Caracas, 4 de junio de 2025

215° y 166°

 

RESOLUCIÓN N° 2025-0010

 

El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le son conferidas en los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tiene la facultad de dirección, gobierno y administración del Poder Judicial.   

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 2, 19 y 26, propugna a nuestra Nación como Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, haciéndose indispensable a través del Poder Judicial, forjar la garantía plena de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea transparente, autónoma e independiente, responsable, equitativa  y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; para todos sus ciudadanos y ciudadanas, especialmente aquellos que intervienen en el campo del conflicto con la ley penal, las víctimas y victimarios, por lo que en aras del progreso insistente de una estructura organizacional, jurisdiccional y de los procesos en tan sensible materia, va en búsqueda de la plenitud de la Tutela Judicial eficaz, efectiva y para la protección en la diversidad de sus derechos y la preservación de la seguridad jurídica.

 

CONSIDERANDO

 

Que el 19 de marzo de 2007, inició su vigencia la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.647, y reimpresa por error material el 17 de septiembre de 2007, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.770. Reformada y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.548 del 25 de noviembre de 2014, siendo su última reimpresión por error material la publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014. Siendo su última reforma la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.667 Extraordinaria del 16 de diciembre de 2021.

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 15 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Estado tiene la obligación de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley, para así garantizar el trato especializado a las mujeres víctimas de violencia, a través de los Tribunales correspondientes y especializados en la igualdad de género.

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 134 dispone que corresponde a los Tribunales de Violencia contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en dicha Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna. 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el artículo 135 de la referida Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fueron creados los Tribunales de Violencia contra la Mujer que tendrán su sede en cada capital de estado, y en las demás localidades que determine el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 2010-0031 de fecha 28 de julio de 2010, se creó el Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en el estado Mérida, el cual quedo conformado en Primera Instancia por dos (02) jueces o juezas en funciones de Control, Audiencias y Medidas y un (01) juez o jueza en funciones de Juicio.

 

CONSIDERANDO

 

Que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, con el apoyo de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, con la voluntad de fortalecer el sistema de justicia de género, ordenó la creación de Tribunales especializados para el conocimiento de delitos de Violencia contra la Mujer, con el propósito de dar cumplimiento a los postulados Constitucionales de igualdad, desarrollados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 10 del Reglamento de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, aprobado el 31 de mayo de 2017, permite someter a consideración de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, las políticas que debe seguir la Justicia de Género y velar por su cumplimiento y proponer la normativa sobre la organización y funcionamiento de los Circuitos Judiciales con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer; someter a consideración de la Sala Plena las políticas de reorganización de la Justicia de Género y su normativa; desarrollar y diseñar políticas judiciales tendientes a optimizar el sistema de justicia de género, así como, coordinar los Tribunales competentes para el conocimiento y el juzgamiento de delitos de Violencia contra la Mujer.

 

RESUELVE

 

I

CREACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN EL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA

 

Artículo 1: Se crea en la ciudad de El Vigía del estado Mérida, los Tribunales Primero (01º) y Segundo (02º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, los cuales se denominarán “Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Mérida, extensión El Vigía y Tribunal Segundo (02º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Mérida, extensión El Vigía” respectivamente. 

 

Artículo 2: Se crea en la ciudad de El Vigía del estado Mérida, los Tribunales Primero (01º) y Segundo (02º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, los cuales se denominarán “Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Mérida, extensión El Vigía y Tribunal Segundo (02º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Mérida, extensión El Vigía” respectivamente. 

 

Artículo 3: Se crea en la ciudad de El Vigía del estado Mérida, el Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, el cual se denominará “Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Mérida, extensión El Vigía”.

 

Artículo 4: Quedan totalmente constituidos los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer en el Estado Mérida, Extensión El Vigía por dos (02) Jueces o Juezas especializados en Materia de  Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, dos (02) Jueces o Juezas especializados en Materia de  Delitos de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio, un (01) Juez o Jueza especializada en Materia de  Delitos de Violencia Contra la Mujer en funciones de Ejecución.

 

II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

PRIMERO: Los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, Juicio y Ejecución  de Penal Ordinario  del estado Mérida en la extensión El Vigía, continuarán conociendo de las causas hasta tanto inicien despacho los Tribunales creados mediante ésta Resolución. Una vez inaugurado formalmente dicho Circuito, deberá establecerse el siguiente régimen de transición:

1.      CONTROL: Las causas donde se haya realizado audiencia preliminar y aquellas donde aun no se haya realizado, deberán remitirse a los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer.

2.      JUICIO: Las causas que en las que se haya aperturado el debate, deberán continuar desarrollándose sus continuaciones en el Tribunal ordinario, en imperio al principio de inmediación y con el objeto de evitar su interrupción. Las causas que no se hayan aperturado, deberán remitirse al Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer.

III

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

 SEGUNDA: Los Jueces y las Juezas que sean designados en los Tribunales con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida extensión El Vigía, deberán participar con carácter obligatorio en un seminario o programa de estudios sobre el contenido de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Escuela Nacional de la Magistratura se encargará de la planificación y programación para la capacitación profesional de jueces y juezas en justicia de género.  

 

TERCERA: Ésta Resolución tendrá vigencia a partir de su aprobación en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, sin que tales publicaciones condicionen su vigencia. Así mismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.

 

CUARTA: Todos los asuntos que surjan en los procesos judiciales en el Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, extensión El Vigía, cuya competencia corresponda al conocimiento de la Corte de Apelaciones, como Recursos de Apelación de auto y de sentencia, recusaciones, inhibiciones y acción de amparo constitucional , deberán remitirse a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Mérida, en la ciudad de Mérida.

 

QUINTA: Lo no previsto en esta Resolución, será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a instancia de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, el cuatro (4) días del mes de de junio de dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

 

LA PRESIDENTA,

 

 

 

CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

 

PRIMER VICEPRESIDENTE, SEGUNDA VICEPRESIDENTA,

 

 

EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ TANIA D’ AMELIO CARDIET

 

LOS DIRECTORES Y LAS DIRECTORAS,

 

 

MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA

 

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

LOS MAGISTRADOS Y LAS MAGISTRADAS,

 

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON              JUAN C. HIDALGO PANDARES

 

 

FANNY MÁRQUEZ CORDERO                          JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA

 

 

CARMEN MARISELA CASTRO GILLY                      CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ                        INOCENCIO A. FIGUEROA ARIZALETA

 

 

CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS       LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

 

ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA        MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

 

 

EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ               JANETTE TRINIDAD CORDOVA CASTRO

 

EL SECRETARIO,

 

 

JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO