Caracas, trece (13) de diciembre de 2023

213° y 164°

 

RESOLUCIÓN Nº 2023-0011

 

 

El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 267 y 269, en concordancia con las previstas en la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, dicta la presente Resolución:

  

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 2, 19 y 26, propugna a nuestra Nación como Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, haciéndose indispensable a través del Poder Judicial, forjar la garantía plena de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea transparente, autónoma e independiente, responsable, equitativa  y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; para todos sus ciudadanos y ciudadanas, especialmente aquellos que intervienen en el campo del conflicto con la ley penal, las víctimas y victimarios, por lo que en aras del progreso insistente de una estructura organizacional, jurisdiccional y de los procesos en tan sensible materia, va en búsqueda de la plenitud de la Tutela Judicial eficaz, efectiva y para la protección en la diversidad de sus derechos y la preservación de la seguridad jurídica.

 

CONSIDERANDO

 

Que el 19 de marzo de 2007, inició su vigencia la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.647, y reimpresa por error material  el 17 de septiembre de 2007 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.770. Reformada y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.548 del 25 de noviembre de 2014, siendo su última reimpresión por error material la publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014. Siendo su última reforma la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.667 Extraordinaria del 16 de diciembre de 2021.

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 15 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Estado tiene la obligación de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley, para así garantizar el trato especializado a las mujeres víctimas de violencia, a través de los Tribunales correspondientes y especializados en la igualdad de género.

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 134 dispone que corresponde a los Tribunales de Violencia contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en dicha Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el artículo 135 de la referida Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fueron creados los Tribunales de Violencia contra la Mujer que tendrán su sede en Caracas, y en cada Capital de Estado, y en las demás localidades que determine el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. 

 

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 2012-0020 de fecha 25 de julio de 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.987 del 16 de agosto de 2012, se crearon los Circuitos Judiciales con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer  en cada una de las Circunscripciones Judiciales del país, los cuales podrán constituirse en la sede del Circuito Judicial Penal que corresponda o fuera de ella, y estarán conformados en Primera Instancia por jueces y juezas de Control, Audiencias y Medidas; jueces y juezas de Juicio y jueces y juezas de Ejecución. En Segunda Instancia por jueces y juezas de las Cortes de Apelaciones. 

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 10 del Reglamento de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, aprobado el 31 de mayo de 2017, permite someter a consideración de la Sala Plena las políticas que debe seguir la Justicia de Género y velar por su cumplimiento; proponer a la Sala Plena la normativa sobre la organización y funcionamiento de los Circuitos Judiciales en materia de Violencia contra la Mujer; someter a consideración de la Sala Plena las políticas de reorganización de la Justicia de Género y su normativa; desarrollar y diseñar políticas judiciales tendientes a optimizar el Sistema de Justicia de género, así como,  coordinar los tribunales competentes para el conocimiento y el juzgamiento sobre Violencia contra la Mujer.

 

CONSIDERANDO

 

Que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, con el apoyo de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, con la voluntad de fortalecer el sistema de justicia de género, ordenó la creación de Tribunales especializados para el conocimiento de delitos de Violencia contra la Mujer, con el propósito de dar cumplimiento a los postulados Constitucionales de igualdad, desarrollados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello con el objeto de lograr una sociedad justa y de armonía.

 

RESUELVE

 

I

CREACIÓN  DE LACORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MÉRIDA

 

Artículo 1: Se crea la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en la ciudad de Mérida del estado Mérida la cual se denominará “Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida”.

 

Artículo 2: La Corte de Apelaciones con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Mérida, tendrá su sede en la ciudad de Mérida, y estará constituida por tres (03) juezas especializadas o jueces especializados, conforme a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Artículo 3: Se suprime, la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a las juezas o los jueces de la Corte de Apelaciones con Competencia en Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, que conozcan en segunda instancia los asuntos de violencia contra la mujer correspondientes a la circunscripción judicial del estado Mérida.

 

II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

PRIMERO: La Corte de Apelaciones con competencia en Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, continuará conociendo de las causas hasta tanto inicie despacho la Corte de Apelaciones creada mediante esta Resolución. Una vez que esto ocurra, la referida Corte deberá remitir a la nueva Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, las causas relativas a Delitos de Violencia contra la Mujer, para que continúe su trámite procesal, a excepción de aquellas correspondientes a recursos de apelación de sentencia, donde se haya celebrado la audiencia contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, la Corte de Apelaciones con competencia en Penal Ordinario, deberá emitir el fallo definitivo correspondiente.

 

III

DISPOSICIONES FINALES

 

PRIMERA: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

 

SEGUNDA: Los Jueces y las Juezas que sean designados en los Tribunales con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, deberán participar con carácter obligatorio en un seminario o programa de estudios sobre el contenido de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Escuela Nacional de la Magistratura se encargará de la planificación y programación para la capacitación profesional de jueces y juezas en justicia de género.

 

TERCERA: Ésta Resolución tendrá vigencia a partir de su aprobación en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

 

CUARTA: Se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, sin que tales publicaciones condicionen su vigencia. Así mismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia

 

QUINTA: Lo no previsto en esta Resolución, será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a instancia de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial.

 

Comuníquese y publíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.

 

 

LA PRESIDENTA,

 

 

   

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

 

PRIMER  VICEPRESIDENTE,                                      SEGUNDO VICEPRESIDENTE,

 

 

 

 

EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ                           HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA

 

 

LOS DIRECTORES Y LAS DIRECTORAS,

 

 

 

 

MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ      CARYSLIA B. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

 

 

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

 

 

 

LOS MAGISTRADOS Y LAS MAGISTRADAS,

 

 

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON       BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO

 

 

 

 

FANNY MÁRQUEZ CORDERO                     JOSE LUIS GUTIÉRREZ PARRA

 

 

 

                              

CARMEN MARISELA CASTRO GILLY    CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO

                                

 

 

 

   MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ            INOCENCIO A. FIGUEROA ARIZALETA

 

 

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS          CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS

 

 

  

  

TANIA D´ AMELIO CARDIET                  JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES

 

 

 

 

ELIAS RUBÉN BITTAR ESCALONA    MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

 

  

 EL SECRETARIO,

 

 

 

  

JOHN  ENRIQUE   PARODY GALLARDO