REGLAMENTO INTERNO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE JUSTICIA DE PAZ COMUNAL DEL PODER JUDICIAL

 

 

El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los  artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en el artículo 79 numeral 7 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia; tiene a cargo la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la legislación debe organizar la justicia de paz en las comunidades, así como la elección de los jueces y juezas de paz comunal por votación universal, directa y secreta, promoviendo además el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

 

CONSIDERANDO

 

Que las Leyes del Poder Popular: la “Ley Orgánica de las Comunas”, la “Ley Orgánica del Poder Popular” y la “Ley Orgánica de los Consejos Comunales”, promulgadas en el año 2010, conciben un sistema de justicia comunal basado en medios alternativos de justicia de paz que promueven el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquier otra forma de resolución de conflictos, promoviendo una jurisdicción especial comunal.

 

CONSIDERANDO

 

Que el 2 de mayo de 2012, con la entrada en vigencia de la “Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal”, se establecieron las normas de organización y funcionamiento de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, como ámbito del Poder Popular e integrante del Sistema de Justicia.

 

CONSIDERANDO

 

Que la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, como ámbito del Poder Popular e integrante del Sistema de Justicia, contempla la potestad que tiene el juez o jueza de paz comunal de tomar decisiones, a través de medios alternativos para la resolución de conflictos o controversias, en el ámbito territorial de su actuación, y comprende la facultad de conocer, investigar, decidir los asuntos sometidos a su competencia y la potestad de avalar acuerdos sobre la base de la vía conciliatoria, el diálogo, la mediación, la comprensión y la reparación del daño, con la finalidad de restablecer la armonía, la paz, el buen vivir y la convivencia comunitaria. Asimismo, abarca la facultad de conocer y decidir en todo lo relacionado con las actuaciones, abstenciones, negativas o vías de hecho de los consejos comunales, comunas y organizaciones del Poder Popular, así como sobre las situaciones, que en razón del funcionamiento interno de esas instancias, vulneren, afecten o restrinjan el ejercicio del derecho a la participación y al protagonismo popular.

 

CONSIDERANDO

 

Que con la entrada en vigencia del “Reglamento General y de Funcionamiento de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal”, el 7 de febrero de 2017, se reguló tanto la organización como el funcionamiento de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, así como la normativa que rige el cumplimiento de las funciones del juez o jueza de paz comunal, el secretario o secretaria y el alguacil o alguacila.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 5 del Reglamento General y de Funcionamiento de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal que crea la “Coordinación Nacional de Justicia de Paz” para el apoyo y coordinación de esta jurisdicción, así como las “Coordinaciones Regionales de Justicia de Paz”, ejercidas por órgano de los Jueces y Juezas Rectoras; ordenó definir, mediante resolución de la Sala Plena, la forma de adscripción, su estructura y funciones.

 

CONSIDERANDO

 

Que la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento General y de Funcionamiento de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal ordenó dictar una resolución, a través de la cual se organice la Coordinación Nacional de Justicia de Paz para el apoyo y coordinación de esta jurisdicción.

 

DICTA

el siguiente

 

REGLAMENTO INTERNO DE LA

COORDINACIÓN NACIONAL DE JUSTICIA DE PAZ COMUNAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Objeto

 

Artículo 1: El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de la organización y funcionamiento interno de la Coordinación Nacional de Justicia de Paz Comunal del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela y de las sesiones que se efectuaren en el seno de dicha Coordinación y en las unidades que la conforman, así como en las oficinas que sean creadas para tal fin.

 

Carácter Permanente

 

Artículo 2: La Coordinación Nacional de Justicia de Paz Comunal del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela tendrá carácter permanente y estará encargada de promover y coordinar el óptimo funcionamiento de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, a través del diseño y ejecución de planes estratégicos para el fortalecimiento de la justicia de paz en las comunidades.

 

Principios

 

Artículo 3: Los Magistrados o las Magistradas, así como las personas naturales o jurídicas que conformen la Coordinación Nacional de Justicia de Paz Comunal del Poder Judicial deberán actuar conforme a los principios de autonomía, independencia, objetividad, transparencia, celeridad, responsabilidad, corresponsabilidad entre el Poder Público y el Poder Popular, con apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal y su Reglamento General y de Funcionamiento, al presente reglamento interno y demás leyes del ordenamiento jurídico.

 

Denominación

 

Artículo 4: A los efectos del presente reglamento interno se entiende que cuando se utilice la denominación Coordinación Nacional de Justicia de Paz Comunal, se está refiriendo a la Coordinación Nacional de Justicia de Paz Comunal del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, pudiendo utilizar las siglas CNJPC.

 

CAPITULO II

ESTRUCTURA ORGÁNICA Y ATRIBUCIONES

 

Conformación

 

Artículo 5: La Coordinación Nacional de Justicia de Paz Comunal estará dirigida por un Magistrado o Magistrada designado o designada por la Sala Plena, quien podrá estar o no ocupando algún cargo directivo del Tribunal Supremo de Justicia o de alguna de sus Salas.

 

Asimismo, se podrán incorporar otros Magistrados o Magistradas, así como a cualquier otra persona natural o jurídica, con carácter temporal o permanente, conforme a lo previsto en el artículo 3 del presente reglamento interno. Además, contará con la asesoría administrativa del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva de la Magistratura, así como con la asesoría académica del Director o Directora General de la Escuela Nacional de la Magistratura.

 

Designación

 

Artículo 6: El Coordinador o la Coordinadora Nacional de Justicia de Paz Comunal será de libre nombramiento y remoción por la Sala Plena y su designación se efectuará en la misma sesión en la cual se designe la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia o en la sesión más inmediata siguiente convocada para tal fin, así como en caso de requerirse por falta absoluta. La elección se hará de manera directa y pública por cada uno de los Magistrados o las Magistradas.

 

Procedimiento

 

Artículo 7: Para la designación del Coordinador o la Coordinadora Nacional de Justicia de Paz Comunal, el Secretario o Secretaria de la Sala Plena hará mención del nombre de cada uno de los Magistrados o Magistradas propuestos, con indicación de la Sala a la cual pertenece, para efectuar la votación respectiva. El Secretario o la Secretaria de la Sala Plena contará los votos e informará el resultado a la Sala, seguidamente, el Presidente o la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, declarará electo o electa a quien haya obtenido la mayoría simple de votos de los presentes; en caso que haya sido electo el propio Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, tal declaratoria la hará el Primer Vicepresidente o la Primera Vicepresidenta.

 

Designación de Otros Integrantes

 

Artículo 8: Para la designación de otros integrantes de la Coordinación Nacional de Justicia de Paz Comunal, de conformidad con el artículo 5 del presente reglamento,  se empleará el procedimiento previsto en el artículo anterior para la designación del Coordinador o la Coordinadora Nacional de Justicia de Paz Comunal.

 

Decisión en caso de empate

 

Artículo 9: En caso de empate, de conformidad con lo previsto en el Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, se procederá a una nueva votación. De persistir la situación de empate, se suspenderá la sesión quedando todos los Magistrados o las Magistradas convocados al día siguiente para una nueva reunión de Sala Plena, donde se procederá a una tercera y última votación. De mantenerse la situación de empate se reabrirá la elección, permitiendo nuevas postulaciones sin excluir las anteriores.

 

Atribuciones

 

Artículo 10: La Coordinación Nacional de Justicia de Paz Comunal tendrá las atribuciones siguientes:

 

1.        Proponer a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia las medidas necesarias para fortalecer, consolidar y/o reorganizar la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal.

 

2.        Diseñar políticas y lineamientos operativos que deben seguir las Coordinaciones Regionales y los Juzgados de Paz Comunal a nivel nacional, y velar por su cumplimiento.

 

3.        Compilar criterios jurisprudenciales en materia de organización, funcionamiento y competencias de la justicia de paz comunal.

