimiento y decisión en expedientes que han sido remitidos y que en el porvenir lo sean a la Sala Plena, dentro del ámbito de sus atribuciones, para la correspondiente regulación de competencia o resolución de conflictos de competencia que hayan surgido entre tribunales que no tienen un superior común y que pertenecen a ámbitos competenciales distintos. Dicha Sala Especial funcionará hasta cuando sea decidida la última de las causas que le sea asignada y estará integrada por los Magistrados que se nombran a continuación:
Magistrada Doctora CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
Magistrada Doctora FANNY MÁRQUEZ CORDERO.
Magistrado Doctor INOCENCIO A. FIGUEROA ARIZALETA.
Dicha Sala será presidida por la Magistrada Doctora CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. El Secretario y el Alguacil de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, también se desempeñarán, respectivamente, como Secretario y Alguacil de la Sala Especial.
Artículo 2: De producirse circunstancias que impidieren conocer de la causa o, en general, el ejercicio de la función jurisdiccional del o de los Magistrados o Magistradas que integran la Sala Especial, sea por la ausencia temporal o absoluta, o por circunstancias sobrevenidas, o procediere la inhibición o recusación, se constituirá la respectiva Sala Especial Accidental. La incidencia de Recusación o Inhibición le corresponderá conocerla y sustanciarla al Presidente o Presidenta de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 3: Las decisiones de la Sala Especial serán adoptadas por unanimidad de sus integrantes y serán dictadas en nombre de la Sala Plena, con indicación de la Sala Especial respectiva y con estricto apego a los criterios jurisprudenciales de la Sala Plena. Si hubiera discrepancia de criterio entre los Magistrados integrantes de la Sala Especial respecto de alguna causa, y, en fin, si no hubiere consenso suficiente para su resolución, la misma deberá ser remitida para conocimiento y decisión de la Sala Plena.
Artículo 4: Durante la existencia de la Sala Especial creada por la presente Resolución, la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, por conducto de la Secretaría de la Sala Plena, les remitirá las causas que versen sobre regulación de competencia o resolución de conflictos de competencia, siempre que sean análogos a casos sobre los cuales exista jurisprudencia de la Sala Plena Ordinaria. Aquellas causas en las cuales hayan sido designados ponentes antes del inicio de la vigencia de la presente resolución y respecto de las cuales existan proyectos elaborados, serán presentados en Sala Plena Ordinaria, salvo que las ponencias correspondan a los Magistrados que integran la Sala Especial, quienes podrán presentarlas en su correspondiente Sala Especial, siempre que se refieran a casos análogos a aquellos sobre los cuales exista jurisprudencia de la Sala Plena Ordinaria.
Artículo 5: La Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, con el apoyo de la Secretaría de la Sala Plena, queda encargado de la ejecución de la presente Resolución
Artículo 6: Queda expresamente derogada la Resolución N° 2019-0004 de fecha 13 de febrero de 2019.
Artículo 7: Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación en Sala Plena. Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, al primer (1°) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Años: 212 de la Independencia y 163° de la Federación.
L A PRESIDENTA,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
PRIMER VICEPRESIDENTE, SEGUNDO VICEPRESIDENTE,
EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
LOS DIRECTORES Y LAS DIRECTORAS,
MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
LOS MAGISTRADOS Y LAS MAGISTRADAS,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
FANNY MÁRQUEZ CORDERO JOSE LUIS GUTIÉRREZ PARRA
CARMEN MARISELA CASTRO GILLY CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ INOCENCIO A. FIGUEROA ARIZALETA
CALIXTO ANTONIO ORTEGA RÍOS LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS TANIA D´ AMELIO CARDIET
JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES ELIAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
EL SECRETARIO
JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO