Caracas, 13 de diciembre de 2023

213° y 164°

 

RESOLUCIÓN N° 2023-0025

El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le son conferidas en los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tiene la facultad de dirección, gobierno y administración del Poder Judicial.

  

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 2, 19 y 26, propugna a nuestra Nación como Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, haciéndose indispensable a través del Poder Judicial, forjar la garantía plena de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea transparente, autónoma e independiente, responsable, equitativa  y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; para todos sus ciudadanos y ciudadanas, especialmente aquellos que intervienen en el campo del conflicto con la ley penal, las víctimas y victimarios, por lo que en aras del progreso insistente de una estructura organizacional, jurisdiccional y de los procesos en tan sensible materia, va en búsqueda de la plenitud de la Tutela Judicial eficaz, efectiva y para la protección en la diversidad de sus derechos y la preservación de la seguridad jurídica.

 

CONSIDERANDO

 

Que el 19 de marzo de 2007, inició su vigencia la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.647, y reimpresa por error material el 17 de septiembre de 2007, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.770. Reformada y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.548 del 25 de noviembre de 2014, siendo su última reimpresión por error material la publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014. Siendo su última reforma la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.667 Extraordinaria del 16 de diciembre de 2021.

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 15 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Estado tiene la obligación de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley, para así garantizar el trato especializado a las mujeres víctimas de violencia, a través de los Tribunales correspondientes y especializados en la igualdad de género.

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 134 dispone que corresponde a los Tribunales de Violencia contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en dicha Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna. 

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el artículo 135 de la referida Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fueron creados los Tribunales de Violencia contra la Mujer que tendrán su sede en cada capital de estado, y en las demás localidades que determine el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. 

 

 

 

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 2007-0056 de fecha 12 de diciembre de 2007, se creó el Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer  en el estado Bolívar, el cual quedo conformado en Primera Instancia por dos (02) jueces o juezas en funciones de Control, Audiencias y Medidas y un (01) juez o jueza en funciones de Juicio. 

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 2008-0057 de fecha 12 de noviembre de 2008, se creó en la ciudad de Tumeremo una extensión de la primera instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en el estado Bolívar.

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 2014-0037 de fecha 26 de noviembre de 2014, es otorgada competencia territorial para el conocimiento de las causas en materia de delitos de violencia contra la mujer a los tribunales con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la extensión Tumeremo del Circuito Judicial con Competencia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolívar, ubicados en la ciudad de Tumeremo del Municipio Sifontes, en los municipios El Callao y Roscio del estado Bolívar.

 

CONSIDERANDO

 

Que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, con el apoyo de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, con la voluntad de fortalecer el sistema de justicia de género, ordenó la creación de Tribunales especializados para el conocimiento de delitos de Violencia contra la Mujer, con el propósito de dar cumplimiento a los postulados Constitucionales de igualdad, desarrollados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 10 del Reglamento de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, aprobado el 31 de mayo de 2017, permite someter a consideración de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, las políticas que debe seguir la Justicia de Género y velar por su cumplimiento y proponer la normativa sobre la organización y funcionamiento de los Circuitos Judiciales con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer; someter a consideración de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia las políticas de reorganización de la Justicia de Género y su normativa; desarrollar y diseñar políticas judiciales tendientes a optimizar el sistema de justicia de género, así como, coordinar los Tribunales competentes para el conocimiento y el juzgamiento de delitos de Violencia contra la Mujer.

 

RESUELVE

 

PRIMERO: Se amplía la cantidad de Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar sede Puerto Ordaz, adicionalmente de los existentes de la siguiente manera:

 

Un (01) juez especializado o jueza especializada en funciones de Control, Audiencias y Medidas; en consecuencia se crea el Tribunal Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar sede Puerto Ordaz.

 

Quedando totalmente constituidas las funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolívar sede Puerto Ordaz, con tres (03)  jueces especializados o juezas especializadas conforme a la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

SEGUNDO: Se amplía la cantidad de Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar extensión Tumeremo, del Municipio Sifontes adicionalmente de los existentes de la siguiente manera:

 

Un (01) juez especializado o jueza especializada en funciones de Control, Audiencias y Medidas; en consecuencia se crea el Tribunal Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar sede extensión Tumeremo, del Municipio Sifontes.

 

Quedando totalmente constituidas las funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolívar extensión Tumeremo, del Municipio Sifontes con tres (03) jueces especializados o juezas especializadas conforme a la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

TERCERO: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

CUARTO: Los Jueces y las Juezas que sean designados en los Tribunales con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar extensión Tumeremo, del Municipio Sifontes, deberán participar con carácter obligatorio en un seminario sobre el contenido de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Escuela Nacional de la Magistratura se encargará de la planificación y programación para la capacitación profesional de jueces y juezas en justicia de género.

QUINTO: Esta Resolución tendrá vigencia a partir de su aprobación en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

SEXTO. Se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, sin que tales publicaciones condicionen su vigencia. Así mismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.

SÉPTIMO: Lo no previsto en esta Resolución, será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a instancia de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial.

Comuníquese y publíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.

 

LA PRESIDENTA,

 

 

 

   GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

 

PRIMER  VICEPRESIDENTE,                                      SEGUNDO VICEPRESIDENTE,

 

 

 

 

EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ                           HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA

 

 

LOS DIRECTORES Y LAS DIRECTORAS,

 

 

 

 

MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ      CARYSLIA B. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

 

 

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

LOS MAGISTRADOS Y LAS MAGISTRADAS,

 

 

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON       BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO

 

 

 

FANNY MÁRQUEZ CORDERO                   JOSE LUIS GUTIÉRREZ PARRA

 

 

 

 

CARMEN MARISELA CASTRO GILLY   CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO

                                

 

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ            INOCENCIO A. FIGUEROA ARIZALETA

 

 

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS      CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS

 

 

   

 

TANIA D´ AMELIO CARDIET                  JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES

 

 

 

 

ELIAS RUBÉN BITTAR ESCALONAMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

 

 

 

 EL SECRETARIO,

 

 

 

 

   

JOHN  ENRIQUE   PARODY GALLARDO