Caracas, 13 de diciembre de 2023
213° y 164°
RESOLUCIÓN N° 2023-0021
El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le son conferidas en los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tiene la facultad de dirección, gobierno y administración del Poder Judicial.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 2, 19 y 26, propugna a nuestra Nación como Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, haciéndose indispensable a través del Poder Judicial, forjar la garantía plena de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea transparente, autónoma e independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; para todos sus ciudadanos y ciudadanas, especialmente aquellos que intervienen en el campo del conflicto con la ley penal, las víctimas y victimarios, por lo que en aras del progreso insistente de una estructura organizacional, jurisdiccional y de los procesos en tan sensible materia, va en búsqueda de la plenitud de la Tutela Judicial eficaz, efectiva y para la protección en la diversidad de sus derechos y la preservación de la seguridad jurídica.
CONSIDERANDO
Que el 19 de marzo de 2007, inició su vigencia la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.647, y reimpresa por error material el 17 de septiembre de 2007, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.770. Reformada y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.548 del 25 de noviembre de 2014, siendo su última reimpresión por error material la publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014. Siendo su última reforma la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.667 Extraordinaria del 16 de diciembre de 2021.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 15 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Estado tiene la obligación de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley, para así garantizar el trato especializado a las mujeres víctimas de violencia, a través de los Tribunales correspondientes y especializados en la igualdad de género.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 134 dispone que corresponde a los Tribunales de Violencia contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en dicha Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 135 de la referida Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fueron creados los Tribunales de Violencia contra la Mujer que tendrán su sede en cada capital de estado, y en las demás localidades que determine el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 2012-0030 de fecha 14 de noviembre de 2012, se creó el Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Amazonas, el cual quedo conformado en Primera Instancia por dos (02) jueces o juezas en funciones de Control, Audiencias y Medidas y un (01) juez o jueza en funciones de Juicio.
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, con el apoyo de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, con la voluntad de fortalecer el sistema de justicia de género, ordenó la creación de Tribunales especializados para el conocimiento de delitos de Violencia contra la Mujer, con el propósito de dar cumplimiento a los postulados Constitucionales de igualdad, desarrollados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CONSIDERANDO
Que el artículo 10 del Reglamento de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, aprobado el 31 de mayo de 2017, permite someter a consideración de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, las políticas que debe seguir la Justicia de Género y velar por su cumplimiento y proponer la normativa sobre la organización y funcionamiento de los Circuitos Judiciales con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer; someter a consideración de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia las políticas de reorganización de la Justicia de Género y su normativa; desarrollar y diseñar políticas judiciales tendientes a optimizar el sistema de justicia de género, así como, coordinar los Tribunales competentes para el conocimiento y el juzgamiento de delitos de Violencia contra la Mujer.
RESUELVE
I
CREACIÓN DE LACORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO AMAZONAS
Artículo 1: Se crea la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer con sede en el estado Amazonas, la cual se denominará “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Amazonas”, la cual tendrá competencia territorial para conocer de los casos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo 2: La Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Amazonas, tendrá su sede en la ciudad de Puerto Ayacucho y estará constituida por tres (03) juezas especializadas o jueces especializados.
Artículo 3: Se suprime la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a las juezas o a los jueces de la Corte de Apelaciones con Competencia en Penal Ordinario del estado Amazonas.
II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO: La Corte de Apelaciones con Competencia en Penal Ordinario del estado Amazonas, continuará conociendo de las causas hasta tanto inicie despacho la Corte de Apelaciones creada mediante ésta Resolución. Una vez que esto ocurra, las causas deberán ser remitidas a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Amazonas, a excepción de aquellas correspondientes a recursos de apelación de sentencia, donde se haya celebrado la audiencia contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, la Corte Competencia en Penal Ordinario del estado Amazonas, deberá emitir el fallo definitivo correspondiente.
III
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.
SEGUNDA: Los Jueces y las Juezas que sean designados en la Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, deberán participar con carácter obligatorio en un seminario o programa de estudios sobre el contenido de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Escuela Nacional de la Magistratura se encargará de la planificación y programación para la capacitación profesional de jueces y juezas en justicia de género.
TERCERA: Ésta Resolución tendrá vigencia a partir de su aprobación en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
CUARTA: Se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, sin que tales publicaciones condicionen su vigencia. Así mismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia
QUINTA: Lo no previsto en esta Resolución, será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a instancia de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial.
Comuníquese y publíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA PRESIDENTA,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
PRIMER VICEPRESIDENTE, SEGUNDO VICEPRESIDENTE,
EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
LOS DIRECTORES Y LAS DIRECTORAS,
MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ CARYSLIA B. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
LOS MAGISTRADOS Y LAS MAGISTRADAS,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
FANNY MÁRQUEZ CORDERO JOSE LUIS GUTIÉRREZ PARRA
CARMEN MARISELA CASTRO GILLY CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ INOCENCIO A. FIGUEROA ARIZALETA
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
TANIA D´ AMELIO CARDIET JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
ELIAS RUBÉN BITTAR ESCALONAMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
EL SECRETARIO,
JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO