Caracas, 5 de mayo
de 2025
215° y 167°
RESOLUCIÓN N° 2025-005
El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la dirección, gobierno y la administración del Poder Judicial, en concordancia con las previstas en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el servicio público de administración de justicia, debe estar regido por los principios de transparencia, autonomía, gratuidad, imparcialidad, independencia, responsabilidad y celeridad entre otros.
CONSIDERANDO
Que ha sido notorio el impacto de las altas temperaturas a escala mundial que conducen a declarar una emergencia climática, las cuales han producido un impacto negativo sobre las fuentes hidroeléctricas, incidiendo en los niveles de los principales embalses del país, de tal manera que es necesario implementar medidas oportunas, a los fines de lograr un Plan de Ahorro Energético que coadyuve al uso eficiente de los recursos.
CONSIDERANDO
Que por mandato constitucional corresponde al Tribunal Supremo de Justicia por órgano del Poder Judicial y, como su máxima instancia de representación, velar por la no interrupción del servicio gratuito de Administración de Justicia, sin embargo visto que se están presentando situaciones de fuerza mayor como la que nos ocupan en el marco de la emergencia climática, lo que origina la implementación de medidas o mecanismos que hagan compatible cualquier restricción en la prestación del servicio, con la demanda energética que sea mínimamente necesaria para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de los justiciables en todo el ámbito del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional por razones de emergencia climática, mediante Comunicado Oficial de fecha 23 de marzo del presente año, describió la situación coyuntural actualmente presentada en lo ambiental, para lo cual enunció tomar varias acciones destinadas a incrementar el ahorro de energía eléctrica, dentro de las cuales se encuentra ordenar que la Administración Pública Nacional pase a trabajar en un horario reducido y, en función de ello, exhorta al sector público a que tome las medidas necesarias para garantizar el uso eficiente y racional de la energía eléctrica.
CONSIDERANDO
Que el Estado venezolano, entre ellos el Poder Judicial como rama del Poder Pública Nacional, está llamado a promover el normal desenvolvimiento de la administración de justicia en el país, aun en este momento que atraviesa la humanidad entera para mitigar las consecuencias del calentamiento global, en armonía con la prestación del servicio de justicia y a su vez en armonía con la implementación de políticas que contribuyan con el ahorro energético nacional.
CONSIDERANDO
Que vista la situación general presentada coyunturalmente en el país, es necesaria la disminución del consumo de energía eléctrica. En tal virtud, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO
Que el Poder Ejecutivo Nacional acordó prorrogar por dos semanas la implementación del Plan Estratégico de Ahorro Energético.
RESUELVE:
PRIMERO: El Poder Judicial prorroga por dos semanas el Plan Estratégico de Ahorro Energético, contentivo de medidas extraordinarias y temporales a partir de la presente fecha, tendentes a incrementar el ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica, en atención a la situación a nivel nacional de emergencia climática en materia ambiental y de energía eléctrica.
SEGUNDO: El Plan Estratégico de Ahorro Energético del Poder Judicial, constará esencialmente de las siguientes medidas:
1. Implementación de acciones para disminuir la demanda de energía eléctrica por los equipos de alto y medio consumo, instalados en las sedes del Poder Judicial, según las evaluaciones operativas y técnicas, siempre que no se afecte la calidad del servicio a los justiciables y usuarios.
2. Incorporación de medidas para asegurar que la iluminación de las sedes judiciales, sea la estrictamente necesaria para mantener el adecuado funcionamiento dentro de los horarios laborales y extensiones por guardias según sea el caso.
3. Evaluación particularizada a los fines de que sean desconectados los equipos eléctricos y electrónicos que se encuentren instalados en las sedes judiciales, que así lo permitan por sus características, baja utilización o prescindencia, o si sus prestaciones lo permiten, sean puestos en operación bajo modalidades de bajo o mínimo consumo, sin afectar la prestación y efectividad del servicio y la celeridad por parte de las dependencias judiciales.
4. Implementación de medidas para la optimización en la administración de los tanques y reservorios de agua, propendiendo al ahorro del recurso hídrico en el funcionamiento de las dependencias judiciales.
5. Diseño y activación de una campaña de concientización para el uso racional y eficiente de la energía eléctrica, dirigida a los funcionarios y trabajadores del Poder Judicial, así como integrantes del Sistema de Justicia y usuarios que acudan a las dependencias judiciales según los procesos legales correspondientes.
6. Activación de medidas para la implementación de tecnologías y herramientas informáticas y telemáticas que permitan mejorar el uso racional del papel en los procesos judiciales y administrativos, así como la implementación de controles sobre el empleo de equipos de impresión, reproducción y fotocopiado, de conformidad con los lineamientos y directrices que sean fijadas al efecto.