 

4.        Presentar a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para su discusión y aprobación, los planes, programas, proyectos y presupuestos para el funcionamiento de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal.

 

5.        Crear y mantener vigente una red institucional e interinstitucional con las instituciones públicas y privadas vinculadas con la justicia de paz comunal, a fin de intercambiar información y experiencias sobre los avances y buenas prácticas en la materia.

 

6.        Mantener informada a la Sala Plena sobre sus actuaciones.

 

7.        Evaluar, al menos trimestralmente, los informes sobre resultados de la gestión que presenten las unidades que conforman la Coordinación Nacional, así como las Coordinaciones Regionales.

 

8.        Realizar seguimiento, recopilación y análisis de los datos para la planificación estratégica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal. En este sentido, deberá consolidar las estadísticas anuales recibidas desde las Coordinaciones Regionales.

 

9.        Supervisar la gestión de las Coordinaciones Regionales de Justicia de Paz Comunal y brindar asesoría o apoyo técnico.

 

10.   Identificar, recopilar y proponer a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia reformas o adecuaciones normativas para optimizar la organización y funcionamiento de los Juzgados de Paz Comunal.

 

11.   Articular con las organizaciones e instancias del Poder Popular, así como con los órganos y entes del Poder Público, en cuanto a la promoción de los procesos electorales para la elección de los jueces y juezas de paz comunal a nivel nacional.

 

12.   Tramitar ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia las postulaciones a jueces o juezas de paz comunal en condición de provisorios, cuando no se hubiesen realizado elecciones en las entidades locales territoriales o en caso de agotarse la lista de suplentes y conjueces ante faltas temporales y absolutas. A tales fines, serán recibidas las postulaciones por parte de las instancias y organizaciones del Poder Popular o por iniciativa propia.

 

13.   Coordinar con la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia las labores de actualización del censo y registro único nacional de los jueces y juezas de paz comunal.

 

14.   Definir, conjuntamente con la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y la Escuela Nacional de la Magistratura, los procedimientos de proclamación, notificación, formación, acreditación y juramentación de los jueces y juezas de paz, hasta ser incluidos en el registro único.

 

15.   Favorecer las relaciones con el Ejecutivo Nacional, el Poder Electoral, los Tribunales de la República, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Defensa Pública, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los Órganos de Seguridad Ciudadana, las Gobernaciones, las Alcaldías y, en general, todos los órganos del Poder Público que están en la obligación de colaborar con los jueces y juezas de paz comunal para el mejor desempeño o cumplimiento de sus funciones.

 

16.   Establecer contacto con Magistrados, Jueces, Fiscales, Defensores Públicos de otros países -y del nuestro-, para comparar y compartir criterios y avances doctrinales en materia de justicia de paz comunal.

 

17.   Diseñar, en conjunto con la Escuela Nacional de la Magistratura, planes y programas de formación dirigidos a masificar la cultura de paz y la resolución alternativa de controversias en las comunidades, así como para la capacitación inicial y permanente de los jueces y juezas de paz comunal.

 

18.   Someter a la consideración de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia convenios nacionales e internacionales de capacitación y actualización para las servidoras y servidores públicos en materia de justicia de paz comunal.

 

19.   Colaborar con las otras ramas del Poder Público en la planificación y ejecución de las políticas públicas orientadas a la promoción de la justicia de paz comunal.

 

20.   Proponer el personal administrativo, obrero y judicial que integrará la Coordinación Nacional de Justicia de Paz Comunal, así como las Coordinaciones Regionales a nivel nacional.

 

21.   Resolver cualquier conflicto o controversia que se suscite entre los actores de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, siempre que no esté atribuida a otros órganos, conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el ordenamiento jurídico vigente. 

 

22.   Cualquier otra que le sea encomendada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en pro del fortalecimiento de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal.

 

Secretaría de la Coordinación Nacional

 

Artículo 11: La Coordinación Nacional de Justicia de Paz Comunal contará con un Secretario o una Secretaria designado o designada por la misma Coordinación, a quien corresponderá la gestión de las reuniones (convocatoria, minutas, actas), así como la gestión de correspondencia, entre otras atribuciones que le sean asignadas por la Coordinación.

 

Unidades de la Coordinación Nacional

 

Artículo 12: La Coordinación Nacional podrá crear unidades permanentes y/o temporales para el mejor cumplimiento de sus funciones, así como para la investigación y el estudio, cuando así lo requiera alguna materia o asunto sometido a su consideración. Estas  unidades podrán integrarse por un miembro de la Coordinación Nacional de Justicia de Paz Comunal, así como por funcionarios del Tribunal Supremo de Justicia u otras personas naturales o jurídicas, cuando fuere necesario.

 

Funcionamiento de las Unidades

 

Artículo 13: Las unidades se instalarán inmediatamente después de su designación y se reunirán, por lo menos, una vez a la semana. En el caso de las unidades temporales, cumplida la misión encomendada o expirado el plazo que se le hubiere fijado, la Coordinación Nacional de Justicia de Paz Comunal deberá presentar el informe correspondiente, las conclusiones y recomendaciones a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, cuando por la naturaleza o complejidad del asunto en estudio resulte necesario, la Coordinación Nacional de Justicia de Paz Comunal podrá prorrogar el plazo estipulado según sea el caso, hasta por dos veces.

 

Aprobado el informe respectivo o por decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la unidad temporal cesará en su funcionamiento.

 

Estructuras de apoyo

 

Artículo 14: El Tribunal Supremo de Justicia brindará la asistencia técnica, el apoyo logístico, las instalaciones, el personal, los bienes y equipos que sean necesarios a la Coordinación Nacional de Justicia de Paz Comunal para el desempeño de sus funciones.

 

Inclusión en el Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia

 

Artículo 15: Se ordena incluir en el Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, previa reforma al mismo, la Coordinación Nacional de Justicia de Paz Comunal del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, como Coordinación Nacional de carácter permanente, indicando que su funcionamiento se regirá por el presente reglamento interno.

 

Unidad Ejecutora Local

 

Artículo 16: A los efectos del funcionamiento de la Coordinación Nacional de Justicia de Paz Comunal, administrativamente tendrá la forma de unidad ejecutora local, dependiente jerárquica y funcionalmente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y para tal fin podrá crear las unidades o áreas administrativas necesarias.

 

CAPÍTULO III

DISPOSICIÓN FINAL

 

Artículo 17: Los acuerdos y resoluciones que dicte la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en ejecución de las atribuciones de la Coordinación Nacional de Justicia de Paz Comunal del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, serán publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y serán de obligatorio cumplimiento para todo el Poder Judicial.

 

Artículo 18: El presente Reglamento Interno entrará en vigencia una vez que sea aprobado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Comuníquese y publíquese.  Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez  días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

 

LA PRESIDENTA,

   

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

PRIMER   VICEPRESIDENTE,                          SEGUNDO VICEPRESIDENTE,

 

 

EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ                          HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA

 

LOS  DIRECTORES Y LAS DIRECTORAS,

 

 

 

MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ      CARYSLIA B. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

 

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

LOS MAGISTRADOS Y LAS MAGISTRADAS,

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON  BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO

 

 

FANNY MÁRQUEZ CORDERO                   JOSE LUIS GUTIÉRREZ PARRA

                              

 

CARMEN MARISELA CASTRO GILLY       CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO

                                

 

MAIKEL  JOSÉ MORENO PÉREZ         INOCENCIO A. FIGUEROA ARIZALETA

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS        CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS

                 

 

TANIA D´ AMELIO CARDIET                  JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES

 

 

ELIAS RUBÉN BITTAR ESCALONA      MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

             

EL SECRETARIO,

 

 

JOHN  ENRIQUE   PARODY GALLARDO