Caracas, 15 de noviembre de 2023

213° y 164°

 

RESOLUCIÓN N° 2023-0008

 

El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 267 y 269, en concordancia con las previstas en la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, dicta la presente Resolución:

 

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 2, 19 y 26, propugna a nuestra Nación como Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, haciéndose indispensable a través del Poder Judicial, forjar la garantía plena de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea transparente, autónoma e independiente, responsable, equitativa  y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; para todos sus ciudadanos y ciudadanas, especialmente aquellos que intervienen en el campo del conflicto con la ley penal, las víctimas y victimarios, por lo que en aras del progreso insistente de una estructura organizacional, jurisdiccional y de los procesos en tan sensible materia, va en búsqueda de la plenitud de la Tutela Judicial eficaz, efectiva y para la protección en la diversidad de sus derechos y la preservación de la seguridad jurídica.

 

CONSIDERANDO

 

Que el 19 de marzo de 2007, inició su vigencia la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.647, y reimpresa por error material  el 17 de septiembre de 2007 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.770. Reformada y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.548 del 25 de noviembre de 2014, siendo su última reimpresión por error material la publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014. Siendo su última reforma la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.667 Extraordinaria del 16 de diciembre de 2021.

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 15 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Estado tiene la obligación de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley, para así garantizar el trato especializado a las mujeres víctimas de violencia, a través de los Tribunales correspondientes y especializados en la igualdad de género.

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 134 dispone que corresponde a los Tribunales de Violencia contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en dicha Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el artículo 135 de la referida Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fueron creados los Tribunales de Violencia contra la Mujer que tendrán su sede en Caracas, y en cada Capital de Estado, y en las demás localidades que determine el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. 

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 2012-0020 de fecha 25 de julio de 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.987 del 16 de agosto de 2012, se crean los Circuitos Judiciales con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en cada una de las Circunscripciones Judiciales del país, los cuales podrán constituirse en la sede del Circuito Judicial Penal que corresponda o fuera de ella y estarán conformados en Primera Instancia por jueces y juezas de Control, Audiencias y Medidas; jueces y juezas de Juicio y jueces y juezas de Ejecución. En Segunda Instancia por jueces y juezas de las Cortes de Apelaciones. 

 

CONSIDERANDO

 

            Que el artículo 10 del Reglamento de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, aprobado el 31 de mayo de 2017, permite someter a consideración de la Sala Plena las políticas que debe seguir la Justicia de Género y velar por su cumplimiento; proponer a la Sala Plena la normativa sobre la organización y funcionamiento de los Circuitos Judiciales en materia de Violencia contra la Mujer; someter a consideración de la Sala Plena las políticas de reorganización de la Justicia de Género y su normativa; desarrollar y diseñar políticas judiciales tendientes a optimizar el Sistema de Justicia de género, así como,  coordinar los tribunales competentes para el conocimiento y el juzgamiento sobre Violencia contra la Mujer.

CONSIDERANDO

 

Que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, con el apoyo de la Comisión Nacional de Justicia de Género, con la voluntad de fortalecer el sistema de justicia de género, con la creación de Tribunales especializados en delitos de Violencia contra la Mujer, para el mejor cumplimiento de los postulados Constitucionales de igualdad, desarrollados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello con el objeto de una sociedad justa y de armonía.

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Resolución N° 2017-0014, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 31 de mayo de 2017, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 41.321, del 16 de enero de 2018; se crea la “Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Miranda con sede en Caracas”, la cual tiene la competencia para conocer en segunda instancia de los asuntos relacionados a los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, correspondientes a la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. 

 

RESUELVE

 

PRIMERO: Se procede a la implementación del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en el Municipio Tomás Lander, de los Valles del Tuy.

 

SEGUNDO: Se le otorga competencia territorial al Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en el Municipio Tomás Lander, de los Valles del Tuy, en los Municipios: Simón Bolívar, Urdaneta, Independencia, Paz Castillo, Cristóbal Rojas y Tomás Lander. 

 

TERCERO: Se establece que el Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en el Municipio Tomás Lander, de los Valles del Tuy, quedará conformado de la siguiente manera:

 

a)       Dos (02) Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de violencia Contra la Mujer.

b)     Dos (02) Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en delitos de violencia Contra la Mujer.

c)     Un (01) Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución con competencia en delitos de violencia Contra la Mujer.

d)     Una (01) Corte de Apelaciones.

CUARTO: Los Tribunales del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en el Municipio Tomás Lander, de los Valles del Tuy, quedarán constituidos en Primera Instancia por dos (02) juezas especializadas o jueces especializados en Función de Control, Audiencias y Medidas; dos (02) juezas especializadas o jueces especializados en Función de Juicio, y un (01) jueza especializada o juez especializado en Función de Ejecución y en segunda Instancia por tres (03) juezas o jueces superiores especializados; conforme a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.  

 

QUINTO: Se suprime la competencia territorial, a los jueces y a las juezas de Primera Instancia en Funciones de Control, Juicio y Ejecución adscritos al Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, y en aquellas extensiones de Circuitos Judiciales Penales del referido estado, ubicados en los Municipios Simón Bolívar, Urdaneta, Independencia, Paz Castillo, Cristóbal Rojas y Tomás Lander, del estado Bolivariano de Miranda. Así  mismo, se suprime la competencia a los jueces y a las juezas adscritos a los Tribunales de Primera Instancia Penal Municipal en Funciones de Control, de los referidos Municipios. En tal sentido se les suprime el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, desde el momento en que inicien despacho los Tribunales adscritos al Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en el Municipio Tomás Lander, de los Valles del Tuy.

 

SEXTO: Se suprime la competencia territorial, a las juezas y a los jueces superiores adscritos a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Miranda con sede en Caracas, de las causas cuyo conocimiento en Primera Instancia le haya sido privativo a los jueces y a las juezas adscritos al  Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en el Municipio Tomás Lander, de los Valles del Tuy.

 

SÉPTIMO: Los jueces o las juezas de Primera Instancia en Funciones de Control, Juicio y Ejecución adscritos al Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, y en aquellas extensiones de Circuitos Judiciales Penales del referido estado, ubicados en los Municipios Simón Bolívar, Urdaneta, Independencia, Paz Castillo, Cristóbal Rojas y Tomás Lander, del estado Bolivariano de Miranda, y los jueces y las juezas adscritos y adscritas a los Juzgados de Primera Instancia Penal Municipal en Funciones de Control ubicados en los Municipios Simón Bolívar, Urdaneta, Independencia, Paz Castillo, Cristóbal Rojas y Tomás Lander, del estado Bolivariano de Miranda, cuyas competencias en materia de delitos de violencia contra la mujer fueron suprimidas por la presente Resolución, deberán realizar inventario de las causas que tengan por delitos de violencia contra la mujer y las reorganizarán de la siguiente manera:

 

1.   Cada expediente producto del inventario realizado conservará su número original al cual se le agregaran las letras “VCM” de “Violencia Contra la Mujer”.

2.   Los expedientes de las causas serán clasificadas por códigos según las fases procesales en que se encuentran.

3.   Una vez que hayan sido ordenados los expedientes conforme a los criterios anteriormente señalados, serán clasificados según la fecha del inicio de la causa.

4.     Los expedientes que hayan sido debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, serán remitidos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Miranda, con sede en el Municipio Tomás Lander, para su redistribución o envío a los Tribunales competentes de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.

5.    Los expedientes que estén identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.

6.    Las causas que hayan sido concluidas con sentencia definitivamente firme, serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Miranda, con sede en el Municipio Tomás Lander, en legajos previamente identificados.

7.    Las causas que se encuentren en fase de investigación, deberán remitirse al Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Miranda, con sede en el Municipio Tomás Lander. 

8.  Las causas, donde se haya interpuesto acto conclusivo de acusación, y que el Tribunal haya fijado la primera oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, deberán remitirse al Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Miranda, eje Valles del Tuy con sede en el Municipio Tomás Lander. Sin embargo, el juez o la jueza al que corresponda el conocimiento de la misma, deberá velar por el respeto del lapso procesal contenido en el artículo 311, del Código Orgánico Procesal Penal y 123 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en respeto al derecho a la defensa. 

9.  Las causas que se encuentren en fase de Juicio, cuyo debate se esté desarrollando, no podrán interrumpirse, por lo que el juez o la jueza que está desarrollando el mismo deberá concluirlo en imperio del principio de inmediación y a los fines de evitar retardo judicial. Así mismo, deberá emitir el texto íntegro de la sentencia, dentro del lapso procesal establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Una vez emitido el texto íntegro, remitirá las actuaciones al Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Miranda, con sede en el Municipio Tomás Lander, de los Valles del Tuy.

 

OCTAVO: La causas que estén siendo conocidas por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Miranda con sede en Caracas, quedarán bajo su conocimiento, hasta tanto la Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Miranda, con sede en el Municipio Tomás Lander, de los Valles del Tuy, sea inaugurada e inicie despacho. Una vez inaugurado el Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en el Municipio Tomás Lander, de los Valles del Tuy, le será exclusiva la competencia de todas aquellas causas iniciadas en dicho Circuito Judicial.

 

NOVENO: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la Ejecución de la presente Resolución.

 

DÉCIMO: Los jueces y las juezas que sean designados en los Tribunales adscritos al Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en el Municipio Tomás Lander, de los Valles del Tuy, deberán participar con carácter obligatorio en un seminario sobre el contenido de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Escuela Nacional de la Magistratura se encargará de la planificación y programación para la capacitación profesional de jueces y juezas en justicia de género.  

 

DÉCIMO PRIMERO: Esta Resolución tendrá vigencia a partir de su aprobación en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, sin que tales publicaciones condicionen su vigencia. Así mismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.

 

DÉCIMO SEGUNDO: Lo no previsto en esta Resolución, será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a instancia de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial.

 

Comuníquese y publíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.

 

LA PRESIDENTA,

   

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

PRIMER   VICEPRESIDENTE,                          SEGUNDO VICEPRESIDENTE,

 

 

 

EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ                          HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA

 

LOS  DIRECTORES Y LAS DIRECTORAS,

 

 

 

MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ      CARYSLIA B. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

 

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

LOS MAGISTRADOS Y LAS MAGISTRADAS,

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON       BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO

 

FANNY MÁRQUEZ CORDERO                                   JOSE LUIS GUTIÉRREZ PARRA

                              

 CARMEN MARISELA CASTRO GILLY       CARLOS A. CASTILLO ASCANIO

                              

MAIKEL  JOSÉ MORENO PÉREZ         INOCENCIO A. FIGUEROA ARIZALETA

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS        CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS

                 

 TANIA D´ AMELIO CARDIET                 JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES

 

ELIAS RUBÉN BITTAR ESCALONA  MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

 

EL SECRETARIO,

 

JOHN  ENRIQUE   PARODY GALLARDO