La Gerencia General de Administración y Servicios del Tribunal Supremo de Justicia, así como la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, presentarán ante la Junta Directiva del más Alto Juzgado de la República Bolivariana de Venezuela, las medidas adicionales complementarias o específicas que se estimen necesarias para el cumplimiento del objeto de la presente Resolución.
TERCERO: Se ajusta el horario laboral del Poder Judicial y sus Órganos Auxiliares, el cual comprende desde las 8:00 am hasta las 12:30 pm durante las próximas dos (2) semanas a partir de la presente fecha; igualmente, se restringe la asistencia a las actividades habituales de todos los funcionarios a que se contrae la presente Resolución, a sólo tres (03) días a la semana, esto es, lunes, miércoles y viernes, con las excepciones establecidas en la presente Resolución.
CUARTO: El Plan Estratégico de Ahorro Energético del Poder Judicial será de obligatorio cumplimiento por todos los funcionarios y empleados, ejecutivos y administrativos, así como el personal de trabajadores y obreros, del Tribunal Supremo de Justicia, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la Inspectoría General de Tribunales, la Escuela Nacional de la Magistratura, el Instituto de Investigación y Postgrado de la Escuela Nacional de la Magistratura, la Jurisdicción Disciplinaria Judicial; sus órganos y dependencias, así como todos los tribunales de las diferentes circunscripciones judiciales del territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Todos los órganos y dependencias judiciales obligadas al cumplimiento del Plan Estratégico de Ahorro Energético del Poder Judicial tomarán las debidas previsiones para garantizar que no sea afectado el servicio público de administración de justicia, aun con la implementación del referido Plan en la presente Resolución.
SEXTO: Los Juzgados de Primera Instancia en función de control y juicio ordinario, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de control, audiencias y medidas, en delitos económicos, y antiterrorismo de los Circuitos Judiciales Penales, continuarán con el sistema de guardias ordinarias para atender los procedimientos que sean de su competencia.
SÉPTIMO: Se exhorta a los Presidentes de cada una de las Salas que componen el Tribunal Supremo de Justicia, a realizar lo conducente a fin de disponer de los medios Telemáticos correspondientes en los días no laborables como mecanismo para garantizar a los justiciables la posibilidad de presentar demandas, acciones o solicitudes vía telemática, de conformidad con el ordenamiento jurídico legal aplicable.
OCTAVO: En virtud del contenido de la presente Resolución, en los días no laborables, todos los tribunales de la República, deberán mantener tribunales de guardia que garanticen el acceso de los justiciables al sistema de administración de justicia y, en materia de amparo constitucional, las juezas y los jueces deberán permanecer a disposición por vía telefónica, telemática y están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos.
NOVENO: Todos los funcionarios y funcionarias representantes de los órganos y entes del Poder Judicial, velarán por el estricto cumplimiento de la presente Resolución. Se les exhorta a fomentar el uso racional y adecuado del servicio de energía eléctrica de todo el personal a su cargo, inclusive en aquellos casos en que se establezcan debidamente guardias por razones de servicio, y en general a todo el personal del Poder Judicial, a extender la concientización en todos los entornos y espacios en que se desenvuelvan.
DÉCIMO: El Tribunal Supremo de Justicia y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, implementarán los mecanismos conducentes a los fines de efectuar una revisión periódica sobre la reducción progresiva del consumo de energía eléctrica por parte del Poder Judicial, con el objeto de que se garantice el ahorro y uso eficiente de la misma, y se propongan las medidas necesarias para el cumplimiento del cometido aquí descrito.
DÉCIMO PRIMERO: Lo no previsto en la presente Resolución, atinente a las normas complementarias a las presentes, será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
DÉCIMO SEGUNDO: Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial, Gaceta Judicial y en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, el cinco (5) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA PRESIDENTA,
CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE, SEGUNDO VICEPRESIDENTE,
EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ TANIA D´ AMELIO CARDIET
LOS DIRECTORES Y LAS DIRECTORAS,
MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
LOS MAGISTRADOS Y LAS MAGISTRADAS,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
FANNY MÁRQUEZ CORDERO JOSE LUIS GUTIÉRREZ PARRA
CARMEN MARISELA CASTRO GILLY CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ INOCENCIO A. FIGUEROA ARIZALETA
CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
ELIAS R. BITTAR ESCALONA MICHEL A. VELÁSQUEZ GRILLET
EMILIO A. RAMOS GONZÁLEZ JANETTE T. CÓRDOVA CASTRO
EL SECRETARIO,
JOHN
ENRIQUE PARODY GALLARDO