Caracas, 14 de diciembre de 2022

212° y 163°

 

RESOLUCIÓN N° 2022-0008

 

De conformidad con el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial;

 

CONSIDERANDO

 

         Que, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el derecho que tiene toda persona de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, de la tutela eficaz de los mismos y la obtención de pronta decisión; con garantía de una justicia gratuita, accesible, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles;

 

CONSIDERANDO

 

         Que, el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la competencia de la Sala Plena para la creación de Salas Especiales “cuando se acumulen, por materia, cien o más causas para que sean decididas”, y que dichas Salas deben estar conformadas por un Magistrado o Magistrada de la Sala respectiva y por dos Magistrados o Magistradas Accidentales, que serán designados o designadas por la Sala Plena de la lista de suplentes;

 

CONSIDERANDO

 

Que en la Sala Político Administrativa están pendientes de resolución una cantidad de causas, que supera ampliamente la cantidad mínima establecida en el artículo 9 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se justifica la creación e instalación de una Sala Especial en su seno, para la pronta resolución de las mismas, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

  

 RESUELVE

 

 

CREACIÓN DE LA SALA ESPECIAL PRIMERA

 

 

Artículo 1: Se crea la Sala Especial Primera para el conocimiento y decisión de expedientes que han sido recibidos en la Secretaría de la Sala Político Administrativa hasta el mes de noviembre de 2022.

 

Dicha Sala Especial Primera funcionará durante el período de un año y su existencia deberá prorrogarse sucesivamente, por igual período, hasta que la última de las causas que se le asignen sea decidida.

 

Artículo 2: Se designan como Magistrados y Magistradas Accidentales de la Sala Especial Primera de la Sala Político Administrativa, a los Magistrados y Magistradas Suplentes del Tribunal Supremo de Justicia: Dra. Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, Dr. Emilio Antonio Ramos González, Dr. Luis Emilio Rondón González, Dra. Grisell de los Ángeles López de Zacarías, Dr. Juan Pablo Torres Delgado, Dra. Anabel del Carmen Hernández Robles, Dr. Edelio Isabel González Díaz, Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez, Dr. Silio César Sánchez Zerpa, Dr. Jaime Jesús Báez Jiménez, Dra. Janette Trinidad Córdova Castro, Dr. Juan Carlos Cuenca Vivas, Dr. Heriberto Antonio Peña, Dra. Katherine Nayarith Haringhton Padrón, Dr. Pablo Antonio Gómez,  Cristóbal Cornieles Perret, Dra. Michel Adriana Velásquez Grillet, Dra. Olga Asunción Álvarez Álvarez, Dra. Jacqueline del Valle Sosa Mariño, y Dr. René Alberto Degraves Almarza.

 

Artículo 3: La Sala Especial Primera estará integrada por los siguientes Magistrados:

 

Magistrado doctor Malaquías Gil Rodríguez.

Magistrada Accidental doctora Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Magistrado Accidental doctor Emilio Antonio Ramos González.

 

La Sala Especial Primera será presidida por el Magistrado doctor Malaquías Gil Rodríguez. El Secretario y el Alguacil de la Sala Especial constituida, serán los mismos que integran la Sala Político Administrativa ordinaria del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Artículo 4: En caso de que alguno de los Magistrados y Magistradas Accidentales designados en la Sala Especial Primera, se encuentre impedido de asistir a las audiencias correspondientes en los asuntos donde fueron convocados, por razones justificadas, podrá incorporarse cualesquiera de los Magistrados Accidentales a los fines de cubrir la ausencia respectiva, para garantizar el normal desenvolvimiento de la administración de justicia en beneficio de los justiciables.

 

Artículo 5: El Presidente de la Sala Político Administrativa, con el apoyo del Secretario de la Sala, procederá a la asignación de las causas que deberán ser conocidas por la Sala Especial Primera. La distribución de las causas será recogida en un acta que se publicará en la Gaceta Judicial y en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

  

Artículo 6: En caso de inhibición o recusación de alguno de los Magistrados o Magistradas Accidentales que conforman la Sala Especial Primera, el  Presidente de la misma conocerá la incidencia. Si fuesen declaradas con lugar las inhibiciones o recusaciones, la Sala Especial Primera será constituida por cualesquiera Magistrados y Magistradas Accidentales. Cuando se inhiba o sea recusado el Presidente de la Sala Especial Primera, el expediente se reasignará y será remitido a la Sala Político Administrativa ordinaria, y el conocimiento de la incidencia le corresponderá al Vicepresidente de la misma.

 

Artículo 7: Las decisiones serán adoptadas por unanimidad, dictadas en nombre de la Sala Político Administrativa, pero con indicación de que corresponden a la Sala Especial Primera, y con estricto apego a los criterios jurisprudenciales de la Sala Político Administrativa. Si hubiere discrepancia de opinión entre los integrantes de la Sala Especial Primera respecto de alguna causa, la misma deberá ser presentada al conocimiento y juzgamiento de la Sala Político Administrativa ordinaria.

 

Artículo 8: Durante la existencia de la Sala Especial Primera, que ha sido creada por la presente Resolución, el Presidente de la Sala Político Administrativa ordinaria, por conducto de la Secretaria de la Sala, remitirá las causas para su conocimiento y decisión, siempre que sean análogas a casos sobre los cuales exista jurisprudencia de la Sala Político Administrativa ordinaria.

 

Artículo 9: El Presidente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, queda encargado de la ejecución de la presente Resolución.

 

Artículo 10: Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación en Sala Plena. Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Judicial y en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

Comuníquese y publíquese.

 Comuníquese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

 

LA PRESIDENTA,

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

PRIMER   VICEPRESIDENTE,                          SEGUNDO VICEPRESIDENTE,

 

EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ                HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA

LOS  DIRECTORES Y LAS DIRECTORAS,

 

 

MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ  CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

LOS MAGISTRADOS Y LAS MAGISTRADAS,

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON         BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO

 

 

FANNY MÁRQUEZ CORDERO                     JOSE LUIS GUTIÉRREZ PARRA

                       

 

CARMEN MARISELA CASTRO GILLY CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO

                         

 

MAIKEL  JOSÉ MORENO PÉREZ         INOCENCIO A. FIGUEROA ARIZALETA

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS        CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS

             

 

TANIA D´ AMELIO CARDIET    JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES

 

 

ELIAS RUBÉN BITTAR ESCALONA  MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

           EL SECRETARIO,

 

JOHN  ENRIQUE   PARODY GALLARDO