Caracas, 2 de julio de 2003

193° y 144°

RESOLUCION N° 2003-000015

El Tribunal Supremo de Justicia, en el ejercicio de la atribución de dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución N° 147, fecha 21 de febrero de 1995, publicada en la Gaceta Oficial N° 35.659 del 22 del mismo mes y año, reformada parcialmente según Resolución N° 149, de fecha 2 de marzo de 1995, publicada en la Gaceta Oficial N° 35.663, reimpresa por error material según Resolución N° 161 del 6 de marzo de 1995, el extinto Consejo de la Judicatura creó la jurisdicción especial bancaria, atribuyéndole competencia nacional exclusiva y excluyente a:

a).- Los Juzgados Séptimo y Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para actuar como Tribunales de Primera Instancia Civil y Mercantil Bancario.

b).- A los Juzgados Superiores Octavo y Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para actuar como Juzgados Superiores Civiles y Mercantiles Bancarios, suprimiéndoles la competencia que tenían atribuida.

c).- A los Juzgados Tercero, Quinto, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Noveno y Trigésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público para actuar como Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Bancario, suprimiéndoles la competencia que tenían atribuida, excepto en materia de Salvaguarda.

d).- A los Juzgados Superiores Undécimo, Décimo Tercero y Décimo Octavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para actuar como Juzgados Superiores en lo Penal Bancario, suprimiéndoles también la competencia que tenían atribuida.

CONSIDERANDO

Que, posteriormente, el Consejo de la Judicatura dictó la Resolución N° 291 del 4 de julio de 1995, publicada en la Gaceta Oficial N° 35.667 de fecha 8 de marzo de 1995, en la cual se especializó la competencia de los Juzgados Séptimo y Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer y decidir, en forma exclusiva y excluyente en todo el territorio de la República, los asuntos que, en materia bancaria, se especifican en dicha Resolución, siempre y cuando su cuantía exceda de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,oo). Asimismo, se estableció que al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le correspondería, en forma exclusiva y excluyente, en todo el territorio de la República, la competencia para conocer en segunda instancia de las decisiones dictadas por los mencionados Juzgados, restituyéndose, en consecuencia, al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas su competencia para conocer la materia Civil, Mercantil y del Tránsito.

CONSIDERANDO

Que, con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, se ha procurado que el Poder Judicial tenga presencia en todo el territorio nacional (artículo 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), para que todos los ciudadanos que lo requieran tengan, de manera más inmediata, acceso a la justicia (artículo 26 eiusdem), para lograr una tutela efectiva y obtener con prontitud una decisión.

RESUELVE:

Artículo 1°: Se atribuye competencia en materia bancaria a los Juzgados de Municipio y de Primera Instancia Civiles y Mercantiles y sus Superiores respectivos, en todo el territorio de la República, según las reglas generales de competencia por la materia, el territorio y la cuantía. En consecuencia, las acciones que se interpongan en esta materia, luego de la entrada en vigencia de la presente Resolución, serán conocidas por los Tribunales antes señalados y conforme a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 2°: Los Juzgados Séptimo y Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial actuarán como tribunales de transición, para que sustancien y decidan sólo las causas pendientes que en materia bancaria han sido instauradas antes de la vigencia de la presente Resolución, sin que puedan conocer nuevas causas.

Artículo 3°: Luego de concluido el período de transición, en virtud de la resolución de todas las causas que cursen en los tribunales señalados en el artículo anterior, éstos serán restituidos en su competencia ordinaria para actuar como tribunales Civiles, Mercantiles y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Artículo 4°: La Inspectoría General de Tribunales, se encargará de evaluar que los procesos seguidos en los Tribunales de Transición, se lleven a cabo respetando los principios de celeridad y transparencia, así como el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia.

Artículo 5°: Se deroga la Resolución N° 147 dictada por el Consejo de la Judicatura el 21 de febrero de 1995, reformada parcialmente según Resolución N° 149, de fecha 2 de marzo de 1995, publicada en la Gaceta Oficial N° 35.663, reimpresa por error material según Resolución N° 161 del 6 de marzo de 1995, mediante la cual se creó la jurisdicción especial bancaria y la Resolución N° 291 del 4 de julio de 1995, publicada en la Gaceta Oficial N° 35.667 de fecha 8 de marzo de 1995. Igualmente se derogan cualesquiera otras disposiciones contrarias a lo resuelto en la presente Resolución.

Artículo 6°: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 7°: Lo que no esté previsto en las presentes normas será resuelto por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, previa consulta con la Sala Plena.

Dado, firmado y sellado en el Salón Principal de Despacho de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (2) días del mes julio de dos mil tres. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Presidente,

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

         El Primer Vicepresidente,El Segundo Vicepresidente,

 

FRANKLIN ARRIECHE GUTIÉRREZ         OMAR ALFREDO MORA DIAZ

Magistrados,

 

JESÚS E. CABRERA ROMERO          JOSÉ M. DELGADO OCANDO

 

LEVIS IGNACIO ZERPA          ANTONIO JOSE GARCÍA GARCÍA

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS          RAFAEL PEREZ PERDOMO

 

ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ          CARLOS A. OBERTO VELEZ

 

ALBERTO MARTINI URDANETA         JUAN RAFAEL PERDOMO

 

PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ         HADEL J. MOSTAFA PAOLINI

 

YOLANDA JAIMES GUERRERO         RAFAEL HERNÁNDEZ UZCATEGUI

 

LUIS MARTINEZ HERNANDEZ         BLANCA ROSA MARMOL DE LEÓN

 

ALFONSO R. VALBUENA CORDERO

La Secretaria,

 

OLGA M. DOS SANTOS P.